Última revisión
18/06/2008
Sentencia Administrativo Nº 438/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 960/2005 de 18 de Junio de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 18 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: GALINDO GIL, MARIA DOLORES
Nº de sentencia: 438/2008
Encabezamiento
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00438/2008
PONENTE: Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 960/2005
RECURRENTE: María Inmaculada
ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE POLITICA AGROALIMENTARIA E DESENVOLVEMENTO RURAL
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
MARIA DOLORES GALINDO GIL
A CORUÑA, dieciocho de Junio de dos mil ocho.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 960/2005, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª
María Inmaculada, representada por el procurador D. DOMINGO RODRIGUEZ SIABA, dirigida por la letrada Dª MAR MENDOZA VILLANUEVA, contra NO EJECUCIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO FIRME SOBRE PAGO AYUDA PRIMERA INSTALACIÓN EN EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE POLITICA AGROALIMENTARIA E DESENVOLVEMENTO RURAL, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.
Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.
Antecedentes
PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se condene a la Administración demandada al pago de la cantidad reconocida como ayuda para primera instalación en la explotación como joven agricultor, según resolución de fecha 11 de diciembre de 2002, con los intereses legales correspondientes; con imposición de las costas a la Administración demandada.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
TERCERO.- No habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada la misma según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 13.222?26 euros.
Fundamentos
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.1
A CORUÑA
SENTENCIA: 00438/2008
PONENTE: Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 960/2005
RECURRENTE: María Inmaculada
ADMINISTRACION DEMANDADA: CONSELLERIA DE POLITICA AGROALIMENTARIA E DESENVOLVEMENTO RURAL
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 001 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos./as. Sres./as. D./Dª
FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.
FRANCISCO JAVIER CAMBON GARCIA
MARIA DOLORES GALINDO GIL
A CORUÑA, dieciocho de Junio de dos mil ocho.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 960/2005, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por Dª
María Inmaculada, representada por el procurador D. DOMINGO RODRIGUEZ SIABA, dirigida por la letrada Dª MAR MENDOZA VILLANUEVA, contra NO EJECUCIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO FIRME SOBRE PAGO AYUDA PRIMERA INSTALACIÓN EN EXPLOTACIÓN AGRÍCOLA. Es parte la Administración demandada la CONSELLERIA DE POLITICA AGROALIMENTARIA E DESENVOLVEMENTO RURAL, representada por el LETRADO DE LA XUNTA DE GALICIA.
Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL.
PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito, en el que en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia por la que se condene a la Administración demandada al pago de la cantidad reconocida como ayuda para primera instalación en la explotación como joven agricultor, según resolución de fecha 11 de diciembre de 2002, con los intereses legales correspondientes; con imposición de las costas a la Administración demandada.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
TERCERO.- No habiéndose recibido el asunto a prueba y practicada la misma según obra en autos y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 13.222?26 euros.
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña María Inmaculada contra inactividad de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural consistente en el impago de la ayuda para primera instalación en la explotación como joven agricultora concedida al amparo de la Orden de 7 de junio de 2002 por la que se establecen las bases reguladores de las ayudas para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y se convocan para el año 2002 y
Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL al estar celebrando audiencia pública la Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, dieciocho de Junio de dos mil ocho.
Fallo
Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo interpuesto por Doña María Inmaculada contra inactividad de la Consellería de Política Agroalimentaria y Desarrollo Rural consistente en el impago de la ayuda para primera instalación en la explotación como joven agricultora concedida al amparo de la Orden de 7 de junio de 2002 por la que se establecen las bases reguladores de las ayudas para la mejora y modernización de las estructuras de producción de las explotaciones agrarias y se convocan para el año 2002 y
Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª MARIA DOLORES GALINDO GIL al estar celebrando audiencia pública la Sección 001 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, dieciocho de Junio de dos mil ocho.
