Sentencia Administrativo ...io de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Administrativo Nº 438/2016, Tribunal Superior de Justicia de Castilla La-Mancha, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 347/2015 de 29 de Junio de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Junio de 2016

Tribunal: TSJ Castilla La-Mancha

Ponente: PÉREZ YUSTE, MIGUEL ÁNGEL

Nº de sentencia: 438/2016

Núm. Cendoj: 02003330022016100541

Núm. Ecli: ES:TSJCLM:2016:1751

Núm. Roj: STSJ CLM 1751/2016

Resumen:
EXPROPIACION FORZOSA

Encabezamiento


T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.2
ALBACETE
SENTENCIA: 00438/2016
Recurso núm. 347 de 2015
Toledo
S E N T E N C I A Nº 438
SALA DE LO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO. SECCIÓN 2ª.
Iltmos. Sres.:
Presidenta:
D.ª Raquel Iranzo Prades
Magistrados:
D. Jaime Lozano Ibáñez
D. Miguel Ángel Pérez Yuste
D. Miguel Ángel Narváez Bermejo
D. Ricardo Estévez Goytre
En Albacete, a treinta de junio de dos mil dieciséis.
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La
Mancha, los presentes autos número 347/15 el recurso contencioso administrativo seguido a instancia de D.
Luis Pedro y Dña. Elvira , representados por la Procuradora Sra. Cuartero Rodríguez y dirigidos por el
Letrado D. Carlos Defez Bueno, contra la DEMARCACIÓN DE CARRETERAS DEL ESTADO EN CASTILLA-
LA MANCHA, que ha estado representada y dirigida por el Sr. Abogado del Estado, siendo codemandada
AUTOPISTA MADRID-TOLEDO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS, S.A. , representada por
la Procuradora Sra. Gómez Ibáñez y dirigida por el Letrado D. David Martínez Pinedo, sobre FALTA DE PAGO
DE JUSTIPRECIO; siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Miguel Ángel Pérez Yuste.

Antecedentes


PRIMERO.- Por la representación procesal de D. Luis Pedro y Dña. Elvira se interpone el 9-9-2015, recurso contencioso administrativo, seguido por los trámites del Procedimiento Abreviado, al amparo del artículo 29.2 de la LJCA contra la falta de ejecución de sus propios actos firmes por la Administración, Demarcación de Carreteras del Estado en Castilla La Mancha, en el abono de la cantidad de 336.369,85 ? mas intereses legales de demora, concretamente del pago anterior que constituye el justiprecio establecido por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo, justiprecio confirmado pro la Sentencia nº 18 de 20-1-2011 dictada en el Rec. nº 796/2006, al haber transcurrido más de tres meses sin que la Administración haya dictado resolución administrativa expresa en relación con dicha solicitud.



SEGUNDO.- Admitida la demanda, se ordenó seguir por los trámites del Procedimiento Abreviado y se concedió a las partes un plazo de 10 días para que manifestasen a la Sala si consideraban necesaria la celebración de la vista, y, al amparo de lo solicitado por ambas pares, se dio traslado al Abogado del estado para que contestase la demanda en plazo de 20 días; evacuado dicho trámite, la Abogacía del Estado se opuso entendiendo que no existía inactividad de la Administración.



TERCERO.- Encontrándose la concesionaria de la expropiación en situación de concurso de acreedores, mediante providencia se acordó emplazar a la Administración concursal para que pueda personarse en legal forma en el procedimiento; habiéndose practicado el emplazamiento por el Juzgado de Primer Instancia e Instrucción nº 1 de Toledo, mediante auxilio judicial.



CUARTO.- Admitida la prueba documental propuesta en la parte actora, teniéndose por aportados a las actuaciones los documentos acompañados a la demanda, se señaló día y hora para votación y fallo el día 28 de Junio de 2015.

Fundamentos


PRIMERO.- Por la representación procesal se interpone el 9-9-2015 recurso contencioso administrativo al amparo del artículo 29.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa , por la inactividad de la Administración General del Estado, al no proceder a la ejecución de un acto administrativo firme; reclamando como ejecución de aquél el abono por dicha Administración de la cantidad de 336.369,85 ? mas intereses legales de demora; y ello a la vista de la situación de concurso de acreedores de AUTOPISTA MADRID TOLEDO, S.A. ( Auto de declaración de concurso de fecha 16 de mayo de 2012 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Toledo , publicado en el BOE de 24 de mayo de 2012), situación que hace que el justiprecio no sea pagado.

El acto firme cuya ejecución se pide es el justiprecio establecido por el Jurado Provincial de Expropiación Forzosa de Toledo en el Expediente nº NUM000 , por la expropiación de 14.030 m2 de suelo de naturaleza rústica de labor de regadío en pleno dominio, de la finca con nº del parcelario NUM001 , correspondiente a la parcela catastral nº NUM002 del polígono NUM003 , del municipio de Numancia de la Sagra (Toledo), fijándose un justiprecio de 336.369,85 ? , confirmado por la sentencia nº 18 de 20-1-2011 dictada en el Rec. nº 796/2006 y que es firme; expropiación realizada por la Administración General del Estado, siendo beneficiaria AUTOPISTA MADRID-TOLEDO, CONCESIONARIA ESPAÑOLA DE AUTOPISTAS, S.A., para la ejecución del proyecto 'Autopista de Peaje Madrid-Toledo ACaso práctico: Dudas sobre la cotización del trabajador en reducción de jornada por guarda legal'.



SEGUNDO .- Según lo que deriva de la sentencia del Tribunal Supremo de 17 de diciembre de 2013 (recurso de casación en interés de la Ley nº 1623/2013), de 18 de noviembre de 2014 (recurso de casación 3028/2013) de la misma fecha que la anterior (recurso de casación 1261/2014) y de 17 diciembre 2013 (1623/2013), y de acuerdo con innumerables sentencias anteriores de esta Sala, procede estimar el recurso contencioso-administrativo.



TERCERO.- En cuanto a las costas, procede su imposición a la Administración General del Estado de acuerdo con el régimen de vencimiento establecido en el art. 139 Ley de la Jurisdicción Contencioso- administrativa .

Vistos los preceptos citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

1.º Estimamos el recurso contencioso administrativo interpuesto por D. Luis Pedro y Dña. Elvira al amparo del artículo 29.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-administrativa .

2.º Condenamos a la Administración General del Estado a pagar al recurrente la cantidad de 336.369,85 ? mas intereses legales de demora .

3.º Se imponen las costas a la Administración General del Estado.

Notifíquese, con indicación de que contra la presente sentencia no procede la interposición de recurso ordinario alguno.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado D.

Miguel Ángel Pérez Yuste, estando celebrando audiencia en el día de su fecha la Sala de lo Contencioso Administrativo que la firma, y de lo que como Secretario, certifico en Albacete, a treinta de junio de dos mil dieciséis.

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