Última revisión
21/04/2010
Sentencia Administrativo Nº 439/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 854/2009 de 21 de Abril de 2010
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Abril de 2010
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 439/2010
Núm. Cendoj: 28079330082010100405
Encabezamiento
SENTENCIA Nº 439
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
D. Gregorio del Portillo García
En la Villa de Madrid a veintiuno de abril de dos mil diez.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 854/09, interpuesto, en la representación que legalmente ostenta, por un Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID, contra el Auto de 17 de noviembre pasado, dictado por el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 22 de esta Capital, por el que se deniega la autorización de entrada en la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , de Alcalá de Henares, propiedad del IVIMA, ocupada, sin título, por D. Eleuterio y Dña. Justa , para la ejecución forzosa de la Resolución del Director Gerente del IVIMA de 11 de junio de 2008 (notificada el día 20), por la que se acuerda la recuperación posesorio del inmueble y se les requiere para su abandono voluntario en el plazo de diez, con apercibimiento de iniciar los trámites legales de ejecución forzosa.
Antecedentes
PRIMERO: La Administración apelante solicitó -en escrito presentado en el Decanato de los Juzgados de lo Contencioso de esta Capital el día 1 de septiembre de 2008- autorización de entrada en la vivienda más arriba referenciada para proceder a su recuperación posesoria.
SEGUNDO: Turnada la solicitud al Juzgado de lo Contencioso nº 22, lo tramitó bajo el nº de autos E.D. 123/08, dictándose Auto el día 17 de noviembre de 2008 , por el que se deniega la autorización de entrada solicitada.
TERCERO: En escrito presentado el día 12 de diciembre, el Letrado de la CAM interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto que fue admitido a trámite, sin que los ocupantes de la vivienda evacuaran el traslado para su impugnación, se elevaron las actuaciones, previo emplazamiento de las partes personadas, a este Tribunal para su resolución, con entrada en esta Sección Octava el día 21 de marzo del presente año, una vez se efectuaron los emplazamientos ordenados por el Secretario de la esta Sala y Sección en Diligencia de Ordenación de 7 de enero del corriente.
CUARTO: Para deliberación, votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 20 de abril de 2010 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
PRIMERO: La preceptiva autorización judicial para la entrada en domicilio y demás lugares que requieran el consentimiento previo del titular, como limitación al principio de autotutela administrativa, tiene como único fundamento la protección del derecho a la intimidad proclamado en el art. 18.1 CE ., quedando circunscrita la actuación judicial a examinar la regularidad formal del procedimiento del que dimana la Resolución para cuya ejecución forzosa se insta la autorización -sin valoración alguna de fondo- y la competencia del órgano que la dicta.
En el presente caso ha quedado acreditado que por Resolución del Director Gerente del IVIMA de 11 de junio de 2008 (notificada a la afectada el día 20), por la que se acuerda la recuperación posesoria de la vivienda y se requiere a sus ocupantes a su abandono voluntario en el plazo de diez, con apercibimiento de iniciar los trámites legales de ejecución forzosa.
De cuanto se ha transcrito, es claro que procede, con estimación del recurso de apelación, autorizar la entrada indebidamente denegada, sin que pueda compartirse la razón fundamentadora de la decisión del Juzgado: "...en ninguna parte del expediente consta que haya existido oposición alguna a la entrada en la vivienda...." y ello porque como ya hemos dicho, entre otras en nuestra Sentencia nº 423, dictada el pasado catorce de los corriente, en primer lugar, no se precisa una declaración, como parece exigir el Juzgado, en tal sentido, y, en segundo lugar, tal negativa queda plenamente acreditada por el incumplimiento del requerimiento voluntario -con apercibimiento de ejecución forzosa- que se efectuó a la afectada el día 12 de junio de 2008.
SEGUNDO: Los razonamientos precedentes llevan a la estimación de este recurso de apelación, sin pronunciamiento alguno en materia de costas.
Fallo
Que ESTIMANDO el Recurso de Apelación nº 854/09, interpuesto, en la representación que legalmente ostenta, por un Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID, contra el Auto de 17 de noviembre pasado, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 22 de esta Capital, por el que se deniega la autorización de entrada en la vivienda sita en la c/ DIRECCION000 nº NUM000 , NUM001 , de Alcalá de Henares, propiedad del IVIMA, ocupada, sin título, por D. Eleuterio y Dña. Justa , para la ejecución forzosa de la Resolución del Director Gerente del IVIMA de 11 de junio de 2008 (notificada el día 20), por la que se acuerda la recuperación posesorio del inmueble y se les requiere para su abandono voluntario en el plazo de diez, con apercibimiento de iniciar los trámites legales de ejecución forzosa, REVOCAMOS EL CITADO AUTO, y, en consecuencia, SE OTORGA AUTORIZACIÓN DE ENTRADA EN LA EXPRESADA VIVIENDA para su recuperación, que deberá efectuarse en el plazo de un mes, entre las 9 y 19 horas, debiendo dar cuenta de cuantas incidencias se produzcan . Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia dictada por la Magistrado Ponente Ilma. Sra. Inés Huerta Garicano, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
