Última revisión
06/07/2015
Sentencia Administrativo Nº 44/2015, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Tarragona, Sección 2, Rec 5/2014 de 23 de Febrero de 2015
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 13 min
Orden: Administrativo
Fecha: 23 de Febrero de 2015
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Tarragona
Ponente: LLOPIS VAZQUEZ, MARIA ANGELES
Nº de sentencia: 44/2015
Núm. Cendoj: 43148450022015100006
Núm. Ecli: ES:JCA:2015:138
Núm. Roj: SJCA 138:2015
Encabezamiento
En Tarragona, a 23 de febrero de 2015
Visto por mí, MARIA ÀNGELS LLOPIS VAZQUEZ JUEZA EN SUSTITUCIÓN del Juzgado Contencioso Administrativo número dos de los de Tarragona y su partido, el presente
Antecedentes
En la vista (a la que comparecieron ambas partes), y después de ratificarse la demandante íntegramente en su escrito de demanda, por la parte demandada se manifestó su voluntad de oponerse a la demanda sobre la base de los hechos que alegaba, y respecto de los que invocó los fundamentos jurídicos que estimó oportunos, terminando con la solicitud de que se desestimara la demanda y se dictara sentencia por la que se le absolviera de las pretensiones en su contra formuladas.
Fundamentos
Por parte del Abogado de la Generalitat, en la representación que ostenta de la Administración Pública demandante, se pretende el dictado de Sentencia por la que se declare la falta de ejecución del acto municipal firme y consentido consistente en el Decreto de Alcaldía de Perelló núm. 115/2008, de 11 de febrero, y se condene al Ayuntamiento del Perelló a llevar a cabo la ejecución de aquel acto firme mediante su ejecución forzosa, más concretamente a través de la ejecución subsidiaria de las obras de demolición con cargo a los propietarios afectados, y/o con la imposición de multas coercitivas, todo ello con expresa condena en costas a la Administración Pública demandada.
Ayuntamiento no comparece.
Por parte del Letrado Dª Roser Subirats antón, en la representación que ostenta de Don Vicente , se pretende el dictado de Sentencia por la que se desestime el recurso contencioso-administrativo interpuesto. En este sentido, opone que al Sr. Vicente no se le ha notificado ningún acto administrativo en relación a la vivienda de la que es copropietario.
1º.- En fecha 29-11-2007 la mercantil 'Construcciones Parracoll , S.L.' solicitó al Ayuntamiento del Perelló licencia de obras para construir un almacén agrícola de 50 m2 en la parcela núm. NUM000 , polígono NUM001 , partida 'Burgà' del término municipal de Perelló y, por tanto, en terrenos clasificados como suelo no urbanizable. El promotor de las obras y representante de la mercantil Construcciones Parracoll, S.L. era Don. Vicente .
2º.- Mediante Decreto de Alcaldía núm. 14/2007, de fecha 7-12-2007, se ordena al propietario de la finca - Sr. Jorge - la suspensión provisional e inmediata de las obras de construcción de una vivienda en la referida parcela núm. NUM000 , polígono NUM001 , partida Burgà, de Perelló al no contar con la licencia oportuna. El Sr. Jorge acreditó ante el Ayuntamiento que había procedido a vender la referida parcela a los Sres. Vicente y Raimundo en fecha 22-10-2007.
3º.- Mediante Decreto de Alcaldía núm. 15/2008, de fecha 11-2-2008, el Ayuntamiento del Perelló ratificó la orden de suspensión de las referidas obras y requirió a los Sres. Raimundo y Vicente que llevaran a cabo la restauración de la realidad física alterada mediante la construcción de una vivienda unifamiliar en aquella finca sin contar con la oportuna licencia , en el plazo de dos meses, y con apercibimiento de que, en otro caso, el Ayuntamiento procedería a impedir definitivamente los usos a que la construcción diera lugar y a adoptar, con cargo a la propiedad, las medidas de restauración pertinentes. El Decreto de Alcaldía núm. 15/2008, de fecha 11-2-2008, es notificado al Sr. Raimundo el día 29-2-2008 (folio 56 del EA) sin que conste interpuesto recurso alguno contra el mismo.
4º.- Posteriormente, mediante Decreto de Alcaldía núm. 143/2008, de fecha 27-6-2008, el Ayuntamiento del Perelló incoa procedimiento sancionador contra la Sra. Marisa y, finalmente, le impone una multa por importe de 3.518,79 euros que es abonada por la misma el día 3-12-2008.
5º.- Mediante acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento del Perelló , en sesión de fecha 14-10-2008, se deniega la solicitud de licencia de obras para la construcción de un almacén agrícola en la parcela anteriormente mencionada por cuanto, en realidad, lo que se estaba construyendo era una vivienda unifamiliar en terrenos clasificados como suelo no urbanizable ( folios 7 a 14 del EA). Igualmente, dicho acuerdo es notificado Don. Raimundo en fecha 22/10/2008 ( folios 77 y 78 del EA) sin que conste que contra el mismo se interpusiera recurso alguno en vía administrativa y jurisdiccional.
6º.- En fecha 7-5-213, el Cap de Servei de Protecció de la Legalitat Urbanística del Departament de Territori i Urbanisme de la Generalitat de Catalunya confirió trámite de audiencia previa al Ayuntamiento del Perelló en relación a una denuncia urbanística sobre la construcción de la vivienda de constante referencia. Trámite evacuado , en tiempo y forma , por el Ayuntamiento del Perelló.
7º.- En fecha 16-4-2013 se realiza inspección urbanística de la finca por parte del Servicio de Protección de la Legalidad Urbanística y se constata, según el informe técnico de inspección de fecha 1-7-2013, que en la parcela se ha construido una vivienda de 98.12 m2 de superficie, distribuidos en dos plantas,y que la finca se encuentra clasificada y calificada como suelo no urbanizable de especial valor agrícola (clave 20) según las NNSS de planeamiento del Perelló, así como, que el Plan Territorial Parcial de les Terrres de l'Ebre incluye la finca en el sistema de espacios abiertos con la categoría de suelo de especial protección , por lo que concluye que la edificación construida es contraria a Derecho y, en atención a las características de la finca, no resulta justificado la implantación en la misma de un uso residencial.
8º.- El Director general d'Ordenació del Territori i Urbanisme de la Generalitat de Catalunya, mediante resolución de fecha 5-9-213 y al amparo de lo dispuesto en el art. 29.2 de la LJCA , requiere formalmente al Ayuntamiento del Perelló para que proceda a la ejecución forzosa del Decreto de Alcaldía núm. 115/2008, de fecha 11-2-2008, apercibiéndoles que, en otro caso, se interpondría recurso contencioso-administrativo ante la inactividad de la Corporación local.
9º.- Incumplido dicho requerimiento por parte del Ayuntamiento del Perelló, se ha interpuesto el presente recurso contencioso-administrativo.
'2. Cuando la Administración no ejecute sus actos firmes podrán los afectados solicitar su ejecución, y si ésta no se produce en el plazo de un mes desde tal petición, podrán los solicitantes formular recurso contencioso-administrativo, que se tramitará por el procedimiento abreviado regulado en el art. 78.'
En el supuesto enjuiciado, tal y como señala la Administración Pública demandante, nos hallamos ante el supuesto previsto en el precepto normativo transcrito habida cuenta que el Ayuntamiento del Perelló no ha ejecutado el Decreto de Alcaldía núm. 15/2008, de 11 de febrero, en virtud del cual ordenó la restauración de la realidad física alterada por la construcción ilegal y clandestina de una vivienda en suelo no urbanizable de especial valor agrícola - cuya realidad no es objeto de controversia entre las partes, así como tampoco la calificación y clasificación del suelo en la que se ha construido la edificación- a través de los medios de ejecución forzosa previstos en el art. 96 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común . El Decreto de Alcaldía núm. 15/2008, de 11 de febrero, es un acto administrativo firme por cuanto, aunque no consta la notificación del mismo al ahora codemandado, sí consta que dicha notificación, dirigida al Sr. Vicente , fue recepcionada por parte del Sr. Raimundo en fecha 29-2-2008 ( folio 56 del EA) , es decir, por el copropietario de la finca de constante mención y, por tanto, la notificación realizada es válida y eficaz a tenor de lo dispuesto en el art. 59.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , y no consta que contra el Decreto de Alcaldía núm. 15/2008, de 11 de enero, los propietarios de la finca interpusieran recurso alguno ni en vía administrativa , ni en sede jurisdiccional, amén de consentir, igualmente, el resto de actos administrativos dictados - imposición de una sanción y denegación de la licencia urbanística para la construcción de un almacén agrícola- que tampoco fueron impugnados en tiempo y forma por los propietarios de la parcela. A mayor abundamiento, contrariamente a lo que sostiene el ahora codemandado, no puede alegarse desconocimiento del contenido de los actos administrativos dictados por el Ayuntamiento del Perelló por cuanto, con ocasión de la interposición del presente recurso contencioso-administrativo, la representación del Sr. Vicente ha podido tener acceso a la documentación obrante en el expediente administrativo y, por tanto, también al contenido del Decreto de Alcaldía 15/2008, de 11 de enero, sin que contra el mismo haya interpuesto recurso alguno , ni formulado objeción alguna en cuanto al contenido del mismo, a los efectos de lo dispuesto en el art. 58.3 de la Ley 30/32, de 26 de noviembre .
Consiguientemente, resulta procedente estimar íntegramente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Administración Pública demandante al haber incurrido el Ayuntamiento del Perelló en inactividad administrativa ex art. 29.2 de la LJCA consistente en no ejecutar un acto administrativo firme cual es el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento del Perelló núm. 15/2008, de 11 de enero, condenándose al Ayuntamiento del Perelló a ejecutar la orden dre stauración de la realidad física alterada para la construcción de la vivienda construida en la parcela NUM000 , polígono NUM001 , partida 'Burgà' del Perelló mediante la ejecución subsidiaria de la demolición de la misma por parte del Ayuntamiento demandado y con cargo a los propietarios de la misma y/o mediante la imposición de multas coercitivas.
Fallo
1º.
2º.- Se declara la inactividad en que ha incurrido el Ayuntamiento del Perelló, a tenor de lo dispuesto en el art. 29.2 de la LJCA , consistente en no ejecutar el Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento del Perelló núm. 15/2008, de 11 de febrero, por el que se ordenaba la restauración de la realidad física alterada por la construcción de una vivienda en la parcela NUM000 , polígono NUM001 , partida 'Burgà' del término municipal del Perelló.
3º.- Se condena al Ayuntamiento del Perelló a la ejecución del precitado Decreto de Alcaldía núm. 15/2008, de 11 de febrero, mediante la ejecución forzosa del mismo por la vía de la imposición de multas coercitivas y/o ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento del Perelló con cargo a los propietarios de la parcela núm. NUM000 , polígono NUM001 , partida 'Burgà' del término municipal del Perelló.
4º.- Se condena a la parte codemandada al pago de las costas ocasionadas por el importe máximo de 500 euros.
Notifíquese esta sentencia a las partes, informándoles que la presente resolución no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de quince dias , previo ingreso en la cuenta de consignaciones de este Juzgado abierta en BANCO SANTANDER nº 4222 0000 850005-14, de 50 euros bajo apercibimiento de no admitirlo a trámite salvo que la parte se halle exenta de dicha consignación.
Líbrese testimonio de esta Sentencia para su constancia en sutos, llevando el original al Libro de las de su clase.
Así por esta mi Sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
La anterior sentencia ha sido leida y publicada en la Secretaría de este Juzgado, en el día de la fecha, doy fe.
