Sentencia Administrativo ...ro de 2016

Última revisión
06/01/2017

Sentencia Administrativo Nº 44/2016, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 7, Rec 485/2014 de 29 de Enero de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Enero de 2016

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: DEL RIEGO VALLEDOR, IGNACIO

Nº de sentencia: 44/2016

Núm. Cendoj: 28079330072016100035

Núm. Ecli: ES:TSJM:2016:856

Núm. Roj: STSJ M 856/2016


Encabezamiento


Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Séptima
C/ General Castaños, 1 , Planta Baja - 28004
Tlfs. 914934767-66-68-69
33009710
NIG: 28.079.00.3-2014/0011675
Procedimiento Ordinario 485/2014
Demandante: D. /Dña. Belarmino
PROCURADOR D. /Dña. SANTOS CARRASCO GOMEZ
Demandado: MINISTERIO DEL INTERIOR. SUBDIRECCIÓN GENERAL DE RECURSOS HUMANOS
DE INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
Sr. ABOGADO DEL ESTADO
SENTENCIA Nº 44/2016
Presidente:
D. /Dña. Mª JESUS MURIEL ALONSO
Magistrados:
D. /Dña. RAFAEL SÁNCHEZ JIMÉNEZ
D. /Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR
D. /Dña. SANTIAGO DE ANDRÉS FUENTES
D. /Dña. JOSÉ FELIX MARTÍN CORREDERA
En la Villa de Madrid a veintinueve de enero de dos mil dieciséis.
VISTO por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados 'supra' relacionados, el recurso
contencioso- administrativo número 485/2014, seguido ante la Sección VII de la Sala de lo Contencioso-
Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, interpuesto por el Procurador de los Tribunales
Don Santos Carrasco Gómez, asistido del Letrado Don Vidal Vilches Vilela, en nombre y representación de Don
Belarmino , contra la Resolución de 3 de Marzo de 2014 del Secretario General de Instituciones Penitenciarias,
que desestima el recurso de reposición interpuesto contra Resolución de 16 de enero de 2013, que denegaba
la solicitud del demandante de suspensión de todo procedimiento relativo a su salida del pabellón vivienda
ocupado. Habiendo sido parte demandada la Administración, representada y defendida por el Sr. Letrado del
Estado.

Antecedentes


PRIMERO: Interpuesto el recurso, se reclamó el Expediente a la Administración y siguiendo los trámites legales, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, obrante en autos, en el que hizo alegación de los hechos y fundamentos de Derecho que consideró de aplicación y terminó suplicando que se dictara Sentencia estimando íntegramente el recurso contencioso- administrativo interpuesto.



SEGUNDO: La Abogacía del Estado, en representación de la Administración demandada, contestó y se opuso a la demanda de conformidad con los hechos y fundamentos que invocó, terminando por suplicar que se dictara Sentencia que desestime el recurso y confirme en todos sus extremos la resolución recurrida.



TERCERO: Terminada la tramitación se señaló para votación y fallo del presente recurso la audiencia del día veintisiete de enero de dos mil dieciséis.

Ha sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR, quien expresa el parecer de la Sección.

Fundamentos


PRIMERO.- Para la resolución del recurso son relevantes los siguientes antecedentes, sobre los que no existe controversia: Mediante Resolución de 11 de febrero de 2010 del Director General de Gestión de Recursos se acordó que el demandante siguiera haciendo uso de la vivienda 38 de las ubicadas en el Complejo Penitenciario de Alcalá de Henares con carácter excepcional y por plazo de un año a contar desde la fecha de cese en ese Centro.

Recurrida dicha Resolución en reposición fue desestimado su recurso por Resolución de 17 de Julio de 2010 Recurrida la desestimación en vía contencioso administrativa, se dicta Sentencia de 31 de mayo de 2012 por la Sección Tercera del Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimando el recurso (recurso 510/2010 ).

Las Sentencias de la Audiencia Nacional de 23 de mayo y 18 de abril de 2012 anulan la Orden INT/1472/2009, por la que se regulaba la cesión de uso de viviendas a personal funcionario y laboral de Instituciones Penitenciarias.

El 23 de Julio de 2012 se comunica al demandante que debe abandonar el pabellón.

El demandante solicita el 30 de noviembre de 20121 la suspensión de todo procedimiento tendente a su salida de la vivienda, citando la anulación de la Orden INT/1472/2009, que era la citada en la Resolución de 11 de febrero de 2010 El 16 de enero de 2013 se desestima por la Administración esta solicitud de suspensión argumentando la existencia de una sentencia firme desestimatoria del recurso del actor contra la Resolución de 11 de febrero de 2010, y por no ser firmes las sentencias de la Audiencia Nacional.



SEGUNDO.- No se aprecia la causa de inadmisibilidad propuesta por el Sr. Letrado del Estado, cosa juzgada por venir desestimada la petición del actor por Sentencia de 31 de mayo de 2012 por la Sección Tercera del Tribunal Superior de Justicia de Madrid , pues no existe la identidad suficiente; no se solicita aquí un nuevo pronunciamiento sobre cuestión ya resuelta en Sentencia, sino que se plantea el efecto de una nulidad reglamentaria respecto de un acto firme.

Sí se aprecia desviación procesal en la formulación del recurso por el demandante, pues lo que el actor solicita en vía administrativa es la suspensión de todo procedimiento relativo a su salida de la vivienda que ocupaba hasta tanto se resolvieran los recursos presentados contra las Sentencias de la Audiencia Nacional que anulaban la Orden INT/1472/2009, y se determinase la vigencia de la misma, y en su caso hasta la creación de una nueva normativa reguladora de los pabellones.

Por el contrario en la demanda se solicita que se declare la nulidad de la Orden Orden INT/1472/2009, que conlleva la nulidad de todos los actos que deriven de su aplicación, entre ellos el que determina que el demandante tenga que abandonar la vivienda.

El efecto de la desviación procesal es el de la innecesaridad de examen de aquellas cuestiones no planteadas en vía administrativa. El recurso sería pues únicamente admisible respecto de la solicitud de suspensión, y la misma era improcedente, pues la pendencia de recursos de casación contra las Sentencias de la Audiencia nacional no era causa legal para la suspensión de la actividad de un acto firme, ni existía un supuesto semejante al de la prejudicialidad que aconsejase o obligase la paralización de la actuación administrativa hasta tanto se resolviesen los recursos de casación.



TERCERO.- Dejando al margen la aludida desviación procesal, que haría innecesario el examen del fondo del recurso, este en ningún caso podría prosperar, pues la declaración de anulabilidad o nulidad de una disposición reglamentaria no afecta o alcanza a aquellos actos administrativos que anteriormente hayan ganado firmeza, como establece el art. 73 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa , que

Fallo

'Las sentencias firmes que anulen un precepto de una disposición general no afectarán por sí mismas a la eficacia de las sentencias o actos administrativos firmes que lo hayan aplicado antes de que la anulación alcanzara efectos generales, salvo en el caso de que la anulación del precepto supusiera la exclusión o la reducción de las sanciones aún no ejecutadas completamente.' La resolución que determinaba el cese del uso de la vivienda carecía de naturaleza sancionadora, siendo consecuencia del traslado del funcionario a otro puesto de trabajo. Esta resolución queda firme en vía administrativa el 17 de Julio de 2010 al desestimarse el recurso de reposición del actor, mucho antes por lo tanto de que la anulación alcanzase efectos generales.



CUARTO.- A mayor abundamiento, el fin del uso de la vivienda se acuerda por haber cesado el demandante en el puesto de trabajo, causa que efectivamente se contemplaba como causa de terminación del derecho de uso en la Orden INT/1472/2009, como también se contemplaba como causa de cese del uso en la regulación anterior, Orden de 13 de marzo de 1998 por la que se regula la cesión de uso de viviendas para el personal funcionario y laboral de instituciones penitenciarias.

La nulidad de dicha normativa no supone un total vacío legal o reglamentario que paralice la actuación de la Administración respecto de estas viviendas. La nulidad vino razonada por la Audiencia Nacional por la reserva de la potestad reglamentaria que la Ley 13/1996 introduce a favor del Gobierno.

Las aludidas Sentencias de la Audiencia Nacional han adquirido la condición de firmes al toda vez que las sentencias del Tribunal Supremo de 25 de octubre y de 20 de noviembre de 2013 desestimaron los recursos de casación contra las sentencias de instancia que declararon nula la Orden INT/1472/2009 de 28 de mayo. Lógicamente ni la Audiencia ni el Tribunal Supremo cuestionan que el derecho al uso siga vinculado a la permanencia en el puesto de trabajo, y el Tribunal Supremo específicamente declara que hasta tanto se llene el vacío reglamentario, tanto la Ley 13/1996 como la Ley 14/2000 establecen un marco normativo transitorio.

Efectivamente el art. 106 de la Ley 13/1996 establece que 'El cese en el cargo o puesto de trabajo entrañará necesariamente el desalojo de la vivienda' y que 'hasta que no se dicten las normas reglamentarias correspondientes, se seguirá aplicando la normativa actual sobre causas de desalojo de las mencionadas viviendas por el Gobierno del Estado o la Administración correspondiente'. Por su parte la Ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas fiscales, administrativas y el orden social, añadió un apartado 4, del siguiente tenor: '4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, y en tanto el indicado desarrollo reglamentario no tenga lugar, continuará en el disfrute de la vivienda el personal que la viniera ocupando por razón del puesto de trabajo desempeñado, mientras permanezca en el citado puesto'.

Por lo tanto, estas reglas transitorias, como las denomina la sentencia del Tribunal Supremo de 25 de octubre de 2013 , determina la situación en que quedan quienes venían ocupando las viviendas ' hasta que no se dicten las normas reglamentarias correspondientes', evidenciando que la situación del actor no queda afectada por la nulidad de la Orden INT/1472/2009, pues la principal determinación de estas reglas transitorias fue la de ligar el uso de la vivienda a la permanencia en el puesto de trabajo.



QUINTO.- La desestimación del recurso lleva a imponer las costas a la parte demandante, hasta un límite de 400 euros ( artículo 139 de la ley 29/1998 ).

Vistos los preceptos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

FALLO Que debemos desestimar y desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador de los Tribunales Don Santos Carrasco Gómez, en representación de Don Belarmino , contra la Resolución de 3 de Marzo de 2014 del Secretario General de Instituciones Penitenciarias, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra Resolución de 16 de enero de 2013, que denegaba la solicitud del demandante de suspensión de todo procedimiento relativo a su salida del pabellón vivienda ocupado, la cual, por ser ajustada a derecho, confirmamos; Y todo ello con expresa condena en las costas del presente proceso a la parte recurrente, hasta un máximo de 400 Euros, por todos los conceptos comprendidos en ellas.

Contra esta Sentencia no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el/la Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a Ponente D. /Dña. IGNACIO DEL RIEGO VALLEDOR, estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, de lo que, como Letrado/a de la Administración de Justicia, certifico.

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