Encabezamiento
JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 6
MURCIA
SENTENCIA: 00044/2020
UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO
Modelo: N11600
AVDA. DE LA JUSTICIA, S/N - CIUDAD DE LA JUSTICIA - FASE I - 30011 MURCIA -DIR3:J00005741
Teléfono:Fax:968-817234
Correo electrónico:
Equipo/usuario: L
N.I.G:30030 45 3 2019 0001196
Procedimiento:PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000166 /2019 /
Sobre:ADMINISTRACION DE LAS COMUNIDADES AUTONOMAS
De D/Dª: Herminio
Abogado:ISABEL GARCIA SERRANO
Procurador D./Dª:
Contra D./DªSERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACION
Abogado:LETRADO DE LA COMUNIDAD
Procurador D./Dª
Murcia, dos de marzo de 2020.-
Vistos los autos de procedimiento abreviado num. 166/2019, seguidos a instancias de D. Herminio, representado y asistido por la Letrada Dª. ISABEL GARCÍA SERRANO, contra la CONSEJERÍA DE EMPLEO, UNIVERSIDADES, EMPRESA Y MEDIO AMBIENTE DE LA REGIÓN DE MURCIA, representada y asistida por el LETRADO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA, sobre impugnación de reintegro de subvención,
EN NOMBRE DEL REY,
dicto la siguiente
S E N T E N C I A.-
Antecedentes
ÚNICO.-El día 30-4-2019 la Letrada Dª. ISABEL GARCÍA SERRANO, en la representación indicada, formuló demanda de recurso contencioso-administrativo de la que se dio traslado a la parte demandada convocando a ambas a juicio, celebrado el día 4-2-2020 con el resultado que obra en la grabación audiovisual practicada en autos.
Fundamentos
PRIMERO.-El 21-12-2017 se concedió a D. Herminio una subvención por importe de 2.400 euros, en el expediente NUM000, por el acuerdo de prácticas no laborales con Dª. Enma sujeto a la condición de mantenimiento del acuerdo durante 6 meses.
Consultado el fichero de afiliación de trabajadores de la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIAD SOCIAL se comprobó que Dª. Enma fue dada de alta el 11-10-2017, causó baja en la empresa beneficiaria el 12-1-2018 y cotizó 94 días.
Iniciado el procedimiento de reintegro de la subvención NUM000, en el que D. Herminio formuló alegaciones, por resolución de 17-12-2018 del SERVICIO REGIONAL DE EMPLEO Y FORMACIÓN DE LA REGIÓN DE MURCIA, notificada 26-2-2019, se desestimaron aquellas y se declaró la obligación de reintegrar el importe de la subvención.
La demanda rectora del presente litigio se dirige contra la referida resolución de 17-12-2018 y en el suplico de la demanda presentada se pide que se dicte sentencia por la que se declare contraria a derecho la resolución recurrida y, subsidiariamente, 'se acuerde la devolución de la parte proporcional al posible incumplimiento'.
En apoyo de la pretensión anterior se alega que Dª. Enma rescindió unilateralmente las prácticas el 12-1-2018 al encontrar un trabajo remunerado y no serle necesaria la realización de las prácticas no laborales; que tal circunstancia fue comunicada telefónicamente y por email a la Administración que le informó de la posibilidad de sustituir a la trabajadora por otra 'y que ellos mismos dejaban registrada dicha sustitución... Asimismo, jamás se le indicó que debía seguir otros trámites para no tener problemas con el reintegro de la subvención ni en ningún momento se le informó de algún error en la tramitación de la sustitución realizada, y que precisamente realizó siguiendo las instrucciones del SEF...'; que la trabajadora sustituta, Dª. Irene, (cuya existencia admite la Administración), causó alta el 15-1-2018 y baja el 10-7-2018; que la decisión de la Administración de admitir y tramitar la sustitución de la trabajadora y, después, reclamar el importe de la subvención, causa indefensión porque se creyó que la sustitución de la trabajadora inicial por otra se había realizado correctamente; que no habiendo existido un incumplimiento voluntario y consciente de la obligación asumida el reintegro debería ser parcial y proporcionado al incumplimiento.
La Administración demandada opone la inadmisibilidad, por extemporáneo, del recurso y la adecuación a derecho de la resolución recurrida.
SEGUNDO.-La inadmisibilidad, por extemporáneo, del recurso ex art. 69.e) de la LJCA, en relación con el art. 46 de la misma Ley, debe ser desestimada tras examinar la prueba documental traída a la vista de juicio por la parte recurrente conforme a la que consta una presentación del recurso contencioso-administrativo el 26-4-2019, dentro de plazo, su rechazo el 29-4-2019 por la OFICINA DE REGISTRO Y REPARTO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, por causas que no constan que fueran imputables a la parte recurrente, y nueva presentación el 30-4-2019 dando origen a los presentes autos, de donde se deduce la interposición en plazo del recurso.
TERCERO.-En cuanto al fondo del asunto, el recurso debe ser desestimado. Veamos por qué.
La Administración no niega la sustitución de Dª. Enma sino que su sustituta, Dª. Irene, no cumplió la condición impuesta por el art. 13 de la Orden de 6-4-2015 del Presidente del Servicio Regional de Empleo y Formación, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el fomento de la contratación y de las prácticas no laborales en la Región de Murcia, conforme a la que: 'En el caso de realización de las prácticas no laborales, la duración del acuerdo que suscriban la empresa y la persona joven sustituta que va a desarrollar las prácticas no laborales, lo será por una duración, de al menos, seis meses...',habiendo comprobado la Administración que Dª. Irene permaneció de alta en la Seguridad Social entre el 15-1-2018 y el 10-7-2018, es decir, menos de 6 meses.
A lo anterior no es oponible la indefensión que se alega porque la concesión de la subvención se hizo informando al beneficiario en la resolución de 21-12-2017 del régimen jurídico de la subvención, de las obligaciones que asumía y de la procedencia del reintegro en caso de incumplimiento.
CUARTO.-Por lo que se refiere a la solicitud de reintegro parcial, la resolución por la que se concedió la subvención decía: 'Reintegro Total. La finalidad sustantiva de este Programa es el estímulo a la creación de empleo, mediante la incentivación de la realización de prácticas no laborales, de jóvenes beneficiarios de la garantía Juvenil, no el mantenimiento económico del puesto de trabajo, por lo que en aso de incumplimiento de las condiciones impuestas con la concesión de la subvención, procederá el reintegro total de ésta, más el interés de demora devengado desde la fecha del pago.... Reintegro Parcial. Con carácter excepcional procederá el reintegro parcial de la subvención percibida, incrementado con los intereses de demora devengados desde su efectivo pago, cuando se produjese la contratación de la persona que esté realizando las prácticas no laborales durante el periodo subvencionado y la empresa obtuviese alguna de las ayudas por contratación recogidas en esa Orden, se procederá a reintegrar el importe proporcional de la subvención obtenida para la realización de las prácticas no laborales que le faltase hasta completar el período subvencionado'.
En el presente caso, el actor no prueba, en el expediente ni en los presentes autos, que se cumpliera la condición impuesta para el reintegro parcial, lo que determina que el reintegro total acordado sea ajustado a derecho.
QUINTO.-Conforme al art. 139 de la LJCA procede la condena en costas de la parte recurrente al ser desestimada su pretensión sin que su importe pueda exceder de 100 euros a la vista de la actuación de la parte demandada en la vista de juicio.
Fallo
Que debo: 1º.-desestimar la demanda de recurso contencioso-administrativo formulada por la Letrada Dª. ISABEL GARCÍA SERRANO, en nombre y representación de D. Herminio, contra la resolución referida en el fundamento de derecho primero de la presente sentencia; y 2º.-declararla ajustada a derecho; condenando en costas a la parte recurrente sin que su importe pueda exceder de 100 euros.
Esta sentencia es firme y contra ella no se puede interponer recurso ordinario alguno.
Líbrese y únase testimonio de esta sentencia a los autos con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Así por esta mi sentencia, juzgando en primera y única instancia, lo pronuncio y firmo. JUAN GONZALEZ RODRIGUEZ, Magistrado-Juez Titular del Juzgado Contencioso Administrativo nº 6 de Murcia.
PUBLICACIÓN.-La anterior sentencia fue notificada a las partes mediante lectura íntegra estando celebrando audiencia pública el Magistrado- Juez que la suscribe. Doy fe.