Última revisión
12/06/2006
Sentencia Administrativo Nº 440/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 2454/2003 de 12 de Junio de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Junio de 2006
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: DE BELLMONT Y MORA, SALVADOR
Nº de sentencia: 440/2006
Núm. Cendoj: 46250330012006100207
Encabezamiento
Recurso número: 2454/03
S E N T E N C I A N º 440
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Iltmos. Sres.:
Presidente
D. EDILBERTO NARBON LAINEZ
Magistrados
D. SALVADOR BELLMONT Y MORA
Dª AMALIA BASANTA RODRIGUEZ
En Valencia , a doce de junio de dos mil seis.
Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 2454/03 promovido por la Procuradora Maria Alcalá Velazquez en nombre y representación de ANPAX IMPORT EXPORT S.L., contra resolución dictada por el TEAR de Valencia, en fecha 28-2- 2003 en el expdte. nº 3/4398/00 sobre impuesto sobre sociedades, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
SEGUNDO: La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.
TERCERO: No habiendose recibido el proceso a prueba , ni la presentación de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
CUARTO: Se señala la votación para el día dos de junio del presente año, teniendo así lugar.
QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .
Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.
Fundamentos
PRIMERO: Que constituye el objeto del presente recurso, la impugnación que, por la actora se realiza, de la resolución del T.E.A.R. de 28-2-03, en cuanto desestima su reclamación en relación al impuesto de sociedades 98, al incrementarle la administración la base declaradda , por entender esta como rentas no declaradas, débitos recogidos en su contabilidad, sin ser acreditada la realidad de la deuda , alegándose por la actora, la falta de la motivación del acta, por no contener los hechos y elementos esenciales de los que se pudiera deducir ese incremento de la base, y al respecto, al serle levantada a la parte actora acta por el motivo reseñado, por esta Sala se considera suficientemente motivada el Acta cuando en ella, entre otros aspectos, dice, que procede a realizar ajustes , y que examinada la contabilidad, en la cuenta de Pérdidas y Ganancias, aprecia un incremento de 149.884 pts., y 69.909.382 pts., en concepto de presunción de rentas no declaradas por deudas inexistentes correspondientes al registro en el balance de la sociedad al 31- 12-98, de un saldo acreedor en la cuenta de deudores por el importe indicado , y que no ha sido justificado a la inspección su existencia ni identificación de los mismos, habiendo sido solicitado en Diligencias nº 5, 6 y 7, anteriormente relacionadas y, comunicación de fecha 16-3-00 , y efectivamente, en tales diligencias se hace constar, un primer requerimiento , luego reiterado , para que, por el representante de la sociedad, se justifiquen las discrepancias puestas de manifiesto entre las cantidades declaradas e imputadas por adquisiciones intracomunitarias realizadas en el ejercicio 98, y así mismo, se le requiere para que aporte identificación de los deudores que figuran en el balance de la sociedad al 31-12-98, por un saldo acreedor de 69.909.382 pts., requerimientos estos que no resultan atendidos, ante lo cual, a tenor de los arts. 121 y 124 de la L.G.T. y jurisprudencia interpretativa de los mismas , en el presente caso, como deciamos, hay que estimar suficientemente motivada el acta y con los elementos esenciales para otorgarle validez y eficacia , y tenido en cuenta el contenido del art. 140.4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, procedentes desestimar el recurso.
SEGUNDO: Que a tenor del art. 139 de la L.J.C.A. no ha lugar a condena en costas.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.
Fallo
Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por "ANPAX IMPORT EXPORT S.L." contra la resolución del T.E.A.R. de 28-2-03, recaída en reclamación nº 03/4398/00, sin condena en costas.
A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACION.- Ledída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso , estando celebrando audiencia pública esta Sala , de lo que, como Secretario de la misma certifico. En Valencia a veinte de junio de dos mil seis.
