Sentencia Administrativo ...io de 2006

Última revisión
12/06/2006

Sentencia Administrativo Nº 440/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 2454/2003 de 12 de Junio de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Junio de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: DE BELLMONT Y MORA, SALVADOR

Nº de sentencia: 440/2006

Núm. Cendoj: 46250330012006100207

Resumen:
Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, sobre impuesto de sociedades. La Administración tributaria incrementó la base declarada por el sujeto pasivo al entender que determinados débitos contables suponían rentas no declaradas, sin que fuera acreditada la realidad de la deuda, alegando la actora la falta de motivación del acta por no contener los elementos esenciales de los que se pudiera deducir ese incremento de la base. Se estima suficientemente motivada el acta, la cual consta de los elementos esenciales para otorgarle validez y eficacia, y teniendo en cuenta el contenido del art. 140.4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, procede desestimar el recurso.

Encabezamiento

Recurso número: 2454/03

S E N T E N C I A N º 440

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. EDILBERTO NARBON LAINEZ

Magistrados

D. SALVADOR BELLMONT Y MORA

Dª AMALIA BASANTA RODRIGUEZ

En Valencia , a doce de junio de dos mil seis.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 2454/03 promovido por la Procuradora Maria Alcalá Velazquez en nombre y representación de ANPAX IMPORT EXPORT S.L., contra resolución dictada por el TEAR de Valencia, en fecha 28-2- 2003 en el expdte. nº 3/4398/00 sobre impuesto sobre sociedades, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO: La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.

TERCERO: No habiendose recibido el proceso a prueba , ni la presentación de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO: Se señala la votación para el día dos de junio del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.

Fundamentos

PRIMERO: Que constituye el objeto del presente recurso, la impugnación que, por la actora se realiza, de la resolución del T.E.A.R. de 28-2-03, en cuanto desestima su reclamación en relación al impuesto de sociedades 98, al incrementarle la administración la base declaradda , por entender esta como rentas no declaradas, débitos recogidos en su contabilidad, sin ser acreditada la realidad de la deuda , alegándose por la actora, la falta de la motivación del acta, por no contener los hechos y elementos esenciales de los que se pudiera deducir ese incremento de la base, y al respecto, al serle levantada a la parte actora acta por el motivo reseñado, por esta Sala se considera suficientemente motivada el Acta cuando en ella, entre otros aspectos, dice, que procede a realizar ajustes , y que examinada la contabilidad, en la cuenta de Pérdidas y Ganancias, aprecia un incremento de 149.884 pts., y 69.909.382 pts., en concepto de presunción de rentas no declaradas por deudas inexistentes correspondientes al registro en el balance de la sociedad al 31- 12-98, de un saldo acreedor en la cuenta de deudores por el importe indicado , y que no ha sido justificado a la inspección su existencia ni identificación de los mismos, habiendo sido solicitado en Diligencias nº 5, 6 y 7, anteriormente relacionadas y, comunicación de fecha 16-3-00 , y efectivamente, en tales diligencias se hace constar, un primer requerimiento , luego reiterado , para que, por el representante de la sociedad, se justifiquen las discrepancias puestas de manifiesto entre las cantidades declaradas e imputadas por adquisiciones intracomunitarias realizadas en el ejercicio 98, y así mismo, se le requiere para que aporte identificación de los deudores que figuran en el balance de la sociedad al 31-12-98, por un saldo acreedor de 69.909.382 pts., requerimientos estos que no resultan atendidos, ante lo cual, a tenor de los arts. 121 y 124 de la L.G.T. y jurisprudencia interpretativa de los mismas , en el presente caso, como deciamos, hay que estimar suficientemente motivada el acta y con los elementos esenciales para otorgarle validez y eficacia , y tenido en cuenta el contenido del art. 140.4 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, procedentes desestimar el recurso.

SEGUNDO: Que a tenor del art. 139 de la L.J.C.A. no ha lugar a condena en costas.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Fallo

Que debemos desestimar y desestimamos el recurso interpuesto por "ANPAX IMPORT EXPORT S.L." contra la resolución del T.E.A.R. de 28-2-03, recaída en reclamación nº 03/4398/00, sin condena en costas.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Ledída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso , estando celebrando audiencia pública esta Sala , de lo que, como Secretario de la misma certifico. En Valencia a veinte de junio de dos mil seis.

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