Última revisión
15/05/2008
Sentencia Administrativo Nº 440/2008, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 361/2005 de 15 de Mayo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 15 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: MORATO-ARAGONES PAMIES, JORDI
Nº de sentencia: 440/2008
Núm. Cendoj: 08019330022008100426
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA. BARCELONA
Recurso de apelación contra sentencias nº 361/2005
Partes: Luis Manuel
C/ SUBDELEGACIÓ DEL GOVERN A GIRONA
S E N T E N C I A Nº 440
Ilmos. Sres. Magistrados:
Dª Núria Clèries Nerín
Dª Maria Fernanda Navarro de Zuloaga
D. Jordi Morató Aragonés Pàmies
En la ciudad de Barcelona, a quince de mayo de dos mil ocho.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN SEGUNDA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 361/05, interpuesto por Don Luis Manuel contra la sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Girona de 30 de noviembre de 2004, dictada en los autos de ese Juzgado nº 413/04, seguidos por el trámite del procedimiento abreviado.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Jordi Morató Aragonés Pàmies, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- La resolución apelada de fecha 30 de noviembre de 2004, en la que se resolvía sobre la impugnación de la resolución de la Subdelegada del Gobierno de Girona por la que se denegaba a la recurrente la solicitud de permiso de residencia temporal, contenía el Fallo siguiente:
"Primer. Desestimar el recurs contenciós administratiu; Segon. No fer pronunciament especial en matèria de costes".
SEGUNDO.- Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación, siendo admitido por el Juzgado de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal, previo emplazamiento de las partes, sin que se hayan personado en tiempo y forma.
TERCERO.- Desarrollada la apelación, finalmente se señaló día y hora para votación y fallo, que ha tenido lugar el día 15 de mayo de 2008.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO. La sentencia recurrida confirma la resolución impugnada dictada el 25 de mayo de 2004 por el Subdelegado del Gobierno en Girona en el recurso de reposición presentado contra la resolución de 2 de marzo de 2004, por la que se denegó al actor el permiso de residencia temporal solicitado por no haberse acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 31.4 de la LO 4/2000 , en su redacción dada por la LO 8/2000 ni del artículo 41 apartados c): permanencia continuada en territorio español sin permiso de residencia durante un periodo mínimo de cinco años, ó d): permanencia continuada durante un periodo mínimo de tres años; incorporación real al mercado de trabajo y vínculos familiares con extranjeros residentes o con españoles, del RD 864/2001, de 20 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de ejecución de la LO 4/2000 .
La parte actora solicita la revocación de la sentencia apelada y se estime el recurso presentado en su día, invocando que la sentencia adolece de error en la apreciación de la prueba y en derecho y que el recurrente cumple con los requisitos que para obtener el permiso de residencia temporal establece el artículo 31.4 de la LO 4/2000 , así como los del artículo 41 del Reglamento .
SEGUNDO. A partir de los datos que resultan del expediente se colige que la actora en fecha 16 de enero de 2003 solicitó ante la Subdelegación de Gobierno de Girona -mediante la presentación del impreso de solicitud en el registro de la Consejería de Economía e Innovación Tecnológica de la Comunidad de Madrid- el permiso de residencia temporal inicial por circunstancias excepcionales, acompañando al impreso de solicitud fotocopia parcial del pasaporte en el que no aparece siquiera un sello de salida de Gambia -únicamente el sello de control de fecha 22 de agosto de 2001 de la autoridad que expide el pasaporte-, fotocopia de un certificado de residencia del Ayuntamiento de Binaced de fecha 4 de septiembre de 2001 y fotocopia de la solicitud de afiliación a la Seguridad Social presentada en Monzón el 29 de octubre de 2001. Con ocasión del recurso de reposición, aportó el volante de empadronamiento de fecha 7 de junio de 2001 en Torroella de Montgrí, hoja de apertura de Libreta de Ahorros en La Caixa de Salt de fecha 16 de octubre de 2001, fotocopia de una solicitud de Permiso de Residencia y Trabajo presentada por correo administrativo el 15 de noviembre de 2001, dos ordenes de transferencia de fechas 8 de mayo de 2002 y 29 de junio de 2003 , una oferta de trabajo de fecha 1 de marzo de 2004 -sin sello de presentación alguno- y copia del permiso de residencia de Don Luis Manuel .
Discrepa el recurrente que la Sentencia apelada considere suficientemente motivada la resolución impugnada, sin que aclare y/o especifique ni los hechos o elementos que el recurrente considera valorados por la Juez "a quo" de forma errónea, ni qué precepto legal ha sido o no considerado por aquella en la resolución ni las circunstancias por las que pueda considerarse que el recurrente cumple con los requisitos del artículo 41 del RD 864/2001 . Sentado lo anterior, en base al principio pro actione y dado el carácter revisor de éste Tribunal, una vez examinadas las resoluciones administrativas impugnadas, la documentación obrante en el expediente administrativo y el Acta de la Vista Oral de fecha 29 de noviembre de 2004, se estima ajustada a Derecho la resolución de instancia pues no cabe extraer más conclusión que la obtenida respecto a que de la documentación aportada no se infiere siquiera que el recurrente se encontrase en España desde el mes de junio de 2000 y que el primer documento que acreditaría su estancia en España es de septiembre de 2001 circunstancia que, por sí, no acredita ni una residencia anterior y permanente ni una situación de arraigo tal y como viene exigida por la norma, correspondiendo al recurrente el esfuerzo probatorio de encontrarse en las referidas circunstancias, extremo que ni tan siquiera ha intentado mediante la apertura de un periodo probatorio. Por todo ello, debe confirmarse la corrección jurídica de la resolución impugnada ya que examinada detenidamente la documentación aportada al procedimiento, no consta que el recurrente se encontrase en España en las fechas que refiere de una forma permanente y continuada ni acredita de forma plausible una situación de arraigo que le permita acogerse a lo dispuesto en los apartados c) o d) del artículo 41 del RD 864/2001 .
TERCERO. Procede imponer las costas de esta instancia a la parte actora-recurrente, al haberse desestimado el recurso de apelación, con arreglo al artículo 139 de la Ley 29/1998 de 13 de julio .
VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación.
Fallo
1º. DESESTIMAR el recurso de apelación formulado por la parte actora, contra la sentencia dictada el 30 de noviembre de 2004 por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de Girona , confirmando la misma.
2º. IMPONER las costas de esta instancia a la parte recurrente.
Notifíquese la presente sentencia a las partes en la forma prevenida en la Ley, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación al presente procedimiento, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.
