Sentencia Administrativo ...zo de 2004

Última revisión
31/03/2004

Sentencia Administrativo Nº 441/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 4365/2001 de 31 de Marzo de 2004

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico

Relacionados:

Tiempo de lectura: 4 min

Orden: Administrativo

Fecha: 31 de Marzo de 2004

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: VEGAS TORRES, MARIA JESUS

Nº de sentencia: 441/2004

Núm. Cendoj: 28079330012004100403

Resumen:
El TSJ declara la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo promovido contra la inactividad de la Administración consistente en la falta de resolución expresa y notificación del escrito de alegaciones presentado a la propuesta de expediente de expulsión. El recurso es inadmisible porque se impugna un acto administrativo no susceptible de impugnación.

Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.1

MADRID

SENTENCIA: 00441/2004

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Recurso núm. 4.365 /01

S E N T E N C I A NÚM. 441

Ilmos. Sres.

Presidente

D. Alfredo Roldán Herrero

Magistrados

Dª Clara Martínez de Careaga y García

Dª Francisca Rosas Carrión

Don Francisco Javier Sancho Cuesta

Dª Mª Jesús Vegas Torres

Don José Félix Martín Corredera

En la Villa de Madrid, a 31 de marzo de 2004.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistra-dos relacionados al margen, los autos del recurso contencio-so-administrativo número 4.365/01, interpuesto por el Procurador de los Tribunales sra. Rubio Peláez, en nombre y representación de D. Fermín, contra la inactividad de la Administración consisitente en la falta de resolución expresa y notificación del escrito de alegaciones presentado a la propuesta de expediente de expulsión. Ha sido parte la ADMINISTRA-CION DEL ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedi-mentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito presentado, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia por la que se ratifique la Resolución de la Delegación de Gobierno de Madrid de 8 de mayo de 2.001 por la que se dispone el archivo del expediente administrativo de expulsión de Don Fermín.

SEGUNDO.- Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la inadmisibilidad del recurso por concurrencia del motivo previsto en el artículo 69 c) de la LRJCA por inexistencia de acto administrativo susceptible de impugnación.

TERCERO.- Acordado el recibimiento a prueba con el resultado obrante en autos, se confirió traslado a las partes para la presentación de conclusiones escritas, verificado lo cual, se señaló para votación y fallo el día 30 de marzo del presente año, fecha en que tuvo lugar.

Siendo PONENTE la Magistrado Ilma. Sra. Dª Mª Jesús Vegas Torres, quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente procedimiento la inactividad de la Administración consistente en la falta de resolución expresa y notificación del escrito de alegaciones presentado a la propuesta de expediente de expulsión, suplicándose en el escrito de formalización de la demanda el dictado de una sentencia por la que se ratifique la Resolución de la Delegación de Gobierno de Madrid de 8 de mayo de 2.001 por la que se dispone el archivo del expediente administrativo de expulsión de Don Fermín.

SEGUNDO.- Puede ya anticiparse que el recurso ha de ser desestimado y ello por los siguientes motivos: 1º- porque se interpone contra un acto no susceptible de impugnación; 2º- porque como se opone por la Abogacía del Estado carece de fundamento toda vez que por resolución de 8 de mayo de 2001 fue decretado el archivo del expediente de expulsión incoado al recurrente, y 3º- porque lo que se postula del Tribunal no es sino la ratificación de un acto administrativo.

TERCERO.- No procede hacer expresa imposición en costas, al no apreciarse, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 139.1 de la Ley de la Jurisdicción, temeridad o mala fe en ninguna de las partes.

VISTOS los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debemos declarar y declaramos la inadmisibilidad del recurso contencioso- administrativo interpuesto por el procurador de los sra. Rubio Peláez, en nombre y representación de D.Fermín, contra la inactividad de la Administración consisitente en la falta de resolución expresa y notificación del escrito de alegaciones presentado a la propuesta de expediente de expulsión. Sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

Hágase saber a las partes que contra esta Sentencia cabe interponer recurso de casación dentro de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la misma, a preparar ante esta Sala.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrado Ponente en el día de la fecha. Doy fe .

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.