Última revisión
21/11/2007
Sentencia Administrativo Nº 441/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 637/2003 de 21 de Noviembre de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 21 de Noviembre de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: GONZALEZ ESCRIBANO, JUAN IGNACIO
Nº de sentencia: 441/2007
Núm. Cendoj: 28079330042007101983
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª SECCIÓN DE APOYO
PONENTE Sr. JUAN IGNACIO GONZÁLEZ ESCRIBANO
RECURSO N°. 637 / 2003
SENTENCIA Nº 441/07
Presidente Ilmo. Sr.
D. ALFREDO ROLDAN HERRERO
Magistrados Ilmos. Sres.
NAZARIO JOSÉ MARÍA LOSADA ALONSO
D. JUAN IGNACIO GONZÁLEZ ESCRIBANO
En Madrid, a veintiuno de noviembre de dos mil siete
Visto por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 637/03 interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. Jiménez de la Plaza García de Blas, en nombre y representación de D. Lázaro, contra la resolución denegatoria por silencio administrativo del expediente de expulsión por caducidad.
Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía.
La cuantía del recurso es indeterminada
Antecedentes
PRIMERO.- Por el recurrente indicado se interpuso recurso contencioso administrativo mediante escrito presentado en fecha 05- 03-03 contra el acto antes mencionado, acordándose su admisión, y una vez formalizados los trámites legales preceptivos fue emplazado para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en los que tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos y se declare la caducidad y archivo de procedimiento sancionador de expulsión de carácter preferente abierto al actor el 2 de septiembre de 2002.
SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó aplicables, terminó pidiendo la desestimación del presente recurso.
TERCERO.- Recibido el pleito a prueba, se practicaron las propuestas y admitidas, con el resultado que obra en autos.
CUARTO.- Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, en los que reiteraron sus respectivos pedimentos.
QUINTO.- Con fecha 24 de octubre de 2007 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN IGNACIO GONZÁLEZ ESCRIBANO.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone presente recurso contencioso-administrativo contra la resolución denegatoria por silencio administrativa del expediente de expulsión por caducidad.
Se alega esencialmente por la recurrente que el expediente se incoó el 2 de septiembre de 2002, sin que a 2 de marzo de 2003 se hubiese dictado resolución; invoca el Art. 98 del RD. 864/2001
Por su parte la Abogacía del Estado entiende que hay satisfacción extraprocesal al haber recaído en vía administrativa resolución favorable al recurrente; invoca el Art. 76 de la Ley de la Jurisdicción .
SEGUNDO.- Como hechos a tener en cuenta para la resolución del presente recurso se declaran probados los siguientes:
1.- El 02-09-2002 se incoó al recurrente expediente de expulsión del territorio nacional por hallarse incurso en el supuesto del Art. 53 a) de la Ley Orgánica 4/2000 de 11 de enero reformado por la Ley 8/2000 de 22 de diciembre .
2.- El 04-03-2003 solicitó a la Delegación de Gobierno de Madrid la caducidad del procedimiento.
3.- Ante el silencio de la Administración, el 5 de marzo de 2003 interpuso el presente recurso contencioso-administrativo.
4.- El 9 de mayo de 2003 por la Administración se dictó resolución, no notificada al actor, por la que se disponía el archivo por caducidad del expediente de expulsión incoado al recurrente.
TERCERO.- En el presente recurso, y en el suplico de la demanda se solicita sentencia por la que se declare la caducidad y archivo del procedimiento sancionador de expulsión de carácter preferente abierto al recurrente el 2 de septiembre de 2002; petición a la que ha de accederse no obstante la resolución administrativa de 9 de mayo de 2003 que figura en el expediente (folio 11) pero que no ha sido notificada al actor; y ello es así ya que el 2 de septiembre de 2002 se acordó la iniciación del correspondiente procedimiento sin que el 2 de marzo de 2003 se hubiese dictado resolución, por lo cual ha de tenerse en cuenta el Art. 98 del Real-Decreto 864/2001 , según el cual, transcurrido el plazo de seis meses desde la incoación sin haberse resuelto el procedimiento y notificada la resolución motivada se producirá la caducidad del procedimiento y se procederá al archivo de las actuaciones a solicitud de cualquier interesado o de oficio por el propio órgano competente para dictar la resolución. Por todo lo cual ha de tener favorable acogida el presente recurso.
CUARTO.- Conforme el Art. 139 de la Ley de la Jurisdicción no procede hacer declaración en cuanto a las costas
Fallo
Que estimando el presente recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de D. Lázaro debemos declarar y declaramos la caducidad y archivo del procedimiento sancionador de expulsión de carácter preferente abierto al recurrente el 2 de septiembre de 2002, condenando a la Delegación de Gobierno en Madrid a estar y pasar por tal declaración.
Hágase saber a las partes que contra esta Sentencia no cabe interponer recurso alguno (in fine ATS de 4 de Octubre de 2004 ).
Así por esta nuestra Sentencia, contra la que no cabe recurso ordinario alguno, lo pronunnciamos, mandamos y firmamos
PUBLICACIÓN: Firmada la anterior sentencia es entregada en esta Secretaría para su notificación, dándose publicidad en legal forma y se expide certificación literal de la misma para su unión al rollo. Certifico.

