Sentencia Administrativo ...zo de 2008

Última revisión
13/03/2008

Sentencia Administrativo Nº 441/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 94/2008 de 13 de Marzo de 2008

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Marzo de 2008

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 441/2008


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00441/2008

SENTENCIA Nº 441

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a trece de marzo de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 94/08, interpuesto por el Letrado D. Jesús López Navarro, en representación no acreditada de D. Gonzalo, contra el Auto dictado el 14 de noviembre pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de esta Capital en el P.A. 850/07.

Antecedentes

PRIMERO: El Letrado apelante, en representación no acreditada de D. Gonzalo, interpuso el día 13 del pasado mes de septiembre recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud de caducidad de un expediente de expulsión incoado por Acuerdo de 4 de diciembre de 2006.

SEGUNDO: Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9, lo registró bajo el nº de autos P.A. 850/07 , requiriéndose, mediante Providencia de 11 de octubre (notificada al Letrado el día 23), para que, con apercibimiento de archivo y en el plazo de diez días, acreditara la representación que decía ostentar, requerimiento que no fue atendido.

Por Auto de 14 de noviembre se acordó el Archivo de las actuaciones.

TERCERO: El Letrado, subsistiendo la falta de acreditación de la representación que decía ostentar, interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto, que fue admitido a tramite y elevados los autos, tuvieron entrada en esta Sección Octava el día 1 de febrero del presente año 2008, ante la que no se ha personado en forma el Letrado apelante.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 11 de marzo de 2008 , teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano .

Fundamentos

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00441/2008

SENTENCIA Nº 441

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo

En la Villa de Madrid a trece de marzo de dos mil ocho.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 94/08, interpuesto por el Letrado D. Jesús López Navarro, en representación no acreditada de D. Gonzalo, contra el Auto dictado el 14 de noviembre pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de esta Capital en el P.A. 850/07.

PRIMERO: El Letrado apelante, en representación no acreditada de D. Gonzalo, interpuso el día 13 del pasado mes de septiembre recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud de caducidad de un expediente de expulsión incoado por Acuerdo de 4 de diciembre de 2006.

SEGUNDO: Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9, lo registró bajo el nº de autos P.A. 850/07 , requiriéndose, mediante Providencia de 11 de octubre (notificada al Letrado el día 23), para que, con apercibimiento de archivo y en el plazo de diez días, acreditara la representación que decía ostentar, requerimiento que no fue atendido.

Por Auto de 14 de noviembre se acordó el Archivo de las actuaciones.

TERCERO: El Letrado, subsistiendo la falta de acreditación de la representación que decía ostentar, interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto, que fue admitido a tramite y elevados los autos, tuvieron entrada en esta Sección Octava el día 1 de febrero del presente año 2008, ante la que no se ha personado en forma el Letrado apelante.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 11 de marzo de 2008 , teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano .

Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 94/08, interpuesto por el Letrado D. Jesús López Navarro, en representación no acreditada de D. Gonzalo, contra el Auto dictado el 14 de noviembre pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de esta Capital en el P.A. 850/07 . Sin costas.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

Fallo

Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 94/08, interpuesto por el Letrado D. Jesús López Navarro, en representación no acreditada de D. Gonzalo, contra el Auto dictado el 14 de noviembre pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de esta Capital en el P.A. 850/07 . Sin costas.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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