Última revisión
13/03/2008
Sentencia Administrativo Nº 441/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 94/2008 de 13 de Marzo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 13 de Marzo de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 441/2008
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00441/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a trece de marzo de dos mil ocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 94/08, interpuesto por el Letrado D. Jesús López Navarro, en representación no acreditada de D. Gonzalo, contra el Auto dictado el 14 de noviembre pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de esta Capital en el P.A. 850/07.
Antecedentes
PRIMERO: El Letrado apelante, en representación no acreditada de D. Gonzalo, interpuso el día 13 del pasado mes de septiembre recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud de caducidad de un expediente de expulsión incoado por Acuerdo de 4 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9, lo registró bajo el nº de autos P.A. 850/07 , requiriéndose, mediante Providencia de 11 de octubre (notificada al Letrado el día 23), para que, con apercibimiento de archivo y en el plazo de diez días, acreditara la representación que decía ostentar, requerimiento que no fue atendido.
Por Auto de 14 de noviembre se acordó el Archivo de las actuaciones.
TERCERO: El Letrado, subsistiendo la falta de acreditación de la representación que decía ostentar, interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto, que fue admitido a tramite y elevados los autos, tuvieron entrada en esta Sección Octava el día 1 de febrero del presente año 2008, ante la que no se ha personado en forma el Letrado apelante.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 11 de marzo de 2008 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano .
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00441/2008
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
Dña. Carmen Rodríguez Rodrigo
En la Villa de Madrid a trece de marzo de dos mil ocho.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 94/08, interpuesto por el Letrado D. Jesús López Navarro, en representación no acreditada de D. Gonzalo, contra el Auto dictado el 14 de noviembre pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de esta Capital en el P.A. 850/07.
PRIMERO: El Letrado apelante, en representación no acreditada de D. Gonzalo, interpuso el día 13 del pasado mes de septiembre recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud de caducidad de un expediente de expulsión incoado por Acuerdo de 4 de diciembre de 2006.
SEGUNDO: Turnado el recurso al Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9, lo registró bajo el nº de autos P.A. 850/07 , requiriéndose, mediante Providencia de 11 de octubre (notificada al Letrado el día 23), para que, con apercibimiento de archivo y en el plazo de diez días, acreditara la representación que decía ostentar, requerimiento que no fue atendido.
Por Auto de 14 de noviembre se acordó el Archivo de las actuaciones.
TERCERO: El Letrado, subsistiendo la falta de acreditación de la representación que decía ostentar, interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto, que fue admitido a tramite y elevados los autos, tuvieron entrada en esta Sección Octava el día 1 de febrero del presente año 2008, ante la que no se ha personado en forma el Letrado apelante.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 11 de marzo de 2008 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano .
Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 94/08, interpuesto por el Letrado D. Jesús López Navarro, en representación no acreditada de D. Gonzalo, contra el Auto dictado el 14 de noviembre pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de esta Capital en el P.A. 850/07 . Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
Fallo
Que DESESTIMAMOS el Recurso de Apelación nº 94/08, interpuesto por el Letrado D. Jesús López Navarro, en representación no acreditada de D. Gonzalo, contra el Auto dictado el 14 de noviembre pasado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 9 de esta Capital en el P.A. 850/07 . Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
