Sentencia Administrativo ...il de 2010

Última revisión
21/04/2010

Sentencia Administrativo Nº 441/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 1484/2009 de 21 de Abril de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Abril de 2010

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 441/2010

Núm. Cendoj: 28079330082010100408


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 441

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Gregorio del Portillo García

En la Villa de Madrid a veintiuno de abril de dos mil diez.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 1484/09, interpuesto por el Letrado D. JESUS CRUZ MIÑAMBRES, designada por el turno de oficio -el 11 de febrero de 2008, en sustitución del inicialmente designado- para la defensa de los intereses de D. Felicisimo , contra el Auto dictado -el 25 de marzo pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 26 de esta Capital por el que se tiene por desistido, en aplicación del art. 78.5 de la LJCA , al ciudadano extranjero por su incomparecencia al acto de la vista.

Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: En escrito presentado -26 de marzo de 2007- en el Decanato de los Juzgados -posteriormente repartido al Juzgado de lo Contencioso nº 26-, se formalizó demanda por la Letrada Dña. Mª del Mar López Jiménez, sin acreditar la representación del precitado ciudadano extranjero, contra la Resolución de la Dirección General de la Policía de 25 de enero de 2007, confirmatoria en alzada de la del Jefe de Servicio del Puesto Fronterizo del Aeropuerto de Madrid-Barajas de 30 de agosto de 2006, por la que se denegaba su entrada en España, con devolución inmediata al punto de procedencia.

En Providencia de 16 de mayo de 2007 -notificada a la Letrada Sra. López Jiménez el día 22 del mismo mes y año- se citaba, por lo que a este recurso interesa, al actor ("quedando citado...con la notificación de la presente resolución.....") a la vista que se celebrará el 25 de marzo de 2009, a las 11,00 horas.

Abierto el juicio en el día y hora señalado al efecto, no compareció ni el actor ni el Letrado. En el Auto -aquí apelado-, con base en el art. 78.5 de la LJCA , se tiene por desistido al actor, con condena en costas.

SEGUNDO: En escrito presentado el 3 de junio, el Letrado -sin acreditar la representación de su defendido- interpuso este recurso de apelación que, admitido a tramite e impugnado por el Abogado del Estado, se elevó -junto con las actuaciones- a este Tribunal para su resolución, con entrada en esta Sección Octava el día 8 de octubre del presente año 2009, ante la que se ha personado la Procuradora Dña. Ana-Isabel Colmenarejo Jover, designada por el turno de oficio el día 15 de septiembre de 2009, seis meses después de dictado el Auto apelado y tres años después de que el ciudadano extranjero hubiera sido devuelto al país de procedencia.

TERCERO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 24 de noviembre de 2009 , teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

PRIMERO: En primer lugar, ha de decirse que el recurso de apelación se ha interpuesto por el Letrado, en su propio nombre, y en defensa de los intereses del ciudadano extranjero, cuya representación no ostenta, extendiéndose su designación de Letrado de turno de oficio, única y exclusivamente, a las funciones de asesoramiento y defensa de su patrocinado, funciones que no facultan, salvo que expresamente el destinatario de la decisión administrativa le hubiera otorgado su representación mediante poder notarial o consular, o, en su caso, apoderamiento apud acta ante el Secretario del órgano judicial, para el ejercicio de acciones en su nombre, sin que, por otra parte, esa designación le legitime para ello en la medida que el único legitimado para accionar e instar la tutela judicial es el perjudicado por la resolución que se recurre y esta falta de los presupuestos procesales esenciales para la válida constitución de la relación jurídico-procesal, revisable de oficio, debió conducir, además de a la inadmisión "a limine" del recurso contencioso-administrativo, a la inadmisión de este recurso de apelación. De suerte que, conforme a una sólida doctrina jurisprudencia, la indebida admisión a tramite de un recurso, cuando -como en el presente caso- concurre una causa de inadmisión, se convierte en causa de desestimación de aquél sin que quepa analizar el fondo.

SEGUNDO: Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación del recurso de apelación, sin que, en razón de que no se ha analizado el fondo del recurso, se efectúa pronunciamiento en materia de costas.

Fallo

Que DESESTIMAMOS, en razón de su indebida admisión a tramite, el Recurso de Apelación nº 1484/09, interpuesto por el Letrado D. JESUS CRUZ MIÑAMBRES, designado por el turno de oficio para la defensa de los intereses de D. Felicisimo , contra el Auto dictado -el 25 de marzo pasado- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 26 de esta Capital por el que se tiene por desistida, en aplicación del art. 78.5 de la LJCA , al ciudadano extranjero por su incomparecencia al acto de la vista. Sin costas.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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