Sentencia Administrativo ...io de 2006

Última revisión
12/06/2006

Sentencia Administrativo Nº 442/2006, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1934/2004 de 12 de Junio de 2006

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 5 min

Orden: Administrativo

Fecha: 12 de Junio de 2006

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: DE BELLMONT Y MORA, SALVADOR

Nº de sentencia: 442/2006

Núm. Cendoj: 46250330012006100209

Resumen:
Se estima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra la resolución dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, sobre impuesto de sociedades. No se aprecia armonía entre la liquidación practicada por la Administración tributaria y la resolución del TEAR que estima parcialmente las reclamaciones y ordena dictar otras nuevas. No consta que la Administración tributaria correspondiente dictara nuevos actos sustitutivos de los anulados para comprobar si estaban en armonía con lo resuelto por el TEAR.

Encabezamiento

Recurso número: 1934/04

S E N T E N C I A N º 442

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA

COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Iltmos. Sres.:

Presidente

D. EDILBERTO NARBON LAINEZ

Magistrados

D. SALVADOR BELLMONT Y MORA

Dª AMALIA BASANTA RODRIGUEZ

En Valencia , a doce de junio de dos mil seis.

Visto por la Sección PRIMERA de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo núm. 1934/04 promovido por el Procurador Javier Roldan Garcia en nombre y representación de JOAQUIN BELLVER JUAN S.L., contra resolución dictada por el TEAR de Valencia, en fecha 30-4-2004 en el expdtel nº 46/3157/01 sobre impuesto sobre sociedades, habiendo sido parte en autos la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO: La representación de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.

TERCERO: Habiendose recibido el proceso a prueba , y no habiendose solicitado la presentación de conclusiones, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO: Se señala la votación para el día dos de junio del presente año, teniendo así lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales .

Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. SALVADOR BELLMONT Y MORA.

Fundamentos

PRIMERO: Que constituye el objeto del presente recurso, la impugnación que, por la actora se realiza, de la Resolución del TEAR de 30-4-04, en cuanto desestima su reclamación en relación al impuesto de sociedades 99, al considerar la administración que procedía reducir a cero las bases imponibles declaradas como compensables en ejercicios futuros procedentes de ejercicios anteriores, alegándose por la actora falta de motivación que viniera a justificar tal reducción, que no está en armonía con lo resuelto por el TEAR en 31-7-02, sobre las bases negativas compensables en los ejercicios 94 , 95 y 96, que estimó en parte la reclamación, Resolución esta del TEAR, de la que trae causa el presente recurso, y al respecto, ambas partes , sustentan su postura en el contenido de la precedente resolución del TEAR de 31-7-02, recaída en reclamación nº 46/8544/99 y 46/10657/99, en cuya parte dispositiva declara: "estimar parcialmente las reclamacoines de referencia, anulando los acuerdos impugnados, y ordenando a la Oficina Gestora dicte otros nuevos con arreglo a los fundamentos jurídicos precedentes", y de estos fundamentos de Derechos precedentes, aparece el Tercero , dentro del cual se dice: "sin embargo el reclamante acredita, mediante los docuemntos de ITV, la propiedad de varios camiones, obviamente afectos a la actividad de la empresa debiendo entenderse acreditada la realidad y necesidad para la obtención de ingresos y por ende , su deducibilidad de una parte de los gastos considerados no deducibles por este concpeto en la actuación isnpectora. Concretamente, procede minorar las partidas no deducibles antes citadas respecto de cada uno de los ejercicios en los siguientes importes: 10.202? 60 ? en 1994, 25.045?77 ? en 1995 y 34.474?10 ? en 1996", sin que conste, el que por la Administración, concretamente, por la Ofician Gestora, feuron dictados nuevos autos, en sustitución de los anulados , como se ordenaba por el TEAR , para comprobar si estos estan en armonía con lo resuelto por el T.E.A.R., armonía, que en principio, no se aprecia , entre la liquidación practicada por la A.E.A.T. de Játiva, notificada el 2-4-01, relativa al Impuesto de sociedades 99, objeto de la Resolución impugnada, en la que se reduce a "cero" las cantidades compensables en ejercicios futuros, sin la necesaria motivación , en relación a lo resuelto por el TEAR en ese citado acuerdo de 31-7-02, en el que se estima parcialmente las reclamaciones, se anulan los acuerdos impugnados, y se ordena dictar otras nuevas, que no aparecen, en base a los fundamentos de Derecho anteriores, y que, en parte, aquí se reseñan , ante lo cual, en base a lo expuesto, procede, en este sentido, estimar el recurso.

SEGUNDO: Que a tenor del art. 139 de la L.J.C.A. no ha lugar a condena en costas.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes concordantes y de general aplicación.

Fallo

Que estimando el recurso interpuesto por "Joaquin Bellver Juan S.L." contra la Resolución del T.E.A.R. de 30-4-04, recaída en reclamación nº 46/3157/01 , debemos declarar y declaramos contraria a derecho y anulada tal resolución, sin condena en costas.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos

PUBLICACION.- Ledída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso , estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma certifico. En Valencia a veinte de junio de dos mil seis.

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.