Sentencia Administrativo ...re de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 442/2014, Tribunal Superior de Justicia de Baleares, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 270/2013 de 18 de Septiembre de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 18 de Septiembre de 2014

Tribunal: TSJ Baleares

Ponente: SOCIAS FUSTER, FERNANDO

Nº de sentencia: 442/2014

Núm. Cendoj: 07040330012014100426

Núm. Ecli: ES:TSJBAL:2014:710

Núm. Roj: STSJ BAL 710/2014

Resumen:
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS

Encabezamiento


T.S.J.ILLES BALEARS SALA CON/AD
PALMA DE MALLORCA
SENTENCIA: 00442/2014
SENTENCIA
Nº 442
En la Ciudad de Palma de Mallorca a 18 de septiembre de 2014.
ILMOS SRS.
PRESIDENTE
D. Gabriel Fiol Gomila
MAGISTRADOS
D. Fernando Socías Fuster
Dª Alicia Esther Ortuño Rodríguez
Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears
los autos Nº 270/2013 dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de la entidad
CALVIA 2000,S.A.; y como Administración demandada la de la COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ILLES
BALEARS representada y asistida de su Abogado,.
Constituye el objeto del recurso la falta de ejecución de la resolución de fecha 21 de julio de 2009, dictada
por el Consejero de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, por la que se concede
una indemnización en virtud de la Disposición Adicional Segunda de la Ley del Canon de saneamiento y
Depuración, por las obras de construcción de una caseta para un grupo electrógeno en Illetas y sustitución de
las bombas y colectores de salida, por importe de 141.825,56 #, a abonar en diez anualidades, por no haberse
abonado la anualidad correspondiente a 2012.
La cuantía se fijó en 14.322,80 #
El procedimiento ha seguido los trámites del ordinario.
Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes


PRIMERO . Interpuesto el recurso en fecha 30 de julio de 2013, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo.



SEGUNDO . Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaría a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrario al ordenamiento jurídico, el acto administrativo impugnado y que por ello se abonase la anualidad correspondiente a 2012, con los intereses devengados.



TERCERO . Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.



CUARTO. Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.



QUINTO. Declarada conclusa la discusión escrita, la Administración demandada presentó escrito en fecha 14 de mayo de 2014 comunicando que procedía el archivo por satisfacción extraprocesal toda vez que la Comunidad Autónoma había procedido a tramitar el pago de la cantidad reclamada. Conferido traslado a la parte recurrente, ésta se opuso alegando que la cantidad satisfecha (14.322,80 #) se corresponde con el principal, estando pendiente de pago los intereses devengados, reclamados en la demanda y todavía no satisfechos.



SEXTO. A falta de completa satisfacción extraprocesal, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y fallo, el día 16.09.2014 .

Fundamentos


PRIMERO . PLANTEAMIENTO DE LA CUESTIÓN LITIGIOSA.

De conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Segunda de la Ley del Canon de Saneamiento y Depuración , desarrollada por Decreto 51/1992, se dictó en fecha 21 de julio de 2009 resolución del Consejero de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, por la que se concede una indemnización a la entidad empresarial pública CALVIA 2000,S.A. por las obras de construcción de una caseta para un grupo electrógeno en Illetas y sustitución de las bombas y colectores de salida, por importe de 141.825,56 #, a abonar en diez anualidades Satisfechas las anualidades de 2009 y 2010, se formuló reclamación administrativa por las de 2011 y 2012. Finalmente satisfecha la de 2011, en esta demanda ya solo se pretende la de 2012 por importe de 14.322,80 #.

Pese a que la Administración demandada se opuso a la demanda interesando la inadmisión del recurso y subsidiariamente su desestimación, finalmente presentó escrito en fecha 14 de mayo de 2014 comunicando que procedía el archivo por satisfacción extraprocesal toda vez que la Comunidad Autónoma había procedido a tramitar el pago de la cantidad reclamada.

Conferido traslado a la parte recurrente, ésta se opuso alegando que la cantidad satisfecha (14.322,80 #) se corresponde con el principal, estando pendiente de pago los intereses devengados, reclamados en la demanda y todavía no satisfechos. Ello obliga al dictado de sentencia porque la satisfacción extraprocesal no es completa.



SEGUNDO. SOBRE LA DEUDA PRINCIPAL Pese a que la CAIB se opuso al recurso alegando que la inejecución de acto administrativo firme debía entenderse en referencia a la resolución de 17 de diciembre de 2012 que ordena el abono de la anualidad de 2012, el cual no había sido objeto de previo requerimiento, debe descartarse esta invocada inadmisibilidad del recurso por cuanto: 1º) El dictado de un acto administrativo posterior no elude que al tiempo de la demanda seguía sin darse efectivo cumplimiento al acto firme de 21 de julio de 2009 (resolución del Consejero de Medio Ambiente de la Comunidad Autónoma de Illes Balears, fijando la indemnización y el importe de la indemnización concreta para 2012). Sobre este acto administrativo firme se proyectó el requerimiento previsto en el art. 29,2º LRJCA y su inejecución al tiempo de la demanda no queda eludida por el hecho de que se dictase otro acto posterior reiterando el compromiso de pago.

2º) El pago del principal reclamado con posterioridad a la demanda evidencia reconocimiento de la inejecución por la que se reclamaba.



TERCERO. LOS INTERESES.

Pese a que no se reclamasen en fase administrativa, una vez que se accede a la vía judicial, el reconocimiento de su devengo se produce 'ope legis' ( arts. 1100 , 1101 y 1108 CC ) por ser procedentes desde el momento de su reclamación -3 de mayo de 2013- y hasta la fecha del pago.

Al haberse producido el pago del principal, la parte dispositiva de la sentencia únicamente se pronunciará sobre éstos.



CUARTO. COSTAS PROCESALES.

De conformidad con lo establecido en el artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional , tras la modificación operada por la Ley 37/2011, de 10 de octubre, procede efectuar expresa imposición de las costas procesales causadas en estos autos a la parte actora, al haber desestimado sus pretensiones.

La administración demandada pretende que se le libere del pago de las costas en atención a su voluntad de pago evidenciada con el pago efectivo del principal antes de sentencia. No obstante, el impago voluntario ante el requerimiento extrajudicial obligando a interponer el presente recurso e incluso a formular demanda y escrito de conclusiones, justifica que deba cargar con los costes procesales asumidos por la parte reclamante.

Un allanamiento o satisfacción extraprocesal en fase procesal más temprana, tal vez sí genera la conveniencia de introducir modulaciones al principio de vencimiento objetivo. Como así ha ocurrido en similar reclamación (autos Nº 430/2013).

Vistos los preceptos legales mencionados y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

1º) Que ESTIMAMOS el presente recurso contencioso administrativo.

2º) DECLARAMOS disconforme con el ordenamiento jurídico el acto administrativo impugnado y, en su consecuencia, lo ANULAMOS.

3º) Abonado el principal (14.322,80 #), reconocemos el derecho de la demandante CALVIA 2000,S.A.

a que por la Administración de la CAIB se le abonen los intereses de dicha cantidad desde el momento de su reclamación -3 de mayo de 2013- y hasta la fecha del pago 4º) Se imponen las costas procesales a la parte demandada.

Contra la presente sentencia no cabe recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra sentencia de la que quedará testimonio en autos para su notificación, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por el Magistrado de esta Sala Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster que ha sido ponente en este trámite de Audiencia Pública, doy fe. El Secretario, rubricado.

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