Sentencia Administrativo Nº 443/2004, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 65/2004 de 11 de Junio de 2004
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Legislación
Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Junio de 2004
Tribunal: TSJ Cantabria
Ponente: TOLOSA TRIBIÑO, CESAR
Nº de sentencia: 443/2004
Núm. Cendoj: 39075330012004100403
Núm. Ecli: ES:TSJCANT:2004:1055
Resumen
El TSJ desestima el recurso de apelación promovido por los recurrentes, y adherido el INSALUD, contra la Sentencia que desestimó el recurso contencioso-administrativo promovido por los mismos recurrentes contra las liquidaciones de facturaciones realizadas en la actividad profesional farmacéutica en relación a las recetas dispensadas a cargo de los fondos estatales afectos a sanidad. Manifiesta la Sala, entre otros pronunciamientos que esta Sala no abriga dudas sobre la constitucionalidad de la Ley Estatal del Medicamento y del RD-Ley 5/2000, impugnado, desde la perspectiva del título competencial en que se ampara el Estado para dictar tales normas. La Ley del Medicamento, que no constituye una innovación al establecer un régimen de intervención de los precios de los medicamentos, se dicta al amparo de la competencia que al Estado atribuye el art.149.1.16º CE (legislación sobre productos farmacéuticos), según dispone su art. 2.1. Y es que, conforme a la Jurisprudencia, la competencia estatal en materia de «productos farmacéuticos» es más amplia que la que posee el Estado con carácter general sobre el sector sanitario. En materia de productos farmacéuticos el Estado tiene reservada toda la «legislación», concepto que comprende tanto la función legislativa como la reglamentaria. En este sentido, debe observarse que el propio precepto del Estatuto invocado cuando atribuye a la Comunidad Valenciana la competencia sobre «Ordenación farmacéutica» hace referencia a la obligada salvedad de lo dispuesto en el nº 16 del apdo 1) del art. 149 de la Constitución Española. No es obstáculo a la conclusión expuesta que la regulación de márgenes por la dispensación de medicamentos tenga incidencia en el aspecto económico de la actividad profesional que desarrollan los farmacéuticos en la oficina de farmacia, pues resulta difícil aislar materias que puedan contemplarse exclusivamente a través de un solo título competencial. Lo normal son implicaciones recíprocas en las que ha de optarse por el título preferente que, en el presente caso, es el que afecta al producto o especialidad farmacéutica, no sólo en función de las competencias que en materias económicas detenta el Estado, correspondiendo al Gobierno el control y la autorización de modificación de sus precios, por afectar a la política económica general y particularmente a una rama del mercado de interés general, sino, sobre todo, en razón del título competencial más específico del artículo 149.1.16 CE, puesto que las especialidades farmacéuticas de uso humano no son un mero producto comercial, sino que se singularizan por su significado sanitario, incluso en relación con los márgenes de actividades comerciales o profesionales relacionadas con ellas.
Voces
Precio de venta
Productos farmacéuticos
Constitucionalidad
Intervención administrativa
Poderes públicos
Impuesto sobre el Valor Añadido
Actividades profesionales
Precio industrial
Libertad de empresa
Oficinas de farmacias
Potestad reglamentaria
Servicio público sanitario
Economía de mercado
Interés publico
Potestades administrativas
Entes públicos
Liquidación girada
Principio de igualdad tributaria
Estatutos de autonomía
Cuestión de inconstitucionalidad
Seguridad jurídica
Retroactividad
Actuación administrativa
Actividades empresariales
Bienes de dominio público
Daños y perjuicios
Confianza legítima
Encabezamiento
T.S.J.CANTABRIA SALA CON/AD
SANTANDER
SENTENCIA: 00443/2004
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANTABRIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
S E N T E N C I A
Iltmo. Sr. Presidente
Don César …
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