Última revisión
04/04/2008
Sentencia Administrativo Nº 443/2008, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Rec 141/2007 de 04 de Abril de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: ALTARRIBA CANO, CARLOS
Nº de sentencia: 443/2008
Encabezamiento
ROLLO DE APELACIÓN 01/ 141/07
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Presidente
D. Edilberto José Narbón Lainez
Magistrados:
D. Luis Lorente Almiñana
D. Carlos Altarriba Cano
*************************************
En la ciudad de Valencia a 4 de abril del año 2008.
Visto el recurso de apelación nº 141/07 interpuesto por el procurador de los tribunales Dª María de los Ángeles Jurado Sánchez, en nombre y representación de la entidad Dª Frida, contra la Sentencia nº 360/06, de 27 de octubre, dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo nº 313/06, tramitado por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Alicante, sobre inactividad de la administración; en la que ha comparecido como apelado el Excmo. Ayuntamiento de Calpe, representada por el procurador Dª Elena Gil y Bayo.
Antecedentes
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo contencioso citado se remitió a esta Sala el Recurso contencioso-administrativo arriba citado seguido a instancia de la actora, procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha, cuyo fallo textual es el siguiente: " ... 1.- declarar la inadmisibilidad parcial del recurso contenciosos administrativo interpuesto por ... contra la resolución de fecha 30 de noviembre de 2005, del Concejal- Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y desarrollo sostenible del Ayuntamiento de Calpe, por la que se dio traslado al recurrente del informe emitido por el Arquitecto Técnico Municipal en relación con el escrito presentado en dicho ayuntamiento el día 14 de octubre de 2005, mediante el que se denunciaba la ejecución de determinadas obras en la Urbanización Casanova, en base a lo dispuesto en el Artº 69.c de la ley Jurisdiccional , exclusivamente en lo que afecta al desmontaje de la instalación de gas y sus elementos auxiliares. 2.- Desestimar el recurso en todo lo demás ..."
SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes, se interpuso recurso de apelación por la representación del apelante, alegando substancialmente que procedía la revocación de la sentencia.
TERCERO.- La apelada, por su parte, formalizó escrito de oposición el Recurso de Apelación en el que substancialmente se hacia constar que, procedía la confirmación de la sentencia
CUARTO.- Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente Rollo de Apelación por Diligencia de Ordenación, en la que se acordó admitir a trámite el recurso, quedando señalado para su votación y fallo el día 1 de los corrientes, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente Rollo se han observado todas las formalidades legales.
Ha sido el ponente para este trámite el Ilmo. Magistrado DON Carlos Altarriba Cano, quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
ROLLO DE APELACIÓN 01/ 141/07
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA
COMUNIDAD VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN PRIMERA
Presidente
D. Edilberto José Narbón Lainez
Magistrados:
D. Luis Lorente Almiñana
D. Carlos Altarriba Cano
*************************************
En la ciudad de Valencia a 4 de abril del año 2008.
Visto el recurso de apelación nº 141/07 interpuesto por el procurador de los tribunales Dª María de los Ángeles Jurado Sánchez, en nombre y representación de la entidad Dª Frida, contra la Sentencia nº 360/06, de 27 de octubre, dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo nº 313/06, tramitado por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Alicante, sobre inactividad de la administración; en la que ha comparecido como apelado el Excmo. Ayuntamiento de Calpe, representada por el procurador Dª Elena Gil y Bayo.
PRIMERO.- Por el Juzgado de lo contencioso citado se remitió a esta Sala el Recurso contencioso-administrativo arriba citado seguido a instancia de la actora, procedimiento que concluyó por Sentencia del Juzgado de fecha, cuyo fallo textual es el siguiente: " ... 1.- declarar la inadmisibilidad parcial del recurso contenciosos administrativo interpuesto por ... contra la resolución de fecha 30 de noviembre de 2005, del Concejal- Delegado de Urbanismo, Medio Ambiente y desarrollo sostenible del Ayuntamiento de Calpe, por la que se dio traslado al recurrente del informe emitido por el Arquitecto Técnico Municipal en relación con el escrito presentado en dicho ayuntamiento el día 14 de octubre de 2005, mediante el que se denunciaba la ejecución de determinadas obras en la Urbanización Casanova, en base a lo dispuesto en el Artº 69.c de la ley Jurisdiccional , exclusivamente en lo que afecta al desmontaje de la instalación de gas y sus elementos auxiliares. 2.- Desestimar el recurso en todo lo demás ..."
SEGUNDO.- Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes, se interpuso recurso de apelación por la representación del apelante, alegando substancialmente que procedía la revocación de la sentencia.
TERCERO.- La apelada, por su parte, formalizó escrito de oposición el Recurso de Apelación en el que substancialmente se hacia constar que, procedía la confirmación de la sentencia
CUARTO.- Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente Rollo de Apelación por Diligencia de Ordenación, en la que se acordó admitir a trámite el recurso, quedando señalado para su votación y fallo el día 1 de los corrientes, teniendo así lugar.
En la tramitación del presente Rollo se han observado todas las formalidades legales.
Ha sido el ponente para este trámite el Ilmo. Magistrado DON Carlos Altarriba Cano, quien expresa el parecer de la Sala.
Que debemos ESTIMAR COMO PARCIALMENTE ESTIMAMOS el Recurso de Apelación interpuesto por nº 141/07 interpuesto por el procurador de los tribunales Dª María de los Ángeles Jurado Sánchez, en nombre y representación de la entidad Dª Frida, contra la Sentencia nº 360/06, de 27 de octubre, dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo nº 313/06 , tramitado por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Alicante, sobre inactividad y responsabilidad de la administración, a que se refieren los presentes autos, que expresamente revocamos, única y exclusivamente en lo que se refiere a la declaración de inadmisibilidad en relación con las instalaciones de gas, anulando el procedimiento en los términos que pone de manifiesto el penúltimo párrafo del fundamento 5º de esta sentencia. Confirmando, en lo restante la misma, y todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
Y, para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, devuélvanse los autos al juzgado de su procedencia con testimonio de la misma para su ejecución.
Así por nuestra Sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma certifico.
Fallo
Que debemos ESTIMAR COMO PARCIALMENTE ESTIMAMOS el Recurso de Apelación interpuesto por nº 141/07 interpuesto por el procurador de los tribunales Dª María de los Ángeles Jurado Sánchez, en nombre y representación de la entidad Dª Frida, contra la Sentencia nº 360/06, de 27 de octubre, dictada en el Recurso Contencioso-Administrativo nº 313/06 , tramitado por el juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Alicante, sobre inactividad y responsabilidad de la administración, a que se refieren los presentes autos, que expresamente revocamos, única y exclusivamente en lo que se refiere a la declaración de inadmisibilidad en relación con las instalaciones de gas, anulando el procedimiento en los términos que pone de manifiesto el penúltimo párrafo del fundamento 5º de esta sentencia. Confirmando, en lo restante la misma, y todo ello, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.
Y, para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, devuélvanse los autos al juzgado de su procedencia con testimonio de la misma para su ejecución.
Así por nuestra Sentencia definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma certifico.
