Última revisión
03/04/2008
Sentencia Administrativo Nº 443/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 33/2005 de 03 de Abril de 2008
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Relacionados:
Tiempo de lectura: 6 min
Orden: Administrativo
Fecha: 03 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: QUESADA VAREA, JOSE LUIS
Nº de sentencia: 443/2008
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA No 443
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Berta Santillán Pedrosa
Da. Margarita Pazos Pita
En la Villa de Madrid, a tres de abril de dos mil ocho.
Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 33/05, interpuesto por Dª. Remedios , representada por la Procuradora Dª. Paloma Solera Lama y dirigida por el Letrado D. Carlos Sardinero García, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración formulada por la recurrente con ocasión de tratamiento sanitario, luego resuelta expresamente por Orden del Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid de fecha 27 de diciembre de 2005; siendo parte la Letrada de la Comunidad de Madrid y «Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros», representada por el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago y dirigida por el Letrado D. Javier Moreno Alemán.
Antecedentes
PRIMERO.- Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. Paloma Solera Lama , en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitó se dicte sentencia «por la que se declare la Responsabilidad de la demandada por los daños provocados y, consecuentemente , se condene a la Demandada a indemnizar a DOÑA Remedios, en SESENTA MIL EUROS (60.000) EUROS, más intereses, por los daños y perjuicios sufridos, todo ello con expresa imposición de costas».
SEGUNDO.- La Letrada de la comunidad de Madrid, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que , tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos , solicitó la desestimación del recurso.
TERCERO.- En igual trámite, el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago, en representación de «Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros», solicitó la desestimación del recurso.
CUARTO.- Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.
QUINTO.- No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito, lo que consta realizado.
SEXTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 28 de febrero de 2008 , en que tuvo lugar.
SÉPTIMO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Ilmo. magistrado D. José Luis Quesada Varea.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9
MADRID
SENTENCIA No 443
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN NOVENA
Ilmos. Sres.
Presidente:
D. Ramón Verón Olarte
Magistrados:
Da. Ángeles Huet Sande
D. Juan Miguel Massigoge Benegiu
D. José Luis Quesada Varea
Dª. Berta Santillán Pedrosa
Da. Margarita Pazos Pita
En la Villa de Madrid, a tres de abril de dos mil ocho.
Vistos por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, constituida por los Sres. expresados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 33/05, interpuesto por Dª. Remedios , representada por la Procuradora Dª. Paloma Solera Lama y dirigida por el Letrado D. Carlos Sardinero García, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la Administración formulada por la recurrente con ocasión de tratamiento sanitario, luego resuelta expresamente por Orden del Consejero de Sanidad y Consumo de la Comunidad de Madrid de fecha 27 de diciembre de 2005; siendo parte la Letrada de la Comunidad de Madrid y «Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros», representada por el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago y dirigida por el Letrado D. Javier Moreno Alemán.
PRIMERO.- Previos los oportunos trámites, la Procuradora Dª. Paloma Solera Lama , en representación de la parte recurrente, formalizó la demanda mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitó se dicte sentencia «por la que se declare la Responsabilidad de la demandada por los daños provocados y, consecuentemente , se condene a la Demandada a indemnizar a DOÑA Remedios, en SESENTA MIL EUROS (60.000) EUROS, más intereses, por los daños y perjuicios sufridos, todo ello con expresa imposición de costas».
SEGUNDO.- La Letrada de la comunidad de Madrid, evacuando el traslado conferido, contestó a la demanda mediante escrito en el que , tras exponer asimismo los hechos y fundamentos de Derecho que consideró oportunos , solicitó la desestimación del recurso.
TERCERO.- En igual trámite, el Procurador D. Federico José Olivares de Santiago, en representación de «Zurich España Cía. de Seguros y Reaseguros», solicitó la desestimación del recurso.
CUARTO.- Recibido el pleito a prueba, se practicó la propuesta por las partes y admitida por la Sala, con el resultado que obra en autos.
QUINTO.- No considerándose necesaria la celebración de vista pública, se concedió a las partes el término para concluir por escrito, lo que consta realizado.
SEXTO.- Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 28 de febrero de 2008 , en que tuvo lugar.
SÉPTIMO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Es ponente el Ilmo. magistrado D. José Luis Quesada Varea.
Estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. Paloma Solera Lama, en representación de Dª. Remedios, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la administración formulada por la recurrente con ocasión de tratamiento sanitario, debemos anular y anulamos dicha resolución por no ser ajustada a derecho y, en consecuencia, condenamos a la Administración demandada a que indemnice a la recurrente por los daños y perjuicios sufridos con la cantidad de SESENTA MIL EUROS (60.000,-), sin declaración en cuanto a las costas procesales causadas.
Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. D. José Luis Quesada Varea, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.
Fallo
Estimando parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora Dª. Paloma Solera Lama, en representación de Dª. Remedios, contra la desestimación por silencio administrativo de la reclamación de responsabilidad patrimonial de la administración formulada por la recurrente con ocasión de tratamiento sanitario, debemos anular y anulamos dicha resolución por no ser ajustada a derecho y, en consecuencia, condenamos a la Administración demandada a que indemnice a la recurrente por los daños y perjuicios sufridos con la cantidad de SESENTA MIL EUROS (60.000,-), sin declaración en cuanto a las costas procesales causadas.
Así , por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. D. José Luis Quesada Varea, hallándose celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha; certifico.

