Sentencia Administrativo ...zo de 2009

Última revisión
13/03/2009

Sentencia Administrativo Nº 443/2009, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1856/2007 de 13 de Marzo de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Marzo de 2009

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: SALTO VILLEN, FRANCISCO

Nº de sentencia: 443/2009

Núm. Cendoj: 33044330012009100500

Resumen:
Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto frente a la resolución de la Consejería de Educación y Ciencia del Gobierno del Principado de Asturias, por la que se hizo público el baremo definitivo de méritos que acreditaban los aspirantes en el proceso selectivo para el acceso a ingreso en los Cuerpos Docentes. La Sala confirma en su integridad la resolución recurrida y frente a la pretensión de la actora de la errónea valoración llevada a cabo a la misma en el apartado "experiencia docente previa", se pronuncia denegando los razonamientos de dicha parte procesal, por cuanto la función de educadora no es docencia en centros públicos, ni el título exigido para esa labor es el exigido para el puesto de trabajo objeto de solicitud. A mayor abundamiento, los centros en los que desarrolló dicha actividad, no se incluyen dentro de los centros públicos integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones educativas. En cuanto al resto de errores en la puntuación esgrimidos, es ajustada dicha valoración al no guardar relación la actividad formativa desarrollada con las materias propias previstas en la convocatoria.

Encabezamiento

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: 1856/07

RECURRENTE: DÑA. Catalina

RECURRIDO: CONSEJERIA DE EDUCACIÓN Y CIENCIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: SR. LETRADO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

SENTENCIA nº 443/09

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Jesús María Chamorro González

Magistrados:

Dña. María José Margareto García

D. Francisco Salto Villén

En Oviedo a, trece de marzo de dos mil nueve.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 1856/07, interpuesto por Dña. Catalina , contra la Consejería de Educación y Ciencia del Principado de Asturias, representado por el Sr. Letrado del Principado de Asturias. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia en la que estimándola íntegramente, declare nula y contraria a derecho la resolución de 7 -8-2207 de la Consejería de Educación y Ciencia, publicada en EDUCASTUR el 8-8-07 por la que s e hace público el baremo definitivo de méritos que acreditan los aspirantes en el procedimiento selectivo para el acceso a ingreso en los Cuerpos Docentes a que se refiere la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de mayo, de Educación y Procedimientos para la adquisición de nuevas especialidades por los funcionarios del mencionado Cuerpo.

SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente, si procede.

TERCERO.- No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

CUARTO.- Se señaló para la votación y fallo del presente el día 11 de marzo pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los tramites prescritos en la ley.

Fundamentos

PRIMERO.- Por la representación procesal de Dña. Catalina se impugna la Resolución de 7 de agosto de 2007, de la Consejería de Educación y Ciencia del Gobierno del Principado de Asturias, por la que se hace público el baremo definitivo de méritos que acreditan los aspirantes en el procedimiento selectivo para el acceso a ingreso en los Cuerpos Docentes a que se refiere la L.O. 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, Convocado por Resolución de 16 de abril de 2007 .

SEGUNDO.- La actora discrepa de la puntuación de 0,580 puntos que se ha dado en el Apartado 1 del Anexo, correspondiente a "experiencia docente previa", al entender que la Administración no ha tenido en cuenta su experiencia docente con una duración de 4 años y 5 meses en el ciclo de 0-3 años, pese a haberla acreditado por certificación, obrante al folio 88, de la Directora del Centro Público Escuela Infantil (Avilés), conculcándose, al entender de la recurrente, lo dispuesto en la base 4.2 y artículo 3 de la L.O.2/2006 que incluye dentro del sistema educativo a la "Educación Infantil".

También muestra su desacuerdo con que en el apartado 1.3 no se le haya otorgado ningún punto, pues presentó la documentación acreditativa de su trabajo como educadora de una duración total de 1 año y 5 meses, con los que le corresponderían al mes 0,21 puntos.

Y lo mismo ocurre, según la actora, con la errónea baremación del apartado 2.5, donde se le asignan 1,1 puntos, cuando resulta que presentó documentación acreditativa del certificado de 8 cursos de más de 3 créditos y dos cursos de 5 créditos, lo que supondría una baremación de al menos 2,5 puntos.

Termina suplicando que se anule la Resolución recurrida, obligando a la Administración a realizar un nuevo baremo en el que contabilice su experiencia docente y los cursos por ella realizados de conformidad con el contenido de su demanda.

TERCERO.- La Administración demandada, en esencia, opone en lo que se refiere a la "experiencia docente previa" que la parte actora ha presentado a dichos efectos diversos contratos de trabajo como Educadora que no pueden tenerse en cuenta, primero, porque el título para prestar servicios como tal es el correspondiente a Técnico Superior en Educación Infantil, que es titulación de formación profesional que da acceso a diversos títulos universitarios, entre ellos, los de Magisterio (R.D 2059/1995 ), que es, por ello, titulación inferior a la exigida para el acceso al Cuerpo de Maestros; y segundo, porque para que se le bareme por el Anexo I de la Convocatoria, se exige que la experiencia docente previa sea impartida en centros públicos en los términos que se expresan en dicho Anexo, y tercero, porque esa experiencia solo tendría cabida en el 1.4 del Anexo I, pero no aportó la documentación en la forma que se exige baremar en dicho apartado 1.4 , o sea, certificado del Director del Centro con el visto bueno del Servicio de Inspección de Educación en el que conste fecha de toma de posesión y cese, y la especialidad, siendo por ello que el único documento que se ha tenido en cuenta para baremar por el apartado I ha sido el tiempo de funcionaria interina como profesora de Educación Infantil Primaria en el Colegio Público "Jovellanos" al legado (10 meses y 22 días), que constan 0,580 puntos .

En lo referente a la formación permanente, se opone que sólo se tuvieron en cuenta los documentos que cumplían los requisitos previstos en el apartado 2.5 del Anexo I y que se citan en el escrito de contestación a la demanda, y lo mismo cabe decir de los méritos valorados conforme al apartado 3.1 "otros méritos", en el que se han valorado los que cumplían con los previstos en las bases, y que se concretan en el escrito de contestación, y dejaron de valorar los que no asimismo se indican en dicho escrito, por no estar su contenido relacionado con materias previstas en la convocatoria.

CUARTO.- En lo referente a la discutida puntuación asignada a la actora en el apartado 1 del Anexo, "experiencia docente previa", no pueden aceptarse los razonamientos de dicha parte procesal, en primer lugar, y en cuanto a certificados referentes a contratos de trabajo como Educadora, por los mismos argumentos esgrimidos por la demandada, que se aceptan, a saber: la función de Educadora, no es docencia en centro Públicos, ni el título exigido que esa labor es el exigido para el puesto de trabajo objeto de su solicitud; pero lo que es más importante si cabe, porque los centros en los que se ha desarrollado la actividad, salvo el puntuado, incluido el certificado del Ayuntamiento de Avilés de 23 de mayo de 2007, no cumple con las bases de la convocatoria para ser puntuado en dicho apartado 1 del Anexo, pues exige que la actividad lo sea en "centros públicos integrados en la red pública de centros creados y sostenidos por las Administraciones educativas", y es lo cierto que al no decir disyuntivamente "creados o sostenidos", el centro ha de ser el de los creados por las Administraciones educativas, y el Ayuntamiento no tiene competencias para crear centros educativos.

QUINTO.- En cuanto al resto de las puntuaciones, frente a la genérica alegaciones de la parte actora, por otra parte, carente de prueba, se alza la concreta y razonada contestación a la demanda, constituido caso por caso y documento a documento, el por qué unos han sido valorados y otros no se han puntuado, que, en esencia, la negativa lo es por no guardar relación la actividad formativa con materias propias previstas en la convocatoria.

SEXTO.- Por cuanto antecede, procede la desestimación del recurso, sin que existan méritos para una expresa condena en costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: desestima el recurso de esta clase interpuesto por Dña. Catalina , contra la Resolución de la Consejería de Educación y Ciencia del Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 7 de agosto de 200, que se declara válida y con todos sus efectos por ser conforme a Derecho. Sin costas.

Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, la pronunciamos, mandamos y firmamos.

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