Sentencia Administrativo ...yo de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Administrativo Nº 443/2016, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 475/2014 de 26 de Mayo de 2016

Tiempo de lectura: 16 min

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Orden: Administrativo

Fecha: 26 de Mayo de 2016

Tribunal: TSJ Murcia

Ponente: URIS LLORET, MARÍA CONSUELO

Nº de sentencia: 443/2016

Núm. Cendoj: 30030330012016100407

Resumen
ADMINISTRACION AUTONOMICA

Voces

Puertos

Impuesto sobre el Valor Añadido

Obras públicas

Puerto deportivo

Silencio administrativo negativo

Liquidación girada

Concesionaria

Impuesto sobre Bienes Inmuebles

Valor catastral

Desestimación presunta

Concesiones administrativas

Transmisión de la concesión

Ordenación del territorio

Actos presuntos

Pliego de cláusulas administrativas

Ocupación del dominio público

Dominio público marítimo terrestre

Recurso potestativo de reposición

Activos inmobiliarios

Actos expresos

Silencio administrativo

Tipos impositivos

Clasificación del suelo

Encabezamiento

T.S.J.MURCIA SALA 1 CON/AD

MURCIA

SENTENCIA: 00443/2016

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

Equipo/usuario: G

Modelo: N11600

PALACIO DE JUSTICIA, RONDA DE GARAY, 5, 3ª PLANTA

N.I.G:30030 33 3 2014 0001203

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000475 /2014

Sobre:ADMINISTRACION AUTONOMICA

De D./ña.PUERTO DEPORTIVO MARINA DE LAS SALINAS

ABOGADOZACARIAS ROMERO MARTINEZ

PROCURADORD./Dª. GRACIELA GOMEZ GRAS

ContraD./Dª. DIRECCION GENERAL DE TRANSPORTES Y PUERTOS

ABOGADOLETRADO COMUNIDAD

PROCURADOR D./Dª.

RECURSO nº 475/2014

SENTENCIA nº 443/2016

LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MURCIA

SECCIÓN PRIMERA

compuesta por los Ilmos. Srs.:

Dña. María Consuelo Uris Lloret

Presidenta

D. Indalecio Cassinello Gómez Pardo

D. José María Përez Crespo Payá

Magistrados

ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 443/16

En Murcia, a veintisiete de mayo de dos mil dieciséis.

En el recurso contencioso administrativo nº 475/2014 tramitado por las normas ordinarias, en cuantía indeterminada, y referido a canon de ocupación del dominio público portuario.

Parte demandante: 'Puerto Deportivo Marina de las Salinas, S.L.', representada por la Procuradora Dña. Graciela Gómez Gras y dirigida por el Letrado D. Zacarías Romero Martínez.

Parte demandada: Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, representada y dirigida por el Letrado de la Comunidad.

Acto administrativo impugnado: 'desestimación presunta por silencio administrativo negativo (...) de la solicitud de revisión y reajuste a la baja del canon de ocupación del dominio público marítimo terrestre asignado a la mercantil 'Puerto Deportivo Marina de las Salinas, S.L.'. Dicha solicitud fue presentada con fecha 3 de junio de 2014... frente a la Dirección General de Transportes y Puertos de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia'.

Pretensión deducida en la demanda: Que dicte sentencia por la que 'anulando el acto administrativo objeto de impugnación (...) se reconozca íntegramente a mi representado su pretensión de que se reduzca el canon de ocupación anual que tiene asignado la mercantil demandante teniendo como referencia la rebaja habida en los valores reales de mercado inmobiliario español (de las obras instalaciones y demás valores tomados en consideración para el cálculo del repetido canon), a los que por imperativo legal habrán de ceñirse en su día los catastrales.

Subsidiariamente se le mantenga el canon que le fue originariamente asignado en 2004 en la cuantía de 106.700,74 €, reajustándolo a la baja en la cantidad correspondiente por la entrada en funcionamiento del nuevo Varadero (reparto proporcional de la superficie de la denominada agua común y del volumen de dragado), con revisión bianual conforme al IPC que corresponda'.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Doña María Consuelo Uris Lloret, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO.- El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 17 de octubre de 2014, y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.

SEGUNDO.- La parte demandada se opuso al recurso e interesó sentencia por la que se declare su inadmisibilidad y, subsidiariamente, su desestimación.

TERCERO.- Ha habido recibimiento del recurso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en la fundamentación jurídica de esta sentencia.

CUARTO.- Presentados escritos de conclusiones por las partes se señaló para la votación y fallo el día 20 de mayo de 2016, quedando las actuaciones conclusas y pendientes de sentencia.


Fundamentos

PRIMERO.- Para una mayor comprensión de las cuestiones debatidas en el presente procedimiento conviene destacar los siguientes antecedentes fácticos:

En fecha 7 de abril de 2004 se suscribió por la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes y 'Puerto Deportivo Marina de las Salinas, Victoria Alquileres, S.L y Peinsa 97', UTE, 'Marina de las Salinas, UTE' contrato de concesión administrativa para la construcción y explotación de una dársena deportiva en el puerto de San Pedro del Pinatar, pactándose un canon anual de ocupación o aprovechamiento del dominio público de 106.700,74 €, sin IVA. Y se acordó que el canon se revisaría cada dos años, 'en la medida en que aumenten o disminuyan los valores que sirvieron para determinar su base de liquidación. A tal efecto, se utilizará, en lo que al valor del suelo se refiere, el índice anual para la revisión de valores catastrales a los efectos de IBI o nueva valoración de la Administración tributaria, y para las obras e instalaciones preexistentes a la concesión, su valor actualizado'. Con fecha 27 de febrero de 2012 se dictó Orden por el Consejero de Obras Públicas y Ordenación del Territorio autorizando la transmisión de la concesión a favor de 'Puerto Deportivo Marina de las Salinas, S.L', demandante en los presentes autos.

La revisión del canon se venía realizando anualmente, acordándose su revisión cada dos años, en aplicación de la Disposición Transitoria primera de la Ley 6/2005 , que modifica la Ley 3/1996, de Puertos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Por Orden de la Consejería de 23 de enero de 2013 se acordó anular las liquidaciones giradas a la actora por el canon de ocupación del primer y segundo semestre de 2011, procediendo a emitir dos nuevas liquidaciones por importe de 61.333,50 € más IVA cada una de ellas, y compensar en la próxima liquidación a devengar por el canon de ocupación, correspondiente al primer semestre de 2013 el importe total de 8.802,96 €, como suma de las cantidades a abonar por los cánones de 2007 y 2009.

En fecha 29 de julio de 2013 la interesada presentó un escrito solicitando que se acordara la revisión y reajuste a la baja del canon, teniendo como referencia la rebaja habida en los valores reales del mercado inmobiliario español, a los que por imperativo legal habrían de ceñirse en su día los catastrales. Se hacía referencia a la disposición general decimoquinta del Pliego de cláusulas administrativas, así como a la construcción de un varadero colindante cuyo canal de acceso sería compartido por ambas concesiones.

En fecha 23 de septiembre de 2013 se dirigió a la concesionaria comunicación por el Director General de Transportes y Puertos en el que se trascribía el informe del Servicio Jurídico-Administrativo que, en síntesis, venía a señalar que en las normas que regulaban la concesión no se contemplaba la reducción del canon, y en el contrato suscrito se establecía el 'cuánto (106.700,74 € mas IVA), su revisión y el modo de abono'. Y en cuanto a los índices, valores y fórmulas empleadas para el cálculo del canon, señalaba el informe que constaba otro del Servicio de Infraestructura de la Dirección General de Transportes y Puertos de 3 de julio de 2003, que en aplicación del artículo 16 de la Ley de Puertos de la Región de Murcia hizo el cálculo del canon por un importe de 124.289,74 €, y otro informe de la Secretaría General de la Consejería de Obras Públicas, Vivienda y Transportes de 22 de julio de 2003, proponiendo un nuevo canon de ocupación por un importe de 106.700,74 €. Se hacía referencia también en el informe a la resolución de la Dirección General de Transportes y Puertos de 23 de enero de 2013, en la que se explicaba 'el cuánto, cómo y el porque de las liquidaciones giradas en concepto de canon desde el año 2004...'.

Esta comunicación se notificó a la interesada el día 11 de octubre de 2013. El día 12 de noviembre siguiente presentó nuevo escrito formulando alegaciones y solicitando que se dictara resolución por la que se diera respuesta 'expresa y motivada' a la solicitud de reducción del canon de ocupación, concretamente:

'-acordando la revisión y reajuste a la baja del canon de ocupación del dominio público marítimo terrestre asignado a la mercantil ... a la que represento, teniendo como referencia la rebaja habida en los valores reales del mercado inmobiliario español, a los que por imperativo legal habrán de ceñirse en su días los catastrales.

-E informándonos pormenorizadamente de los índices, valores, y fórmulas empleadas para el cálculo del canon desde el establecimiento de la concesión hasta el día de la fecha'.

En fecha 10 de marzo de 2014 presentó un escrito manifestando interponer recurso potestativo de reposición 'contra la desestimación presunta por silencio administrativo negativo de nuestro escrito de solicitud de reducción de canon de ocupación de la Dársena Deportiva Marina de las Salinas presentado con fecha 12-11-2013 (...)'.

Por el Director General de Transportes y Puertos se remitió comunicación, notificada a la interesada el día 4 de abril, haciéndole saber que el oficio de 23 de septiembre, y la no contestación al escrito de 12 de noviembre de 2013, no eran susceptibles de recurso de reposición. Y que no concurría el silencio administrativo negativo por cuando no había obligación alguna de resolver a lo solicitado en relación con el canon 'en tanto que dicho asunto fue finalizado y refrendado mediante contrato de las partes en fecha 7 de abril de 2004'. Se reiteraba el oficio de comunicación de 23 de septiembre.

El día 3 de junio de 2014 la concesionaria presentó un nuevo escrito solicitando nuevamente la reducción del canon y la información de índices, valores y fórmulas empleadas para su cálculo.

En fecha 17 de octubre siguiente interpuso el presente recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta por silencio administrativo negativo de dicha solicitud de reajuste a la baja.

SEGUNDO.- En la demanda alega la parte actora que no se ha llevado a cabo la revisión a la baja del canon solicitada, sin tener en cuenta la Administración el lógico deterioro de las instalaciones por el paso del tiempo ni la depreciación de los inmuebles durante los años de crisis económica. Ni se ha cumplido lo estipulado en el párrafo segundo de la cláusula tercera del contrato de concesión de 7 de abril de 2004, que dispone que el canon se revisará cada dos años en la medida en que aumenten o disminuyan los valores que sirvieron para determinar su base de liquidación, añadiendo que a tal efecto se utilizarán para las obras e instalaciones preexistentes a la concesión su valor actualizado. Pero con independencia de dicho deterioro, la depreciación de los activos inmobiliarios ha supuesto en el año 2014 un IPC de -1,043%, lo que determinaría por sí una reducción del canon. Tampoco se ha tenido en cuenta la construcción de un nuevo varadero, que ya se preveía en el Pliego de Cláusulas Contractuales de carácter administrativo. La concesión del varadero ha sido otorgada y se encuentra próximo a inaugurarse y aprovecha parte de las obras efectivamente realizadas por la actora, compartiendo el mismo canal de entrada con la Dársena Deportiva, lo que debe repercutir en una revisión a la baja del canon. La actora tampoco ha sido compensada en modo alguno por la concesión del varadero, a pesar de estar expresamente previsto y por ello se ha interpuesto el recurso contencioso-administrativo seguido ante esta Sección con el nº 476/2014. En la resolución de 23 de enero de 2013 de la Dirección General de Transportes y Puertos se fijaron los importes correspondientes a cada anualidad, teniendo dicho acto incidencia en el presente procedimiento en cuanto explicita tales importes, calculados por aplicación del IPC. Con dicha resolución también se pone de manifiesto los resultados tan dispares que aparecen en los informes de revisión obrantes a los folios 30 al 54 del expediente administrativo. Así, mientras en aquél acto para el ejercicio 2014 el canon es de 129.644 € en el informe de 21 de octubre de 2014 es de 119.918,18 € y en los de 29 y 30 de octubre de 2014 es de 193.162,31 €.

El Letrado de la Comunidad Autónoma se opone al recurso y alega en primer término su inadmisibilidad de conformidad con los artículos 25.1 y 69 c) de la Ley Jurisdiccional , por considerar que no se ha producido un acto administrativo presunto susceptible de recurso contencioso-administrativo, y tampoco se ha producido todavía un acto administrativo expreso que pueda ser recurrido pues la Dirección General de Transportes y Puertos resolverá sobre la revisión del canon correspondiente al período de dos años que se inició en abril de 2014 sobre la base de los informes técnicos emitidos en octubre de 2014, una vez analizadas las alegaciones formuladas por la actora en diciembre de 2014, y en función de los nuevos informes que en su caso sean emitidos. En cuanto al fondo, se remite a dichos informes, considerando que no procede la rebaja solicitada por la recurrente.

TERCERO.- Procede resolver en primer término sobre la inadmisibilidad del recurso invocada por la parte demandada. Alega ésta que no se ha producido un acto presunto, pero es lo cierto que la demandante solicitó de la Administración en varias ocasiones la rebaja del canon de la concesión, y en vez de dictar el órgano competente la correspondiente resolución, con indicación de los recursos procedentes, le dirigía distintas comunicaciones y oficios. Ante la falta de respuesta expresa en debida forma ha de entenderse desestimada la solicitud de la recurrente por silencio administrativo, siendo ésta resolución presunta susceptible de impugnación en sede jurisdiccional. Tampoco puede admitirse que ante sus alegaciones y los informes emitidos se vaya a producir un acto y, por tanto, no exista en la fecha de interposición del presente recurso una resolución recurrible, pues tales alegaciones e informes, posteriores éstos al acto presunto impugnado, serán tenidos en cuenta para establecer la futura revisión periódica del canon, según la periodicidad bianual procedente. Ha de añadirse a lo anterior que la interesada no está obligada a esperar a que la Administración revise el canon, sino que una vez producido el silencio negativo puede interponer recurso contencioso-administrativo. Por tanto, procede rechazar la inadmisibilidad alegada por la parte demandada.

CUARTO.- Considera la recurrente que procede la rebaja del canon, según lo pactado en el contrato (Cláusula Tercera) y lo establecido en la disposición general decimoquinta del Pliego de Cláusulas contractuales de carácter administrativo para la construcción y explotación de la Dársena Deportiva 'Marina de las Salinas en el Puerto de San Pedro del Pinatar, mediante concesión'. En aquélla cláusula se pactaba un canon anual de ocupación o aprovechamiento del dominio público objeto de concesión de 106.700,74 €, sin IVA, debiendo aplicarse los tipos impositivos vigentes en cada momento. Y se establecía:

'Este canon se revisará cada 2 años en la medida que aumenten o disminuyan los valores que sirvieron para determinar la base de liquidación, para lo que se utilizará, en lo que al valor del suelo se refiere, el índice anual para la revisión de valores catastrales a los efectos del I.B.I. o nueva valoración de la Administración Tributaria, y para las obras e instalaciones preexistentes a la concesión, su valor actualizado'.

Lo mismo establecía la citada disposición, que además añadía:

'Una vez otorgada la concesión para la construcción y explotación del Varadero colindante con dicha Dársena y teniendo en cuenta que el canal de acceso al varadero será compartido por ambas concesiones, deberá reajustarse el importe del canon de ocupación o aprovechamiento, en proporción a las distintas áreas concesionales'.

Para acreditar la procedencia de la rebaja del canon propuso la demandante prueba de dictamen por perito designado judicialmente, recayendo dicha designación en la Arquitecta Dña. Estela , quien hace un cálculo del valor del canon actualizado para 2014 de 107.674,63 €. En dicho dictamen se tiene en cuenta todo el período de vigencia de la concesión, la clasificación del suelo, el valor de las superficies y el de las instalaciones, y su amortización en los sucesivos años, entre otros elementos. Ahora bien, no puede obviarse la resolución de la Dirección General de Transportes y Puertos de 23 de enero de 2013, que no consta recurrida, y en la que se considera que los cánones liquidados indebidamente son los de los ejercicios 2007, 2009 y 2011. Por tanto, los de los demás ejercicios no son objeto de discusión, y en la misma resolución se fija el de 2012 en 129.127,49 € más IVA. Este acto se dictó como consecuencia de la solicitud presentada por la interesada de revisión de las liquidaciones giradas desde el año 2006, en tanto que dicho canon debía revisarse cada dos años. El resultado de dicha revisión no fue impugnado por la actora, que incluso señala en la demanda la incidencia que la resolución tiene en el objeto del presente recurso. Ni siquiera discute que la cantidad fijada para el año 2012 no sea correcta.

Los informes técnicos emitidos en 2014 y la liquidación que respecto del siguiente ejercicio haga la Administración no afecta al objeto del presente recurso, pues se trata de actos posteriores. En cuanto a la revisión procedente como consecuencia del otorgamiento de concesión de un nuevo varadero en el Puerto de San Pedro del Pinatar, puesto que no se había iniciado el período concesional en la fecha en que la recurrente instó la rebaja del canon los ajustes que deban realizarse tendrán lugar en su próxima revisión que, como se ha dicho, no es objeto del presente recurso. En definitiva, existe un canon actualizado al año 2012 no recurrido por la actora, por lo que la rebaja que solicita no puede tener acogida, sin perjuicio de su derecho a impugnar la próxima liquidación del canon que se practique por la Administración demandada.

QUINTO.- Por lo expuesto, procede desestimar el recurso; con imposición de costas a la parte actora ( artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional ).

En atención a todo lo expuesto, Y POR LA AUTORIDAD QUE NOS CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA,

Fallo

Desestimar el recurso contencioso administrativo interpuesto por 'Puerto Deportivo Marina de las Salinas, S.L.' contra la resolución desestimatoria presunta de la Consejería de Obras Públicas y Ordenación del Territorio de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia de la solicitud de revisión y reajuste a la baja del canon de ocupación de dominio público de la Dársena Deportiva Marina de la Salinas en San Pedro del Pinatar, por ser dicho acto conforme a derecho en lo aquí discutido; con imposición de costas a la parte actora.

Notifíquese la presente sentencia, que es firme al no darse contra ella recurso ordinario alguno.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará certificación a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


Sentencia Administrativo Nº 443/2016, Tribunal Superior de Justicia de Murcia, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 475/2014 de 26 de Mayo de 2016

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