Última revisión
09/07/2008
Sentencia Administrativo Nº 444/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Rec 15898/2008 de 09 de Julio de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 09 de Julio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: NUÑEZ FIAÑO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 444/2008
Encabezamiento
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00444/2008
PONENTE: Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 15898/2008
RECURRENTE: CAMPO LOMBAO,S.L.
ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
A CORUÑA, nueve de Julio de dos mil ocho.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15898/2008, ANTES TRAMITADO EN LA SECCIÓN TERCERA
COMO PO NÚM. 7773/2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la entidad CAMPO LOMBAO, S.L., representada por la procuradora Dª MARIA JESUS GANDOY FERNANDEZ, dirigida por el letrado
D. JESUS ANGEL SANCHEZ VEIGA, contra ACUERDO DE 29-11-05 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DEL INSPECTOR JEFE DE LA INSPECCION DE A CORUÑA RELATIVO AL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EJERCICIO 1997. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.
Antecedentes
PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
TERCERO.- No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 55.002?73 euros.
Fundamentos
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.4
A CORUÑA
SENTENCIA: 00444/2008
PONENTE: Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
RECURSO NUMERO: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 15898/2008
RECURRENTE: CAMPO LOMBAO,S.L.
ADMINISTRACION DEMANDADA: TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA
EN NOMBRE DEL REY
La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la
SENTENCIA
Ilmos. Sres. D.
JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE
FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA
MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO
A CORUÑA, nueve de Julio de dos mil ocho.
En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15898/2008, ANTES TRAMITADO EN LA SECCIÓN TERCERA
COMO PO NÚM. 7773/2006, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por la entidad CAMPO LOMBAO, S.L., representada por la procuradora Dª MARIA JESUS GANDOY FERNANDEZ, dirigida por el letrado
D. JESUS ANGEL SANCHEZ VEIGA, contra ACUERDO DE 29-11-05 QUE DESESTIMA RECLAMACION CONTRA OTRO DEL INSPECTOR JEFE DE LA INSPECCION DE A CORUÑA RELATIVO AL IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES, EJERCICIO 1997. Es parte la Administración demandada el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE GALICIA, representado por el ABOGADO DEL ESTADO.
Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO.
PRIMERO.- Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la parte recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.
SEGUNDO.- Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.
TERCERO.- No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.
CUARTO.- En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo 55.002?73 euros.
Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil "Campo Lombao, S.A." contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 29 de noviembre de 2005, dictado en la reclamación 15/1661/02, sobre liquidación en concepto de Impuesto de Sociedades, ejercicio 1997. Sin efectuar pronunciamiento en orden a la imposición de las costas procesales.
Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO al estar celebrando audiencia pública la Sección 004 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, nueve de Julio de dos mil ocho.
Fallo
Que desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la entidad mercantil "Campo Lombao, S.A." contra el Acuerdo del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Galicia de fecha 29 de noviembre de 2005, dictado en la reclamación 15/1661/02, sobre liquidación en concepto de Impuesto de Sociedades, ejercicio 1997. Sin efectuar pronunciamiento en orden a la imposición de las costas procesales.
Notifíquese a las partes y, en su momento, devuélvase el expediente administrativo a su procedencia, con certificación de esta resolución.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- La sentencia anterior ha sido leída y publicada el mismo día de su fecha, por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dª MARIA DEL CARMEN NÚÑEZ FIAÑO al estar celebrando audiencia pública la Sección 004 de la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia. Doy fe. A CORUÑA, nueve de Julio de dos mil ocho.
