Sentencia Administrativo ...yo de 2006

Última revisión
16/05/2006

Sentencia Administrativo Nº 445/2006, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1938/2005 de 16 de Mayo de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Mayo de 2006

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: LESCURE CEÑAL, GUSTAVO RAMON

Nº de sentencia: 445/2006

Núm. Cendoj: 28079330032006100447


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.3

MADRID

SENTENCIA: 00445/2006

Recurso nº 1938/05

Ponente Sr. Gustavo Lescure Ceñal

Recurrente: Proc. Dª. Teresa Castro Rodríguez (de "V. Coronado e Hijos, S.A.")

Parte demandada: Abogado del Estado (por Ministerio de Fomento)

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN TERCERA

SENTENCIA NÚM.445

ILTMO. SR. PRESIDENTE:

D. Gustavo Lescure Ceñal

ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. Juan Ignacio Pérez Alférez

Dª. Pilar Maldonado Muñoz

En Madrid, a dieciséis de Mayo del año dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo núm. 1938/05 formulado por la Procuradora Dª. Teresa Castro Rodríguez en nombre y representación de "V. CORONADO E HIJOS, S.A.", contra inactividad de la Secretaría General de Carreteras del Ministerio de Fomento sobre reclamación de indemnizaciones correspondientes a contrato de obras; habiendo sido parte demandada el MINISTERIO DE FOMENTO representado por Abogado del Estado. La cuantía del recurso se ha fijado en 169.212'25 euros (28.154.549 ptas.).

Antecedentes

PRIMERO.- La referida representación de la parte actora promovió el presente recurso contencioso- administrativo contra la resolución reseñada, y seguido el cauce procesal previsto legalmente, cada parte interviniente despachó, en el momento oportuno y por su orden legal conferido, el trámite correspondiente de demanda y de contestación, en cuyos escritos, y conforme a los hechos y razonamientos jurídicos consignados, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto de impugnación y la desestimación de ésta, en los términos que figuran en aquéllos.

SEGUNDO.- Seguido el proceso por los cauces legales, y efectuadas las actuaciones y los trámites que constan en los autos, quedaron éstos pendientes de señalamiento para votación y fallo, que tuvo lugar el día 16 de Mayo del 2.006.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Gustavo Lescure Ceñal.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo trae causa de la inactividad de la Secretaría General de Carreteras del Ministerio de Fomento respecto de la reclamación de 23.11.04 de la empresa "V. Coronado e Hijos, S.A." en orden al abono administrativo de indemnizaciones por falta de pago de materiales suministrados para la ejecución del contrato de obras de "Remodelación y mejora del enlace de Puerta de Hierro. CN-VI de Madrid a La Coruña, p.k. 6'00. Tramo: Enlace de la A-6 con la M-30".

En su demanda la parte recurrente solicita la declaración de su derecho a la percepción de la suma de 169.212'25 euros por facturas contractuales adeudadas, así como de sus correspondientes intereses legales devengados entre la fecha en que aquel importe debió haberse abonado y la que en efectivamente sea satisfecho, en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

Por el Abogado del Estado, representado al demandado Ministerio de Fomento, se contesta procesalmente allanándose a las pretensiones actoras, aportando autorización al efecto de la Subdirección General de los Servicios Contenciosos de la Dirección del Servicio Jurídico del Estado del Ministerio de Justicia, de conformidad con lo previsto en los arts. 7 de la Ley 52/1.997 de 27 de Noviembre sobre Asistencia Jurídica del Estado e Instituciones Públicas, y 41 del Reglamento del Servicio Jurídico del Estado aprobado por Real Decreto de 25 de Julio de 2.003.

SEGUNDO.- Dispone el artículo 75 de la Ley 29/1.998 sobre Jurisdicción Contencioso-Administrativa , que los demandados podrán allanarse mediando la correspondiente autorización, y el órgano jurisdiccional, sin más trámites, dictará sentencia de conformidad con las pretensiones del demandante, salvo si ello supusiere infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, en cuyo caso el órgano jurisdiccional comunicará a las partes los motivos que pudieran oponerse a la estimación de las pretensiones y las oirá por plazo común de diez días, dictando luego la sentencia que estime ajustada a derecho.

Pues bien, en el caso que ahora nos ocupa concurren todos los presupuestos para dictar sentencia estimatoria de la demanda, pues se aporta autorización administrativa del allanamiento y las pretensiones actoras remiten a deudas contractuales reconocidas por la Administración.

TERCERO.- No se aprecia mala fe o temeridad en ninguna de las partes procesales a efectos de una expresa imposición de las costas causadas, con aplicación del art. 139.1 de la Ley Jurisdiccional 29/1.998 ante la ausencia de disposición sobre costas en su art. 75 respecto del allanamiento, y por analogía con lo previsto en el art. 74.6 en el sentido de que desistimiento no ha de implicar necesariamente la condena en costas.

VISTOS los preceptos legales citados, y los demás de concordante y general aplicación.

Fallo

Que ESTIMAMOS el recurso contencioso-administrativo de "V. Coronado e Hijos, S.A." representada por la Procuradora Dª. Teresa Castro Rodríguez, y condenamos a la Secretaria General de Carreteras del Ministerio de Fomento al pago a la recurrente de la cantidad de 169.212'25 euros (28.154.549 ptas.) por facturas contractuales adeudadas, incrementada con sus intereses legales correspondientes que habrán de liquidarse en ejecución de esta sentencia, y sin pronunciamiento acerca de las costas procesales.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

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