Última revisión
30/04/2007
Sentencia Administrativo Nº 446/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 395/2004 de 30 de Abril de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Abril de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: RODRIGUEZ RODRIGO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 446/2007
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA nº 446
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DÑA. INES HUERTA GARICANO
MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
__________________________________________
En Madrid, a treinta de abril de dos mil siete.
Visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso Contencioso-Administrativo nº 395/2004, interpuesto por el Procurador de los Tribunales, D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, en nombre y representación de TICO, S.A., contra la resolución de fecha 24 de febrero de 2004, dictada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, por la que se impone una sanción de 100.000 euros, y la obligación de proceder al cumplimiento de las condiciones impuestas en la declaración de Impacto Ambiental de fecha 14 de septiembre de 2000, por la comisión de la infracción grave tipificada en el art. 59 .h), en relación con el art. 58.a) de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad de Madrid , por incumplimiento de las condiciones impuestas en varias Declaraciones de Impacto Ambiental y Condicionado Ambiental de la Planta de Tratamiento de TICO, S.A., relativas a las explotaciones de áridos en el paraje denominado Vega del Pingaron, Término Municipal de San Martín de la Vega (Madrid), según denuncia de los Agentes Forestales el día 31 de mayo de 2002.
Siendo parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque el acuerdo recurrido, declarando no ser conforme a Derecho la resolución impugnada, con imposición de costas a la Administración.
SEGUNDO.- El Letrado de la Comunidad contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
TERCERO.- Habiéndose recibido el pleito a prueba, y si evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
CUARTO.- Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día seis de marzo de dos mil siete , teniendo así lugar.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección ILTMA. SRA. DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA nº 446
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DÑA. INES HUERTA GARICANO
MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO
__________________________________________
En Madrid, a treinta de abril de dos mil siete.
Visto por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid el Recurso Contencioso-Administrativo nº 395/2004, interpuesto por el Procurador de los Tribunales, D. Juan Carlos Estévez Fernández-Novoa, en nombre y representación de TICO, S.A., contra la resolución de fecha 24 de febrero de 2004, dictada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, por la que se impone una sanción de 100.000 euros, y la obligación de proceder al cumplimiento de las condiciones impuestas en la declaración de Impacto Ambiental de fecha 14 de septiembre de 2000, por la comisión de la infracción grave tipificada en el art. 59 .h), en relación con el art. 58.a) de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad de Madrid , por incumplimiento de las condiciones impuestas en varias Declaraciones de Impacto Ambiental y Condicionado Ambiental de la Planta de Tratamiento de TICO, S.A., relativas a las explotaciones de áridos en el paraje denominado Vega del Pingaron, Término Municipal de San Martín de la Vega (Madrid), según denuncia de los Agentes Forestales el día 31 de mayo de 2002.
Siendo parte demandada la Comunidad de Madrid, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte Sentencia por la que, estimando el recurso, se revoque el acuerdo recurrido, declarando no ser conforme a Derecho la resolución impugnada, con imposición de costas a la Administración.
SEGUNDO.- El Letrado de la Comunidad contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.
TERCERO.- Habiéndose recibido el pleito a prueba, y si evacuado el trámite de conclusiones prevenido por la Ley, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.
CUARTO.- Para votación y fallo del presente proceso se señaló la audiencia del día seis de marzo de dos mil siete , teniendo así lugar.
QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección ILTMA. SRA. DÑA. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO.
Que DESESTIMAMOS el Recurso Contencioso-Administrativo número 395/2004, interpuesto por la representación procesal de TICO, S.A., contra la resolución de fecha 24 de febrero de 2004, dictada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, por la que se impone una sanción de 100.000 euros, y la obligación de proceder al cumplimiento de las condiciones impuestas en la declaración de Impacto Ambiental de fecha 14 de septiembre de 2000, por la comisión de la infracción grave tipificada en el art. 59 .h), en relación con el art. 58.a) de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad de Madrid , por incumplimiento de las condiciones impuestas en varias Declaraciones de Impacto Ambiental y Condicionado Ambiental de la Planta de Tratamiento de TICO, S.A., relativas a las explotaciones de áridos en el paraje denominado Vega del Pingaron, Término Municipal de San Martín de la Vega (Madrid), según denuncia de los Agentes Forestales el día 31 de mayo de 2002, y que se confirma por ajustarse al Ordenamiento Jurídico; sin efectuar imposición de costas.
Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior Sentencia dictada por la Magistrada Ponente Iltma. Sra. Dña. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
Fallo
Que DESESTIMAMOS el Recurso Contencioso-Administrativo número 395/2004, interpuesto por la representación procesal de TICO, S.A., contra la resolución de fecha 24 de febrero de 2004, dictada por la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid, por la que se impone una sanción de 100.000 euros, y la obligación de proceder al cumplimiento de las condiciones impuestas en la declaración de Impacto Ambiental de fecha 14 de septiembre de 2000, por la comisión de la infracción grave tipificada en el art. 59 .h), en relación con el art. 58.a) de la Ley 2/2002, de 19 de junio, de Evaluación de Impacto Ambiental de la Comunidad de Madrid , por incumplimiento de las condiciones impuestas en varias Declaraciones de Impacto Ambiental y Condicionado Ambiental de la Planta de Tratamiento de TICO, S.A., relativas a las explotaciones de áridos en el paraje denominado Vega del Pingaron, Término Municipal de San Martín de la Vega (Madrid), según denuncia de los Agentes Forestales el día 31 de mayo de 2002, y que se confirma por ajustarse al Ordenamiento Jurídico; sin efectuar imposición de costas.
Líbrese y únase certificación literal de esta resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el Libro de Sentencias.
Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior Sentencia dictada por la Magistrada Ponente Iltma. Sra. Dña. CARMEN RODRIGUEZ RODRIGO, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
