Sentencia Administrativo ...zo de 2006

Última revisión
02/03/2006

Sentencia Administrativo Nº 447/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1740/2000 de 02 de Marzo de 2006

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Orden: Administrativo

Fecha: 02 de Marzo de 2006

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: LALLANA DUPLA, MARIA ANTONIA

Nº de sentencia: 447/2006

Núm. Cendoj: 47186330012006100410

Núm. Ecli: ES:TSJCL:2006:1626

Resumen:
La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Castilla y León anula la resolución impugnada dictada por el TEAR de Castilla y León que desestimó reclamación económico-administrativa interpuesta contra liquidación provisional girada en concepto de Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte. Se ha acreditado por la parte recurrente que el vehículo en cuestión es una variante de un modelo, recogido así en la tarjeta de inspección técnica mediante diligencia del Departamento de Gestión Tributaria, aclarada así cual es la variante real del vehículo matriculado queda acreditado que se trata de un vehículo homologado por la Administración Tributaria por lo que es posible aplicar el tipo reducido del 4% del impuesto.

Encabezamiento

T.S.J.CASTILLA-LEON CON/AD

VALLADOLID

SENTENCIA: 00447/2006

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CASTILLA Y LEÓN

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 001

VALLADOLID

65586

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2005 0103033

Procedimiento:

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001740 /2000

Sobre ADMINISTRACION TRIBUTARIA Y FINANCIERA

De D/ña. BLAPE RENTA, S. A.

Representante: IANACIO AYESA NIÑO

Contra D/ña. TEAR DE CASTILLA Y LEON- ADMON. ESTADO

Representante: ABOGADO DEL ESTADO

SENTENCIA núm. 447

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

DON AGUSTÍN PICÓN PALACIO

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ

DON JAVIER PARDO MUÑOZ

En Valladolid, a 2 de marzo de dos mil seis.

Visto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna: La Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 23 de febrero de 2000 que desestimó la reclamación económico-administrativa nº47/748/97 interpuesta contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del Administrador de Valladolid capital de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, sobre liquidación provisional por el Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte, correspondiente al ejercicio de 1994, con una deuda tributaria de 412.558 ptas.

Son partes en dicho recurso:

Como recurrente La mercantil BLAPE RENTA, S.A., representado por la Procuradora Dª Ana Isabel Escudero Esteban, bajo la dirección del Letrado D. Ignacio Ayesa Niño.

Como demandada LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por la Abogacía del Estado.

Ha sido ponente el Ilma. Sra. Magistrada DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso, y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en la que, en base a los hechos y fundamentos de derecho en ella expresados, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por la que estimando el recurso interpuesto contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Castilla y León objeto del mismo, anulando y dejando sin efecto las mismas, con imposición a la Administración de las costas procesales causadas.

SEGUNDO.- En el escrito de contestación, en base a los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal el dictado de una sentencia por se desestime el recurso e imponga las costas a la parte actora.

TERCERO.- El proceso se recibió a prueba con el resultado que consta en los autos.

Presentados escritos de conclusiones por las partes se declararon conclusos los autos, señalándose para votación y fallo el día 28 de febrero de dos mil seis.

CUARTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo por la representación procesal de la parte actora la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Castilla y León de 23 de febrero de 2000 que desestimó la reclamación económico-administrativa nº47/748/97 interpuesta contra la resolución desestimatoria del recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del Administrador de Valladolid capital de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria que practicó la liquidación provisional por el Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte, correspondiente al ejercicio de 1994, por la diferencia de tipo entre el 4% que fue autoliquidado y el 13% que se fija por la oficina gestora, con una deuda tributaria de 412.558 ptas, interesando la parte actora en la demanda que se anule la resolución impugnada.

SEGUNDO.- La cuestión planteada en este recurso consiste en determinar si la primera matriculación en España en el año 1994, del vehículo matricula BO .... H, marca Mitsubshi, tipo todo terreno, modelo Montero L. 2.8 TDI, nº de identificación NUM000, que está sujeta al Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte conforme a lo dispuesto en el art. 65.1.a. de la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de Impuestos Especiales , en relación con la Disposición Transitoria Séptima apartado tercero de esa misma norma, debe aplicarse el tipo reducido del 4%, o por el contrario le corresponde el tipo general del 13%.

Se expone en la resolución impugnada que la Oficina Gestora formalizó la liquidación complementaria, en base a que el vehículo no estaba homologado con anterioridad a la fecha de la primera matriculación (efectuada el 29 de diciembre de 1994), por lo que en consecuencia no le era aplicable el tipo reducido del 4 por 100, sino lo que le corresponde es el tipo general del 13 por 100. Lo anterior resulta de que el TEAR considera que el vehículo en cuestión matrícula BO .... H no se encuentra homologado por el acuerdo del Director del Departamento de Gestión Tributaria de la A.E.A.T. de 16 de septiembre de 1994, dirigido a la empresa MMC AUTOMOVILES ESPAÑA S.A., de homologación del vehículo marca Mitsubishi, tipo V*6, variante 46WN, denominación comercial Montero, con número fijo de VIN JMBONV46, y contraseña de homologación del Ministerio de Industria y Energía nº B-2159, a efectos de lo previsto en el apartado 3 de la Disposición Transitoria Séptima de la Ley de Impuestos Especiales siempre que el precio de venta al público no supere los 3.893.400 ptas., pues se expone en la resolución impugnada que aunque estos datos parecen coincidir en un principio con las características que figuran en la ficha técnica de inspección del vehículo, lo que podría dar lugar a que se entendiese que el citado vehículo está homologado, sin embargo aunque coincida la marca, el tipo de denominación y la parte fija del nº del VIN o número de identificación del vehículo, difiere en la variante homologada, ya que la homologada en la resolución antes mencionada es la 46WN, mientras que la variante que figura en la tarjeta de la inspección técnica del vehículo es la V46W6NXFL6, motivo por el que entiende que, aunque existan pequeñas diferencias entre un vehículo y otro lo cierto es que no está homologado en la fecha de matriculación del vehículo, y añade que prueba de ello es que este vehículo fue homologado mediante resolución de fecha 13 de enero de 1995, al coincidir tanto la marca como el tipo de denominación, la variante y el número fijo del VIN del vehículo matriculado y el homologado.

Alega el recurrente en la demanda que no se ajusta a derecho la resolución impugnada pues el TEAR no ha tenido en consideración la rectificación efectuada por la Jefatura Provincial de Tráfico de Valladolid al reconocer que la variante real del vehículo matricula BO .... H es la 46WN, y argumenta en apoyo de esta tesis el criterio mantenido en las resoluciones del TEAR de fecha 26 de abril de 1999, recaídas en la reclamaciones económico administrativas núms. 47/2020/96 y 47/2021/96, que en supuestos similares al enjuiciado estima la pretensión del reclamante. Estudiadas las razones expuestas por la parte actora este motivo del recurso ha de ser admitido pues tal como se expone en la demanda en la documentación obrante en el expediente figura la tarjeta de inspección técnica del vehículo matrícula BO .... H (que acompaña al escrito de alegaciones del reclamante presentado en el previo procedimiento de reclamación económico administrativa, obrante al folio 53 del mismo, así como al escrito del recurso de reposición interpuesto frente al acuerdo de la Oficina Gestora que practicó la liquidación provisional por el citado Impuesto, que figura al folio 18 del expediente de gestión) se constata que se trata de un vehículo variante 46WGNXFL6 y con número de identificación NUM000, y en la misma tarjeta de inspección técnica se recoge mediante diligencia de 26 de mayo de 1995 de la Delegación Territorial de Valladolid, del Servicio de T. Economía, Intervención I.T.V. de la Junta de Castilla y León, se pone de manifiesto "que la variante real es la 46 WN....", y dado que ésta es la variante que consta en el Acuerdo del Director del Departamento de Gestión Tributaria de 16 de septiembre de 1994 antes mencionado, resulta que una vez rectificada la tarjeta de inspección técnica del citado vehículo que aclara cual es la variante real del vehículo matriculado queda acreditado que se trata de un vehículo homologado por la Administración Tributaria, y en su consecuencia le es aplicable el tipo reducido del 4%, en lugar del tipo general del 13% aplicado por la Oficina Gestora en la liquidación complementaria impugnada, criterio éste coincidente con el mantenido por el TEAR en las resoluciones antes mencionadas de fecha 26 de abril de 1999, destacándose que en concreto la nº 47/2020/96 , resuelve un supuesto similar al ahora enjuiciado.

En consecuencia procede la estimación de este recurso y la anulación de la resolución del TEAR impugnada así como de la liquidación complementaria girada por la Oficina Gestora de la que aquélla trae causa.

TERCERO.- No se aprecia que concurra ninguna de las circunstancias previstas en el art. 139.1 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción 29/1998 para establecer una imposición de costas.

Vistos los preceptos citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo

Que debemos estimar y estimamos el presente recurso contencioso-administrativo núm. 1740/00 interpuesto por la representación de Baple S.A, y anulamos por su disconformidad con el ordenamiento jurídico la resolución del Tribunal Económico Administrativo de Castilla y León de 23 de febrero de 2000 que desestimó la reclamación económico-administrativa nº47/748/97, así como la liquidación provisional practicada por la Oficina Gestora, por el Impuesto Especial sobre determinados medios de transporte, correspondiente al ejercicio de 1994, con una deuda tributaria de 412.558 ptas. Sin hacer una especial condena en costas.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se unirá testimonio a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente que en ella se expresa en el mismo día de su fecha, estando celebrando sesión pública la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, lo que certifico.

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