Sentencia Administrativo ...io de 2005

Última revisión
09/06/2005

Sentencia Administrativo Nº 448/2005, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, de 09 de Junio de 2005

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Orden: Administrativo

Fecha: 09 de Junio de 2005

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: ALTARRIBA CANO, CARLOS

Nº de sentencia: 448/2005

Núm. Cendoj: 46250330012005100306


Encabezamiento

Recurso Nº.- 1041.04

SENTENCIA Nº 448

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

Ilmo. Sres.:

Presidente

D. José Díaz Delgado

Magistrados

D. Juan Luis Lorente Almiñana

D. Carlos Altarriba Cano

***************************

En Valencia, a nueve de junio del año dos mil cinco.

VISTO por el Tribunal el Recurso Contencioso-Administrativo promovido por D. JOSE ANTONIO PEIRO GUINOT, en nombre y representación de la entidad "CONSTRUCCIONES CASTELLÓ S.A.", contra EL Ministerio de Hacienda. Habiendo comparecido en estos autos la administración demandada, representada por el Sr. Letrado de sus servicios jurídicos.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los tramites prevenidos por la Ley, se emplazo al demandante para que formalizara la demanda, lo que verifico mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada, contesto la demanda mediante escrito en el que se suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.

TERCERO.- habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazo a las partes para que evacuasen el tramite de conclusiones prevenido por el articulo 78 de la ley de esta jurisdicción y, verificado, quedaron los Autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señalo votación y fallo para la audiencia del día siete de los corrientes teniendo así lugar.

QUINTO.- En la tramitación del presente procedimiento se han observado todas las formalidades legales.

Ha sido ponente de estos Autos el Ilmo. MAGISTRADO DON Carlos Altarriba Cano .

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y , demás de general aplicación , se hacen los siguientes.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra una Resolución del T.E.A.R. de fecha 30 de enero de 2004, desestimatoria de la reclamación 12/1085/01, planteada por la entidad "OBRA CASTELLÓ S.L." , contra una liquidación de una sanción por infracción grave, derivada de un acta instruida por el concepto de impuesto de Sociedades, ejercicio de 1999 , y un importe de 8.844' 28 Euros.

En cuanto a la sanción impuesta, el artículo 79 de la Ley General Tributaria tipifica como infracción grave en su apartado d) determinar o acreditar improcedentemente partidas positivas o negativas o créditos de Impuesto, a deducir o compensar en la base o en la cuota, en declaraciones futuras, propias o de terceros. La administración determinó el importe de la sanción por aplicación de lo dispuesto en el Art. 88.1 L.G.T., según el cual, cuando las infracciones consistan en la determinación de cantidades, gastos o partidas negativas a compensar o deducir de la base imponible de declaraciones futuras, se sancionarán con multa pecuniaria proporcional del 10% de la cuantía de los referidos conceptos , sin perjuicio de la reducción prevista en el aparatado tres del artículo 82.

La sociedad que ha comparecido, dice ser una anónima, actual sucesora de la sancionada, ambas, tanto la sucesora, como la sucedida liquidada, son sociedades que pertenecen a una sola persona física, y en base a estos hechos, ahora acaecidos , se alega la ausencia del procedimiento para determinar la responsabilidad subsidiaria, y la intrasmisibilidad de las sanciones.

Baste por ahora decir o indicar que la jurisdicción Contencioso-administrativa es una jurisdicción revisora de la actuación administrativa a efectos de comprobar si la misma se ajusta o no al ordenamiento jurídico aplicable. Este carácter revisor hace que solo sean tenidos en cuenta los hechos y normas vigentes al momento de dictarse la resolución recurrida. Esta función de la jurisdicción contenciosa impide que se puedan tener en cuenta hechos ocurridos con posterioridad al momento en que se dicta la Resolución que se impugna para pretender la ilegalidad de la misma, de manera que por el juicio histórico que hacemos, la actora en este procedimiento , solo puede examinar y, cuestionar la legalidad de la sanción impuesta, y no los mecanismos de transmisión o imputación de dicha sanción , toda vez que, en el momento en que se dicta el acto recurrido, no se contemplaron por la Administración, porque sencillamente no se habían materializado en la vía práctica, de forma que resulta manifiestamente incoherente, hablar de la ilegalidad de la imputabilidad a tercero de una sanción, cuando esa imputación aun no se ha verificado.

SEGUNDO.- Todo lo anterior determina la ÍNTEGRA DESESTIMACIÓN del recurso planteado, sin que proceda hacer expresa imposición de las costas causadas, pues no se observa el concurso de las determinantes circunstancias , que señala el artículo 139 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción.

Fallo

Que DEBEMOS DESESTIMAR el recurso contencioso-administrativo formulado por D. JOSE ANTONIO PEIRO GUINOT, en nombre y representación de la entidad "CONSTRUCCIONES CASTELLÓ S.A.", contra una resolución del T.E.A.R. de fecha 30 de enero de 2004, desestimatoria de la reclamación 12/1085/01, planteada por la entidad " OBRA CASTELLÓ S.L.", contra una liquidación de una sanción por infracción grave, derivada de un acta instruida por el concepto de impuesto de Sociedades, ejercicio de 1999, y un importe de 8.844' 28 Euros. Todo ello sin hacer expresa imposición de las costas causadas.

A su tiempo y con certificación literal de la presente , devuélvase el expediente administrativo a su centro de referencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos , y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. magistrado ponente, que lo ha sido para la celebración del presente recurso, celebrando audiencia Publica esta sala, de lo que, como Secretaria de la misma , certifico. Valencia fecha ut supra.

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