Última revisión
30/04/2007
Sentencia Administrativo Nº 448/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 88/2007 de 30 de Abril de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 30 de Abril de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: RODRIGUEZ RODRIGO, MARIA DEL CARMEN
Nº de sentencia: 448/2007
Núm. Cendoj: 28079330082007100413
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00448/2007
SENTENCIA Nº 448
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DÑA. INÉS HUERTA GARICANO
MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ANGEL VEGAS VALIENTE
DÑA. CARMEN RODRÍGUEZ RODRIGO
__________________________________________
En la Villa de Madrid, a treinta de abril de dos mil siete.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 88/2007, interpuesto por la Procuradora Dña. Sonia María Casqueiro Alvarez, en representación de DÑA. Leticia , contra la Sentencia dictada -el 27 de noviembre de 2006- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 26 de esta Capital en el Procedimiento Abreviado nº 83/2006, por la que se desestimaba el recurso deducido frente a la Resolución del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid de 11 de octubre de 2005, que acordó -en aplicación del art. 53.a) Ley Orgánica 4/2000 - su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada durante 5 años.
Ha sido parte apelada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.
Antecedentes
PRIMERO.- La Procuradora Sra. Casqueiro Alvarez, en representación de DÑA. Leticia , interpuso, el 15 de diciembre de 2005, Recurso Contencioso-Administrativo contra la precitada Resolución del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid de 11 de octubre de 2005.
SEGUNDO.- Turnado al Juzgado nº 26, lo registró bajo el nº de autos Procedimiento Abreviado nº 83/2006, dictándose Sentencia desestimatoria el día 27 de noviembre de 2006 .
TERCERO.- En escrito presentado el 12 de diciembre de 2006 se interpuso este Recurso de Apelación contra la precitada Sentencia, que fue admitido a trámite en Providencia del día 14 de diciembre e impugnado por el Abogado del Estado.
En Diligencia de Ordenación de 11 de enero de 2007 se elevaron los autos a este Tribunal, con entrada en esta Sección Octava el día 16 de febrero, ante la que se ha personado en forma el apelante.
CUARTO.- Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día seis de marzo de dos mil siete , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección ILTMA. SRA. DÑA. CARMEN RODRÍGUEZ RODRIGO .
Fundamentos
PRIMERO.- Una vez efectuada la necesaria revisión de las actuaciones que esta alzada por su naturaleza implica, esta Sala y Sección llega a la misma conclusión que la sostenida en la Sentencia recurrida.
La parte apelante reitera los argumentos vertidos en la instancia y que fueron rechazados por la Sentencia, sin que aporte elemento alguno justificativo de la incorrección jurídica de la Sentencia.
La invocación de la falta de proporcionalidad de la sanción impuesta fue correctísimamente contestada en el Fundamento Tercero de la Sentencia, sin que exista un solo dato objetivo del que inferir que en el supuesto de autos concurran especiales circunstancias de arraigo -o de otra naturaleza- para poder considerar injustificada la elección de la sanción por parte de la Administración, titular del "ius puniendi".
Las alegaciones relativas a la supuesta indefensión por el breve plazo para formular alegaciones y presentar pruebas, que se otorga en el procedimiento administrativo, carece, igualmente, de virtualidad, pues en sede jurisdiccional la apelante no aportó documentos de prueba en este pleito, sin que pueda decirse, en este caso, que no tuvo tiempo para presentar prueba que acredite los hechos que alega.
SEGUNDO.- Los razonamientos precedentes llevan a la desestimación de este Recurso de Apelación y, por imperativo del art. 139.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , procede condenar a la apelante a las costas causadas en esta segunda instancia.
Fallo
Que DESESTIMANDO el Recurso de Apelación nº 88/2007, interpuesto por la Procuradora Dña. Sonia María Casqueiro Alvarez, en representación de DÑA. Leticia , contra la Sentencia dictada -el 27 de noviembre de 2006- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 26 de esta Capital en el Procedimiento Abreviado nº 83/2006, por la que se desestimaba el recurso deducido frente a la Resolución del Excmo. Sr. Delegado del Gobierno en Madrid de 11 de octubre de 2005, que acordó - en aplicación del art. 53.a) Ley Orgánica 4/2000 - su expulsión del territorio nacional con prohibición de entrada durante 5 años, debemos confirmar la Sentencia apelada. Con condena a las costas causadas en esta segunda instancia a la parte apelante.
Esta resolución es firme en esta vía jurisdiccional.
Así por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior Sentencia, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

