Sentencia Administrativo ...io de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Administrativo Nº 449/2016, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4165/2016 de 29 de Junio de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 29 de Junio de 2016

Tribunal: TSJ Galicia

Ponente: RECIO GONZALEZ, MARIA AZUCENA

Nº de sentencia: 449/2016

Núm. Cendoj: 15030330022016100376

Núm. Ecli: ES:TSJGAL:2016:5524

Núm. Roj: STSJ GAL 5524/2016

Resumen:
ACCION ADMINISTRATIVA Y ACTO ADMINISTR.

Encabezamiento


T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00449/2016
Recurso de Apelación nº 4165-2016
EN NO MBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Galicia ha pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA - PTE.
D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
Dª. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ
En la ciudad de A Coruña, a 30 de junio de 2016.
En el recurso de apelación que con el nº 4165 de 2016, pende de resolución en esta Sala, interpuesto
por D. Valentín , representado por la Procuradora Dª Marta María Rey Fernández, asistido del Letrado D. José
C. Santiago Camerun-Walker, contra el auto de fecha 28 de enero de 2016, del Juzgado de lo Contencioso-
administrativo nº 1 de Pontevedra en autos de ejecución de sentencia nº 2/2008, derivada del procedimiento
ordinario nº 117/2004. Es parte apelada el Concello de Tui (Pontevedra), representado por la Procuradora
Dª Eugenia Amoedo Lusquiños y asistido del Letrado D. Javier Varela Iglesias; y D. José Antonio Fernández
Troncoso.

Antecedentes


PRIMERO.- Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 1 de Pontevedra se dictó con fecha 28 de enero de 2016 auto en pieza de ejecución nº 2/2008, derivada del procedimiento ordinario nº 117/2004, con la siguiente parte dispositiva: 'Se acuerda: 1º.- Desestimar la petición de la representación legal del Ayuntamiento de Tui de que se procediese a dejar sin efecto la multa de 300 euros impuesta mediante providencia de este Juzgado de fecha 27 de abril de 2015.

2º.- Denegar la solicitud efectuada por la representación legal de D. Valentín en su escrito con fecha de entrada en el registro general, 27 de octubre de 2015, solicitando que : '... Se declare que la sentencia no está ejecutada, que se ordene que se tramite y concluya conforme a derecho el expediente de reposición de la legalidad urbanística y se deje sin efecto cualquier clase de expedienteo actuación en contradicción con lo resuelto, y concretamente cualquier posible legalización.

3º.- Declarar ejecutada la sentencia de este Juzgado de fecha 22 de marzo de 2005, dictada en el procedimiento ordinario nº 117/2004.

Y todo ello sin expresa imposición de costas a ninguna de las partes'.



SEGUNDO.- Por la representación de D. Valentín se interpuso recurso de apelación contra dicha resolución judicial, en el que se solicitó que estimando el recurso interpuesto se revoque la resolución impugnada dictando otra en su lugar de conformidad con lo solicitado en el escrito de ejecución forzosa de 2 de octubre de 2015.



TERCERO.- El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado a las demás partes, formulando oposición la representación del Concello de Tui (Pontevedra), que interesa se desestime el recurso y se confirme íntegramente la resolución judicial recurrida, por ser conforme a Derecho.



CUARTO.- Recibidos los autos en esta Sala, ante la que se personaron D. Valentín (Procuradora Dª Marta María Rey Fernández) y el Concello de Tui (Procuradora Dª Eugenia Amoedo Lusquiños); por providencia de fecha 31 de mayo de 2016 se declararon conclusas las actuaciones; y mediante providencia de fecha 9 de junio de 2016 se señaló para votación y fallo el 23 de junio de 2016.



QUINTO.- En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Es Ponente la Magistrada Dª MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ.

Fundamentos


PRIMERO.- No se aceptan los fundamentos jurídicos del auto apelado.



SEGUNDO.- Examinando la sentencia de cuya ejecución se trata, la misma se refiere a vivienda y parcelación e inadmite parcialmente el recurso contencioso-administrativo, de forma que la ejecución de sentencia se sigue por la parcelación, puesto que en el fallo se condena a incoar los expedientes de reposición de la legalidad y sancionador.

En el auto apelado se considera, en síntesis, que como el fallo de la sentencia condena a incoar expedientes de reposición de la legalidad y sancionador, la incoación del primero, que es a lo que se ciñe el presente recurso, supone su cumplimiento íntegro.

Lo cierto es que frente a las alegaciones de la parte apelada, no era necesario solicitar una aclaración de sentencia cuando de la lectura de su fundamentación jurídica, a través de la cual se integra el fallo de la misma, se sobreentiende que lo que se pretende no es solo que se incoe sino que se tramite y resuelva, puesto que quedarse con esa lectura no supone la satisfacción del derecho a la tutela judicial efectiva ni resulta lógico como se desprende de su análisis.

En el auto, además, se impone una multa coercitiva, extremo que carece de relevancia en esta segunda instancia porque el concello demandado no es apelante, de forma que no discute su imposición.

Es cierto que la sentencia debe ejecutarse en sus propios términos porque así viene impuesto legalmente, y con lo anteriormente referido no se está incluyendo un pronunciamiento distinto del contenido en la sentencia. Tal y como sostiene la parte apelante, demandante en el pleito principal, no basta con iniciar el procedimiento, en relación con la parcelación ilegal en la finca nº NUM000 de DIRECCION000 -Berdún. Nada dice del expediente sancionador, tramitado y resuelto imponiendo una multa, por lo que muestra su acuerdo con respecto a que en este segundo extremo se puede considerar cumplida la sentencia. Pero con respecto a la reposición de la legalidad, solo se ha incoado, como consta en el folio 381 de las actuaciones judiciales, a pesar de lo cual el auto considera cumplida la sentencia. Realmente, la resolución del concello de 16 de marzo de 2015 lo que acuerda es el inicio del procedimiento de protección de la legalidad urbanística a fin de adoptar las medidas de reposición de la realidad física alterada en relación con los actos de parcelación al carecer de licencia, requiriendo a los interesados para que en el plazo de tres meses pongan de manifiesto la legalización o ajusten las obras al título, con advertencia de demolición. Ello responde a lo previamente acordado por el juzgado, en providencia de 14 de mayo de 2013, folio 170 de las actuaciones, en que se condenaba a incoar, tramitar y resolver los dos expedientes, de reposición de la legalidad urbanística y sancionador, habiéndose llevado a efecto tan solo con respecto al primero.

Conforme dispone el artículo 104 de la LRJCA , la sentencia ha de ser llevada a puro y debido efecto practicándose lo que exija el cumplimiento de las declaraciones contenidas en el fallo. En la fundamentación jurídica de la sentencia se decía que el terreno sobre que se construyó la vivienda formaba parte de una parcela más grande, sin que constara si sus posibilidades edificatorias estaban agotadas ni si la resultante reunía las condiciones del planeamiento urbanístico. El cumplimiento del fallo no se agota con el inicio del procedimiento administrativo porque no se satisface íntegramente el derecho a la tutela judicial efectiva del demandante sino que para ello hay que tramitar y concluir el expediente, e incluso la Secretaria municipal, en informe de 15 de septiembre de 2015, indica que el fallo de la sentencia sigue sin cumplirse porque no hay resolución definitiva del expediente, poniéndose así de manifiesto en escrito que se aporta al Juzgado el 18 de septiembre de 2015 y en que afirma que no obra resolución definitiva del expediente de reposición de la legalidad urbanística y se informa de que no se ha llevado a cabo el cumplimiento íntegro de la sentencia y que se han puesto los hechos en conocimiento de la Fiscalía de Vigo.

Por consecuencia, no se puede indicar en el presente estado de las actuaciones el sentido y contenido de la resolución expresa que ha de dictarse finalizando el procedimiento de reposición de la legalidad, pero tampoco es posible ni racional ceñirse al tenor literal del fallo de la sentencia, que se refiere a incoación, cuando además lo mismo se dice del expediente de sancionador que, sin embargo, el concello ha tramitado y finalizado imponiendo la correspondiente sanción.

El Concello de Tui, parte apelada, manifiesta que el plazo de tramitación es de 1 año desde la incoación, conforme dispone el artículo 223 de la LOUGA, y que no ha transcurrido; argumentación que no obsta a que el pronunciamiento del auto aquí apelado no sea correcto en cuanto que adelanta la terminación de la ejecución de la sentencia sin esperar a que se resuelva el procedimiento administrativo.

Por consecuencia el recurso de apelación ha de ser estimado y revocado el auto recurrido, puesto que lo que procede es la continuación de la tramitación del expediente administrativo hasta su resolución expresa, dentro de los plazos legales, y por consiguiente no se puede tener por ejecutada la sentencia en tanto no se lleve a efecto de esta forma.



TERCERO.- No procede hacer imposición de las costas del recurso de apelación, al ser estimado ( artículo 139.2 de la Ley jurisdiccional ).

VISTOS los artículos citados y demás preceptos de general y pertinente aplicación.

Fallo

que ESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por D. Valentín , representado por la Procuradora Dª Marta María Rey Fernández, contra el auto de 28 de enero de 2016, del Juzgado de lo Contencioso- administrativo nº 1 de Pontevedra , dictado en autos de ejecución de sentencia nº 2/2008, derivada del procedimiento ordinario nº 117/2004; y REVOCAMOS dicho auto, sin que se pueda tener por ejecutada la sentencia dictada en las actuaciones, por lo que el Concello de Tui ha de continuar con la tramitación del expediente administrativo de reposición de la legalidad dentro de los plazos legales y hasta su definitiva conclusión mediante resolución expresa.

No se hace imposición de las costas del recurso de apelación.

Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno.

Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, junto con certificación y comunicación.

Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Ilma. Sra. Magistrada Ponente Dña. MARÍA AZUCENA RECIO GONZÁLEZ, al estar celebrando audiencia pública la Sección 002 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, en el día de su fecha, lo que yo, Letrada de la Administración de Justicia, certifico.

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