Última revisión
02/02/2015
Sentencia Administrativo Nº 45/2012, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Vitoria-Gasteiz, Sección 3, Rec 121/2011 de 16 de Febrero de 2012
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Orden: Administrativo
Fecha: 16 de Febrero de 2012
Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Vitoria-Gasteiz
Ponente: SANCHO JARAIZ, DANIEL
Nº de sentencia: 45/2012
Núm. Cendoj: 01059450032012100163
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 45/2012
En Vitoria-Gasteiz, a dieciseis de febrero de dos mil doce.
Vistos por mí, Ilmo. Sr. D. Daniel Sancho Jaraiz, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 3 de Vitoria, los presentes autos de procedimiento abreviado registrados con el número 121/2011 en los que figura como parte demandante Don Hugo representado y dirigido por Don Rafael Bárbara Gutiérrez y como demandada el ayuntamiento de Vitoria-Gasteiz representado por el Letrado de sus Servicios Jurídicos, en los que se impugnan tres providencias de apremio que aparecen publicadas en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava, así como la desestimación por silencio administrativo del recurso de reposición.
Antecedentes
PRIMERO.- Con fecha de 6 de abril de 2011 la parte recurrente interpuso recurso en forma de demanda en la que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando se dicte una sentencia estimatoria del recurso interpuesto y la anulación de las providencias de apremio objeto del recurso.
SEGUNDO.- Admitida a trámite, se dio traslado de la misma a la Administración demandada, convocando a las partes a una vista, que se celebró el 26 de enero de 2012, en la que la referida Administración impugnó las pretensiones de la actora. Tras la práctica de las pruebas propuestas quedaron los autos conclusos para sentencia.
TERCERO.- En la substanciación de las presentes actuaciones se han observado los preceptos y prescripciones legales. Se fija la cuantía del presente recurso en 5.500 euros.
Fundamentos
PRIMERO.- La parte actora se ratificó integramente en el contenido de su demanda y solicitó la anulación de las providencias nº 4-2009-1094477, 4.2009-1225509 y 4-2009-1233059, que fueron objeto de publicación en el BOTHA, así como solicita también la declaración de nulidad de la desestimación por presunta o por silencio administrativo que se dice haber interpuesto contra aquellas.
Por lo que respecta a la Administración recurrida, se solicita una inadmisión del recurso, pues no consta presentado el recurso de reposición y así mismo el recurso es extemporáneo.
SEGUNDO.- Con carácter previo se debe analizar la inadmisibilidad del recurso por ser extemporáneo planteada por el letrado municipal en el acto de la Vista. Consta acreditado que las providencias de apremio objeto de impugnación fueron publicadas en el Boletín Oficial del Territorio Histórico de Álava de 8 de octubre de 2010, pero no se interpone recurso contencioso- administrativo hasta el 6 de abril de 2011, es decir siete meses después de aquella publicación y fuera, por tanto, del plazo legal habilitado para interponer el recurso.
Por la parte recurrente se alega que frente a la publicación en el BOTHA de aquellas providencias se interpuso recurso de reposición, y que dicho recurso no fue resuelto en vía administrativa. De ser así, esto es, de ser cierto que se interpuso recurso de reposición se estaría interrumpiendo el plazo para recurrir en vía judicial, pero resulta que el Letrado municipal advirtió que no consta en el expediente, ni le consta a la administración recurrida, la existencia de dicho recurso, recayendo sobre el actor la carga de probar la veracidad del mismo.
Además, resulta que junto con la demanda se acompañaba como documento nº 1 una copia del referido recurso, la cual no lleva sello de registro o distintivo oficial que permita demostrar que dicho recurso fue efectivamente presentado de alguna de las formas contempladas en la ley, razón por la que la existencia de una simple fotocopia sin sellar, impugnada por la parte recurrida, impide considerar el documento como válido para demostrar que contra la publicación de aquellas providencias se reaccionó por vía del recurso de reposición.
A lo anterior cabe señalar que incluso dando por bueno el documento citado -copia del recurso de reposición sin sellar-, resulta que dicho documento lleva fecha de 24 de febrero de 2011, es decir, que habría sido redactado a los cinco meses de la publicación de las providencias contra las que se reacciona. Claramente fuera del plazo legalmente fijado para el recurso de reposición.
Todo lo cual nos lleva a la inadmisión del presente recurso por no haberse agotado la vía administrativa previa y por no resulta el recurso extemporáneo.
TERCERO.- No se efectuará pronunciamiento en costas por no apreciar mala fe o temeridad en alguna de las partes ( Art. 139 LJCA ).
Vistos los artículos anteriores y demás de general y pertinente aplicación
Fallo
Debo declarar y declaro la inadmisión del recurso interpuesto por la representación legal de Don Hugo , sin hacer pronunciamiento en costas.
La presente resolución es firme por no caber recurso ordinario.
Así por esta mí sentencia quedan los hechos definitivamente juzgados, expídase testimonio para su unión a los autos de que dimana, lo acuerdo, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.-En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el/la Ilmo/a. Sr/a. MAGISTRADO que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
