Sentencia Administrativo ...il de 2007

Última revisión
10/04/2007

Sentencia Administrativo Nº 450/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 9, Rec 559/2006 de 10 de Abril de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 10 de Abril de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GONZALEZ ESCRIBANO, JUAN IGNACIO

Nº de sentencia: 450/2007

Núm. Cendoj: 28079330092007100497


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00450/2007

SENTENCIA Nº 450

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

D. Juan Ignacio González Escribano

En la Villa de Madrid a diez de abril del año dos mil siete.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 9ª formada por los Srs. Magistrados anotados al margen el recurso contencioso administrativo seguido en el Juzgado de este orden nº 20 de los de Madrid con el nº Procedimiento: entrada en domicilio 11/2006, pedido por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en solicitud de autorización judicial de entrada en domicilio; habiendo sido parte D. Antonio y Dª. Susana representados por el Proc. Sr. del Campo Barcón, cuyo proceso ha sido elevado a esta Sección 9ª en virtud del recurso de apelación nº 559/2006, interpuesto por el requerido contra el auto dictado en dicho recurso de fecha 21 de septiembre de 2006.

La cuantía del recurso es de indeterminada.

Antecedentes

PRIMERO.- En los mencionados autos recayó Auto de fecha 21 de septiembre de 2006 , cuya parte dispositiva entre otros pronunciamientos dice: "Se autoriza a la Administración solicitante para que efectúen la entrada en la vivienda ocupada por Dª. Susana y por D. Antonio sita en la c/ DIRECCION000 núm. NUM000 . Piso DIRECCION001 de Madrid con objeto de proceder a la ejecución forzosa de la recuperación posesoria del citado inmueble acordado por resolución 588/SG/2006, del Director Gerente del IVIMA.

SEGUNDO.- Contra dicho auto se interpuso en tiempo y forma por el Procurador Sr. Del Campo Barcón en representación de D. Antonio , el recurso de apelación que autoriza la Ley 29/98 que fue admitido por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo en un solo efecto, dando traslado a las demás partes personadas para formular oposición la cual fue presentada por el Letrado de la Comunidad de Madrid, oponiéndose al recurso.

Y cumplidos dichos trámites el Juzgado acordó la elevación de los autos a esta Sala de lo Contencioso-Administrativo, y repartidos por razón de la materia a esta Sección 9ª.

TERCERO.- Recibidos los autos en esta Sección, fue registrado y formado el rollo correspondientes.

Señalada la deliberación del recurso, ésta tuvo lugar el día 22 de marzo de 2007.

CUARTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano .

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de apelación contra el auto de 21 de septiembre de 2006, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 20 de esta Capital en el Procedimiento entrada en domicilio 11/2006 en cuya parte dispositiva se dice:" Se autoriza a la Administración solicitante para que efectúen la entrada en la vivienda ocupada por Dª. Susana y por D. Antonio sita en la c/ DIRECCION000 núm. NUM000 DIRECCION001 de Madrid con objeto de proceder a la ejecución forzosa de la recuperación posesoria del citado inmueble acordado por resolución 588/SG/2006 del Director Gerente del IVIMA".

Se funda la resolución impugnada en que se aprecia que la Administración solicitante, aquí apelada, ha tramitado regularmente la vía de ejecución forzosa y asimismo, que la entrada en el domicilio del administrado es la medida adecuada y proporcionada para lograr la plena efectividad del acto administrativo.

Por su parte, el apelante en sus alegaciones no hace alusión concreta al auto apelado y en su suplico solicita la revocación del mismo.

Por su parte la Administración apelada se opone al recurso de apelación alegando el carácter genérico e impreciso del mismo, y remitiéndose a los fundamentos del auto impugnado.

SEGUNDO.- En el presente caso, el Juzgado de Instancia, de conformidad con el criterio jurisprudencial, entiende que se ha de examinar si se han observado en la vía de ejecución forzosa los requisitos formales que, como garantía de los administrados, exige la L.R.J.A.P y normas complementarias, y en todo caso, si la entrada en el domicilio solicitado es una medida adecuada y proporcionada para la efectividad de la actuación administrativa, y a ello da una solución afirmativa sin que el apelante denuncia vicio o motivo en el auto, que ajustado a derecho a de confirmarse.

TERCERO.- Conforme al artº. 139 de la Ley de la Jurisdicción se imponen las costas de esta instancia al apelante.

Fallo

Que desestimando el presente recurso de apelación debemos confirmar y confirmamos el auto apelado. Con Costas.

Así, por esta nuestra Sentencia, lo juzgamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION: Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Ignacio González Escribano , Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma doy fe.

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