Última revisión
12/06/2008
Sentencia Administrativo Nº 450/2008, Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 4442/2006 de 12 de Junio de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Junio de 2008
Tribunal: TSJ Galicia
Ponente: MENDEZ BARRERA, JOSE ANTONIO
Nº de sentencia: 450/2008
Núm. Cendoj: 15030330022008100163
Encabezamiento
T.S.J.GALICIA CON/AD SEC.2
A CORUÑA
SENTENCIA: 00450/2008
Recurso de Apelación Nº 4442/2006
EN NOMBRE DEL REY
La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha
pronunciado la siguiente
SENTENCIA
Ilmos. Sres.
D. JUAN CARLOS TRILLO ALONSO - PTE.
D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA
D. JOSÉ MARÍA ARROJO MARTÍNEZ
En la ciudad de A Coruña, a doce de junio de dos mil ocho.
En el recurso de apelación que con el Nº 4442/06 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por Dª. Lourdes , representado por Dª. Paz Feijoo Montenegro y dirigida por D. Jesús Campos Sánchez, contra la sentencia dictada en el
recurso Nº 91/2006 del Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 2 de Ourense. Es apelado el Ayuntamiento de Ribadavia,
representado por Dª. Begoña Pérez Vázquez y dirigido por D. Angel Pazos Huete.
Antecedentes
PRIMERO: Por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 2 de Ourense se dictó con fecha 27-6-06 sentencia en el Procedimiento Ordinario Nº 91/2006 con la siguiente parte dispositiva: "Fallo: Que debo declarar y declaro la inadmisibilidad del presente recurso contencioso-administrativo formulado por la Procuradora, Dña. Paz Feijoo Montenegro Rodríguez, en nombre y representación de Dª. Lourdes, en la impugnación del acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 19 de septiembre de 2005, desestimando aquél en la impugnación de las resoluciones del Alcalde del Ayuntamiento de Ribadavia, de 13 de febrero y 6 de marzo de 2006, que inicia y resuelve, respectivamente, el expediente de reposición de la legalidad urbanística. Sin imposición de costas a ninguna de las partes".
SEGUNDO: Por la representación de la actora se interpuso recurso de apelación contra dicha sentencia, en el que se solicitó que se dictase por esta Sala otra que revocase la de primera instancia y estimase el recurso contencioso-administrativo interpuesto.
TERCERO: El recurso fue admitido a trámite y se dio traslado de él a la Administración demandada, que presentó escrito de impugnación.
CUARTO: Recibidos los autos en esta Sala, por providencia de 26-5-08 se señaló para votación y fallo el 5-6-08 .
QUINTO: En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Es Ponente el Magistrado D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA.
Fundamentos
PRIMERO: Se aceptan los fundamentos jurídicos de la sentencia recurrida.
SEGUNDO: El recurso de apelación no trata de rebatir el argumento en virtud del cual la sentencia de instancia declara inadmisible el recurso contencioso-administrativo en lo que se refiere a la resolución de 19-9-05: no fue identificada como acto objeto del recurso en el escrito en el que se interpuso, por lo que la pretensión de que se anule incurre en desviación procesal. Tampoco el que emplea el juzgador de instancia para desestimar el recurso en cuanto dirigido contra los otros dos actos cuya anulación se pretende. Lo único que se alega por la apelante es que la licencia de demolición fue otorgada por silencio administrativo positivo porque su solicitud no fue resuelta en el plazo de tres meses con el que contaba el Ayuntamiento para hacerlo (artículo 195.5 de la Ley 9/2002 ). Pero el apartado 1 de este precepto dispone que no se adquirirán por silencio licencias en contra de la legislación o el planeamiento urbanístico, y por lo tanto concurre una de la excepciones que para la regla general del sentido positivo del silencio administrativo establece el artículo 43.2 de la Ley 30/1992. Por ello el Ayuntamiento podía rechazar que se hubiese adquirido la licencia del modo indicado y resolver de forma expresa sin vinculación al sentido del silencio (apartado 4.b) del mismo artículo). Esto es lo que hizo en el acuerdo de 19-9-05 y en el de 7-11-05, que resolvió el recurso de reposición interpuesto por la actora, en el que además consideró que la solicitud había sido resuelta dentro de plazo. Por ello la actora venía obligada a impugnar estos acuerdos y a demostrar tanto que la obtención de la licencia de demolición por silencio no era contraria a las normas citadas por el Ayuntamiento, como que la petición de licencia no había sido resuelta dentro del plazo legal. Como no los impugnó en debida forma, sino incurriendo en desviación procesal, sus pretensiones no podían merecer otra respuesta que la dada por el Juzgado, por lo que el recurso de apelación tiene que ser desestimado.
TERCERO: Las costas del recurso de apelación han de ser impuestas a quien lo interpuso al ser desestimado (artículo 139.2 de la Ley jurisdiccional).
VISTOS los preceptos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación.
Fallo
Desestimamos el recurso de apelación interpuesto por Dª. Lourdes contra la sentencia dictada con fecha 27-6-06 por el Juzgado de lo Contencioso-administrativo Nº 2 de Ourense en el Procedimiento Ordinario Nº 91/2006. Se imponen las costas del recurso de apelación a quien lo interpuso.
Contra esta sentencia no cabe recurso ordinario alguno.
Devuélvanse los autos al Juzgado de procedencia, junto con certificación y comunicación.
Así lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION
Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Magistrado Ponente D. JOSÉ ANTONIO MÉNDEZ BARRERA al estar celebrando audiencia pública en el día de su fecha la Sala de lo Contencioso-administrativo de este Tribunal Superior de Justicia, de lo que yo, Secretaria, certifico.

