Última revisión
12/05/2009
Sentencia Administrativo Nº 450/2009, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 577/2008 de 12 de Mayo de 2009
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Orden: Administrativo
Fecha: 12 de Mayo de 2009
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: QUIROGA VAZQUEZ, MANUEL
Nº de sentencia: 450/2009
Núm. Cendoj: 08019330032009100385
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN TERCERA
Rollo de apelación de auto nº 577/08
Partes:
Apelante: Luis María
Apelada: SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA
S E N T E N C I A nº 450
Ilmos. Sres.:
MAGISTRADOS
D. JOSÉ JUANOLA SOLER
D. FRANCISCO LÓPEZ VÁZQUEZ
D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ
En la ciudad de Barcelona, a doce de mayo de dos mil nueve.
LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN TERCERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente sentencia en el presente recurso de apelación interpuesto por Dn. Luis María , representado por la Procuradora Dña Nuria Artigas Gimeno y asistido por la Letrada Dª. Ana Mª. Vidal Cardona. Se ha personado como parte apelada la SUBDELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN BARCELONA representado por el Abogado del Estado D. Pablo Hernández-Lahoz Ortiz.
Las actuaciones de segunda instancia se siguieron inicialmente ante la Sección Quinta de esta Sala, bajo el nº de rollo de apelación 674/08, que posteriormente fue remitido a esta Sección Tercera en virtud de acuerdo adoptado el día 11 de noviembre de 2008 por la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña.
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. MANUEL QUIROGA VÁZQUEZ, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- Contra el Auto dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 en el Recurso nº 18/08 , la representación de la parte apelante interpuso recurso de apelación, siendo admitido éste por el Tribunal de Instancia con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes.
SEGUNDO.- Tramitada la apelación, se señaló día y hora para votación y fallo que ha tenido lugar el día 5 de mayo de 2009.
Fundamentos
PRIMERO.- Dn. Luis María , de nacionalidad marroquí, impugnó ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 8 de Barcelona la resolución de 11 de octubre de 2007 , de la Subdelegación del Gobierno en Barcelona decretando su expulsión y prohibiéndole la entrada por cinco años por falta de título habilitante; solicitada la suspensión de la ejecutividad del acto se deniega por Auto de 19 de febrero de 2008 , dando lugar a que se promueva la presente alzada; ha sido parte apelada la Administración del Estado.
SEGUNDO.- Para la impugnación del Auto apelado la recurrente formula alegaciones invocando el arraigo familiar ya que tiene un hijo menor de edad y que con su expulsión se genera indefensión; sin embargo lo único que consta en la documentación del expediente es que nunca ha regularizado su situación, ni se ha acogido al procedimiento del R.D. 2393/2004 , por contra ha sido detenido por violencia doméstica, sin el más mínimo indicio de que su hijo conviva con el apelante ni este a su costa, ni cuenta con medios de subsistencia y trabajo conocido, por lo que al no acreditarse ninguna de las circunstancias del artículo 130 de la L.J.C.A . procede la íntegra confirmación de la resolución recurrida.
TERCERO.- Se imponen al apelante las costas de esta alzada por Ministerio de la Ley (artc. 139.2 L.J.C.A.)
Fallo
En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sección Tercera, ha decidido que DESESTIMAMOS el recurso de apelación interpuesto por Dn. Luis María contra el Auto de 19 de febrero de 2008 del Juzgado de o Contencioso Administrativo nº 8 de Barcelona que se CONFIRMA íntegramente, imponiendo al apelante las costas de esta alzada.
Hágase saber que la presente Sentencia no es susceptible de Recurso de Casación y es firme.
Con certificación de esta resolución remítanse los autos originales al Juzgado de su procedencia para su ejecución.
Así por esta Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
