Sentencia Administrativo ...zo de 2009

Última revisión
16/03/2009

Sentencia Administrativo Nº 451/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 3, Rec 1035/2007 de 16 de Marzo de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 16 de Marzo de 2009

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: LORENTE ALMIÑANA, JUAN LUIS

Nº de sentencia: 451/2009

Núm. Cendoj: 46250330032009100422

Resumen:
46250330032009100422 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 3 Nº de Resolución: 451/2009 Fecha de Resolución: 20090316 Nº de Recurso: 1035/2007 Jurisdicción: Contencioso Ponente: JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA Procedimiento: CONTENCIOSO Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

SENTENCIA NÚM. 451/09

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Tercera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

Magistrados :

AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.

D. MANUEL JOSÉ BAEZA DÍAZ PORTALES.

En la Ciudad de Valencia, a dieciseis de marzo de dos mil nueve.

VISTO por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 1035/2007, interpuesto por la Procuradora Dña. Mercedes Montoya Exojo, en nombre y representación de D. Pedro Jesús , contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO.- Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La parte demandada contesta a la demanda , mediante escrito en el que suplica se dicte Sentencia por la que se confirme la Resolución recurrida.

TERCERO.- Habiéndose recibido el proceso a prueba , se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día 4 de marzo de 2009, teniendo así lugar.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo ponente el magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

Fundamentos

PRIMERO.- El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico administrativo Regional de Valencia, de 29 de diciembre de 2006, desestimatoria del incidente de ejecución de la Resolución del TEAR de 28 de diciembre de 2005, que estimó parcialmente la reclamación nº NUM000 y acumulada NUM001 , formulada contra la liquidación del IRPF, ejercicios 1999-2000, anulando los acuerdos y las liquidaciones impugnadas; y en el que solicitaba la anulación del Acuerdo del Inspector Adjunto, de 21 de junio de 2006.

El citado acuerdo de 21 de junio de 2006 , anuló la liquidación del I.R.P.F., 1999-2000, importe 20.797,97 ?, dándola de baja; y practica una nueva liquidación por importe de 2.915,71 euros (cuota e intereses de demora).

SEGUNDO.- El demandante alega los siguientes argumentos:

1.- El TEAR anula los acuerdos y liquidaciones impugnadas, sin ordenar la retroacción de actuaciones; por lo que la vía administrativa había sido agotada. Tratándose un nuevo acto de liquidación, éste se ha dictado precindiendo total y absolutamente del procedimiento revio al acto de liquidación (trámite de audiencia previo a la suscripción del acta, propuesta de regularización , y posibilidad de alegaciones).

La nueva liquidación que se impugna no es una Resolución dictada en ejecución del fallo del TEAR; la via para su impugnación no se encuentra en el incidente de ejecución, que improcedentemente le concedió el órnao inspector.

2.- Prescripción; pues al haberse anulado, por Resolución del TEAR de 28-12-2005, las liquidaciones y acuerdos, hay que entender no interrumpido el plazo de prescripción.

TERCERO.- La prescripción alegada debe rechazarse, pues al contrario de lo que afirma el demandante , la actuación inspectora, las liquidaciones y acuerdos, la reclamación económico administrativa nº NUM000, interrumpen el plazo de prescripción. En el presente caso y como veremos la estimación fue parcial.

La sentencia de esta Sala y sección nº 621/05 y posteriores, siguiendo la doctrina de las S.S.T.S. de 6.11.1998, 27.9.2002 y 4.10.2004 ; ha venido sosteniento que la interposición de reclamaciones económico-administrativas, así como de recursos jurisdiccionales, interrumpe la prescripción, incluso en los supuestos de que tales reclamaciones o recursos culminen con la anulación de los actos Administrativos tributarios de que se trate; es la actuación de la recurrente , al formular su reclamación o recurso jurisdicciona, y no la liquidación, la que propiamente llevaba aparejado el efecto interruptivo del plazo conforme al citado artículo 66.1.b) LGT/1963 .

CUARTO.- En el acta de disconformidad que dio lugar a la liquidación y el Acuerdo del Inpector Jefe de 4-6-2004, contra la que se interpuso la reclamación nº NUM000, se regularizó la situación tributaria del sujeto pasivo al apreciar la existencia de gancias patrimoniales puestas de manifiesto con ocasión de transmisión a título de permuta , de la parcela nº NUM002 en el sector "D" de la Playa en el término de Canet de Berenguer (finca registral nº NUM003 del Registro de la Propiedad de Sagunto). En el acta se considera que la ganancia patrimonial derivada de la transmisión del elemento patrimonial (finca permutada) está sujeta a gravamen. Y también se le da el tratamiento fiscal de mejora a las cuotas de urbanización.

La resolución del T.E.A.R. de 28-12-2005, que estima parcialmente la reclamación nº NUM000 y acumulada NUM001, formulada contra la liquidación del IRPF , ejercicios 1999-2000, anulando los acuerdos y las liquidaciones impugnadas; considera que la ganancia patrimonial derivada de la transmisión de la parcela (14.443.082 ptas) quedaba no sujeta a gravamen. Y desestimaba la reclamación en cuanto a las cuotas de urbanización , entendiendo que la imputación de las referidas cuotas debían efectuarse al titular dominical, siendo su tramiento fiscal el de mejora.

El acuerdo de ejecución de 21 de junio de 2006, da de baja la liquidación anulada que incluía la ganancia patrimonial (14.443.082 ptas) derivada de la transmisión de la parcela; y practica una nueva liquidación en la que se excluye esa ganancia patrimonial.

A la vista de lo anteriormente expresado, y en contra de lo que afirma la demandante; el TEAR anula la liquidación parcialmente, y por lo tanto nos encontramos ante un acuerdo de ejecución de la Resolución de 28-12-2005 , ajustado a sus pronunciamientos.

QUINTO.- En méritos a lo expuesto, procederá la desestimación del recurso; sin que se aprecien motivos para hacer una expresa imposición de las costas procesales, a efectos de lo dispuesto en el art. 139.1 de la Ley Jurisdiccional .

Fallo

Desestimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Pedro Jesús, contra la resolución descrita en el Fundamento Primero. Sin hacer expresa imposición de las costas procesales.

A su tiempo, y con certificación literal de la presente , devuélvase el expediente el expediente administrativo al Centro de su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leida y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrandod audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma, certifico. En Valencia a , 16 de marzo de 2009.

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