Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
21/11/2007

Sentencia Administrativo Nº 453/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 1522/2003 de 21 de Noviembre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 21 de Noviembre de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: GONZALEZ ESCRIBANO, JUAN IGNACIO

Nº de sentencia: 453/2007

Núm. Cendoj: 28079330042007101933


Encabezamiento

PROC. SRA RIVERO RATÓN

A.E.

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA MADRID

LA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

Sección 4ª SECCIÓN DE APOYO

EXPEDIENTE N° 1522/03

PONENTE SR. JUAN IGNACIO GONZÁLEZ ESCRIBANO

SENTENCIA N° 453/07

Presidente Ilmo. Sr.

D. DON ALFREDO ROLDAN HERRERO

Magistrados Ilmos. Sres.

NAZARIO JOSÉ MARÍA LOSADA ALONSO

D. JUAN IGNACIO GONZÁLEZ ESCRIBANO

En la Villa de Madrid a veintiuno de noviembre de 2007.

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 1522/2003, interpuesto por el Procurador de los Tribunales Sra Rivero Ratón en representación de Dª María Angeles nacida el 1.06.1982 de nacionalidad brasileña Núm de pasaporte NUM000 contra la resolución de la Dirección General de la Policía que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución de 22.10.2002 que deniega la entrada en territorio español del recurrente y acuerda el retorno al lugar de procedencia; habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

Antecedentes

PRIMERO: Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO: Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó el derecho que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO: No habiéndose solicitado prueba ni conclusiones se señaló para la votación y fallo, la audiencia del día 7.11.07 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

La cuantía de este expediente es indeterminada.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN IGNACIO GONZÁLEZ ESCRIBANO; quien expresa el parecer de la Sala.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone recurso contencioso administrativo por la representación de Doña María Angeles contra la resolución de 4.03.2003 de la Dirección General de la Policía que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución de 22.10.02 que deniega la entrada en territorio español del recurrente y acuerda el retorno al lugar de procedencia, por no portar documentos valido.

SEGUNDO.- La parte recurrente funda el recurso en resumen:

A) Que reúne los requisitos establecidos en la LO para poder entrada en territorio español.

B) Vulneración del Derecho Fundamental de libertad de circulación y permanencia en España

TERCERO El motivo de la resolución es la denegación de entrada en territorio nacional por no presentar los documentos que justifiquen el objeto y las condiciones de estancia prevista dichos medios y en consecuencia el artículo 60 de citada Ley Orgánica 8/2000 establece que los extranjeros a los que en frontera no se les permita el ingreso en el país serán retornados a su punto de origen en el plazo más breve posible.

CUARTO.-Entrando pues en el fondo de las razones que determinan la denegación de entrada del recurrente en España, hemos de recordar que los extranjeros pueden ser titulares de los derechos fundamentales a residir y a desplazarse libremente que recoge la Constitución en su artículo 19 . Ahora bien, como indica la Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 94/1993, de 22 de marzo : " La libertad de circulación a través de las fronteras del Estado, y el concomitante derecho a residir dentro, de ellas, no son derechos imprescindibles para la garantía de la dignidad humana (art. 10.1 Constitución, y la Sentencia del Tribunal Constitucional 107/1984, fundamento jurídico 3º ), ni por consiguiente pertenecen a todas las personas en cuanto tales al margen de su condición de ciudadano. De acuerdo con la doctrina sentada por la citada sentencia, es pues lícito que las leyes y los tratados modulen el ejercicio de esos derechos en función de la nacionalidad de las personas, introduciendo tratamientos desiguales entre españoles y extranjeros en lo que atañe a entrar y salir de España, y a residir en ella".

En consecuencia, el reconocimiento y efectividad de este derecho de configuración legal está supeditado al cumplimiento de los requisitos establecidos en la legislación para el acceso y estancia en el territorio español de los ciudadanos extranjeros. Esto es, "los extranjeros son titulares de los derechos fundamentales a residir y a desplazarse libremente que recoge la Constitución en su artículo 19 si bien en los términos que establezcan los tratados y la Ley (artículo 13.1 de la Constitución" -Sentencia del Tribunal Constitucional núm. 116/1993, de 29 de marzo .

Y en el caso presente son de aplicación los preceptos transcritos del convenio de aplicación del acuerdo de Schengen de 14 de junio de 1985 entre los gobiernos de los estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras y Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero , sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, según la redacción establecida por la Ley Orgánica 8/2000 de 22 diciembre .

QUINTO.-En su declaración a presencia de Letrado ante el funcionario instructor, manifiesta que su viaje es turístico, por cuenta propia y una duración de 10 días, siendo su deseo de pasear y conocer Madrid; carece de reservas hoteleras, no tiene carta de invitación, ni familia ni amigos, exhibe 400 euros y dice tener en la maleta 500 euros

Así las cosas, siendo al actor al que indudablemente incumbe acreditar y justificar cumplidamente los documentos que acrediten el objeto y las condiciones de la estancia prevista, es de observar que en el caso concreto no lo ha conseguido, por lo que la denengación de su entrega en territorio nacional por la Administración resulta ser conforme con la normativa reseñada en la presente resolución, quedando así desvirtuadas la totalidad de las alegaciones aducidas por la parte actora

SEXTO.- Conforme al artículo 139.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , no se aprecian razones para una especial declaración sobre las costas procesales.

Vistos los preceptos citados y demás concordantes de pertinente aplicación,

Fallo

Que desestimamos íntegramente el Recurso contencioso-administrativo interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra Rivero Raton, en representación de Dª María Angeles, contra la resolución de 4.03.03 de la Dirección General de la Policía que desestima el recurso de alzada formulado contra la resolución de 22.10.2002 que deniega la entrada en territorio español del recurrente y acuerda el retorno al lugar de procedencia, por ser conforme a Derecho, todo ello sin costas.

Llévese esta Sentencia al libro de su clase y expídase testimonio de ella que se enviará, junto con el expediente administrativo, al órgano de origen de éste.

Así por esta nuestra Sentencia, que se notificará en legal forma a las partes, haciéndoles saber que es firme y que contra ella no cabe Recurso ordinario alguno, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente de la misma, hallándose celebrando audiencia pública el día de la fecha, de lo que doy fe.

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