Sentencia Administrativo ...il de 2009

Última revisión
14/04/2009

Sentencia Administrativo Nº 453/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1778/2007 de 14 de Abril de 2009

nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico


Relacionados:

Tiempo de lectura: 8 min

Orden: Administrativo

Fecha: 14 de Abril de 2009

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: NARBON LAINEZ, EDILBERTO JOSE

Nº de sentencia: 453/2009

Núm. Cendoj: 46250330012009100469

Resumen:
46250330012009100469 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 1 Nº de Resolución: 453/2009 Fecha de Resolución: 14/04/2009 Nº de Recurso: 1778/2007 Jurisdicción: Contencioso Ponente: EDILBERTO JOSE NARBON LAINEZ Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

T.S.J.C.V.

Sala Contencioso Administrativo

Sección Primera

Asunto nº "AP-1778/2007 "

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO- ADMINISTRATIVO

SECCIÓN PRIMERA

En la Ciudad de Valencia, Catorce de Abril de dos mil nueve.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana EN GRADO DE APELACION compuesta por:

Presidente:

Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Magistrados Ilmos. Srs:

Carlos Altarriba Cano

Dña. Desamparados Iruela Iruela Jiménez.

D. José Luis Piquer Torromé.

SENTENCIA NUM: 453

En el recurso de apelación núm. 1778/2007, interpuesto por contra MUTUA DE PROPIETARIOS, SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, representada por el Procurador Dña. PAULA GARCÍA VIVES y dirigida por el Letrado D. JAIME FERRA PELLICER contra "Sentencia nº 190/2007 de 15.06.2007 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Valencia que desestima recurso que tenía por objeto la desestimación por silencio administrativo de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada el 11.04.2005 al Ayuntamiento de Sagunto y a su compañía de seguros Mapfre Empresas de la cantidad de 40.925'78 euros por los hechos acaecidos en la madrugada del 19 al 20 de Marzo de 2002 consecuencia de la cremá de la falla "Asociación Cultural falla mercat de Sagunto" confluencia Calle los Huertos y General Canino de Sagunto".

Habiendo sido parte en autos como parte apelada AYUNTAMIENTO DE SAGUNTO, representada por el Procurador D. LINDON JIMÉNEZ TIRADO y dirigida por el Letrado D. CARLOS FERNANDO CERVANTES LOZANO y como codemandada MAPFRE EMPRESAS, S.A., representada por el Procurador D. RAFAEL FRANCISCO ALARIO MONT y defendida por el Letrado DÑA. MARÍA JOSÉ SANTA CRUZ AYO y Magistrado ponente el Ilmo. Sr. D. Edilberto Narbón Láinez.

Antecedentes

PRIMERO.- Dictada la Resolución que se ha reseñado por el juzgado de lo contencioso-administrativo, la parte que se consideró perjudicada por la Resolución interpuso el correspondiente recurso de apelación. Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO.- La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara Sentencia por la que se confirmase la Resolución recurrida.

TERCERO.- No habiéndose recibido el recurso a prueba, quedó el rollo de apelación pendiente para votación y fallo.

CUARTO.- Se señaló la votación para el día veintitrés de septiembre de dos mil nueve.

QUINTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- En el presente recurso de apelación el MUTUA DE PROPIETARIOS , SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, interpone recurso contra "Sentencia nº 190/2007 de 15.06.2007 dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Valencia que desestima recurso que tenía por objeto la desestimación por silencio Administrativo de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada el 11.04.2005 al Ayuntamiento de Sagunto y a su compañía de seguros Mapfre Empresas de la cantidad de 40.925'78 euros por los hechos acaecidos en la madrugada del 19 al 20 de Marzo de 2002 consecuencia de la cremá de la falla "Asociación Cultural falla mercat de Sagunto" confluencia Calle los Huertos y General Canino de Sagunto".

SEGUNDO.- Para la resolución del caso examinado debemos partir de los siguientes elementos de hecho:

1.- En la madrugada 19 al 20 de Marzo de 2002 consecuencia de la cremá de la falla "Asociación Cultural falla mercat de Sagunto" confluencia Calle los Huertos y General Canino de Sagunto , se producen daños en el inmueble de D. Silvio, D. Juan María y D. Balbino por importe de 24.246 Euros.

2.- Los tres propietarios del inmueble reclaman a la compañía de seguros de "Asociación Cultural falla mercat de Sagunto" ante el juzgado de Primera Instancia nº 2 de Sagunto y a la propia Asociación la cantidad de 24.246 euros más intereses.

3.- Por Sentencia nº 49 de 31.03.2004 se estimó el recurso y se condenó a ambos demandados al abono de la cantidad íntegra más intereses que en la tasación de costas ascendieron a 10.827'28 euros y las costas 5852?50 euros.

4.- Notificada la Sentencia el 2.04.2004 se interpuso recurso de apelación que finalmente no se formalizó dictándose auto el 31.05.2004 declarándose desierto el recurso.

5.- Abonadas las cantidades a los perjudicados, con fecha 31.03.2005 a través del Prop de la Generalidad Valenciana, MUTUA DE PROPIETARIOS presenta reclamación al ayuntamiento de Sagunto que la recibe el 11.04.2005.

6.- Desestimada por silencio administrativo se formula recurso ante el Juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Valencia que termina con Sentencia 190/2007 (hoy apelada) que desestima el recurso al entender que la acción ha prescrito porque entiende que la Sentencia se notificó el 2.04.2004 y la reclamación ante la administración no se lleva a cabo hasta el 11.04.2005 que la recibe el Ayuntamiento de Sagunto.

7.- Interpuesto recurso de aclaración por "error material manifiesto" que se desestima por auto de 12.07.2007 .

TERCERO.- Procede pues analizar los motivos de la apelación para ver si la Sentencia es o no ajustada a derecho tal y como afirma el apelante:

La prescripción que fue uno de los núcleos de debate en primera instancia y que fue el motivo de la desestimación del recurso, procede analizar en primer lugar la posición adoptada por la parte apelante en su recurso de apelación. Efectivamente , examinando el suplico del recurso solicita "...revise la Sentencia y el auto denegatorio de la aclaración dictada en la instancia, interesando que sea revocada en el sentido de que sea apreciada la existencia del error material que se denuncia, sea revocada la Sentencia retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a dictar Sentencia por la que teniendo pro presentada la solicitud de responsabilidad patrimonial el día 31.03.2005 o 1.04.2005, y por ende sin apreciar prescripción, y rectificando este elemento fáctico dicte Sentencia entrando en el fondo del asunto con libertad de criterio conforme a las normas procesales y todo lo demás procedente en Derecho...".

La respuesta de este Tribunal debe ser necesariamente la desestimación del recurso de apelación, efectivamente, de la lectura del art. 85 de la Ley 29/1998 , de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, se desprende claramente que la Sentencia de primera instancia puede a nivel teórico analizar causas de inadmisibilidad que recoge el art. 69 de la misma Ley o causas de desestimación, en ambos casos, llegado el proceso a sentencia y recurrida ésta , no cabe la devolución del proceso a primea instancia como solicita el apelante pues el art. 85.10 no permite la devolución "...Cuando la Sala revoque en apelación la Sentencia impugnada que hubiere declarado la inadmisibilidad del recurso Contencioso-Administrativo, resolverá al mismo tiempo sobre el fondo del asunto...", como quiera que la parte apelante centra su recurso en ese punto la estimación por la Sala del mismo le impediría la devolución por no permitirlo la Ley, tampoco podría entrar en el fondo, uno, porque la parte apelante no lo pide a la Sala, dos, no ha sido objeto de análisis en el recurso de apelación.

El Tribunal analizó la posibilidad de acudir al art. 33 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio , Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y permitir al apelante la rectificación del recurso , ahora bien, no se trata de aducir nuevos motivos que es lo que permite al Tribunal la utilización de esa vía sino sería el planteamiento o reformulación de un nuevo recurso de apelación que la esta vedado a la Sala.

En estas condiciones se desestima el recurso de apelación.

CUARTO.- De conformidad con el art. 139.2 de la Ley 29/1998 , de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procede hacer imposición de costas en la presente apelación a la parte apelante al haber sido desestimado el recurso.

Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.

Fallo

Desestimar el recurso de apelación planteado por MUTUA DE PROPIETARIOS, SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, contra "Sentencia nº 190/2007 de 15.06.2007 dictada por el juzgado de lo contencioso-administrativo nº 1 de Valencia que desestima recurso que tenía por objeto la desestimación por silencio administrativo de la reclamación por responsabilidad patrimonial formulada el 11.04.2005 al ayuntamiento de Sagunto y a su compañía de seguros Mapfre Empresas de la cantidad de 40.925'78 euros por los hechos acaecidos en la madrugada del 19 al 20 de Marzo de 2002 consecuencia de la cremá de la falla "Asociación Cultural falla mercat de Sagunto" confluencia Calle los Huertos y General Canino de Sagunto". Todo ello con expresa condena en costas a la parte apelante.

A su tiempo y con certificación literal de la presente , devuélvanse los autos al Juzgado de lo contencioso Administrativo nº 1 de Valencia, para el cumplimientoy ejecución de la presente Sentencia.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. magistrado ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia Pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico,

Fórmate con Colex en esta materia. Ver libros relacionados.