Última revisión
11/05/2007
Sentencia Administrativo Nº 454/2007, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 715/2006 de 11 de Mayo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana
Ponente: LORENTE ALMIÑANA, JUAN LUIS
Nº de sentencia: 454/2007
Núm. Cendoj: 46250330012007100294
Núm. Ecli: ES:TSJCV:2007:2288
Encabezamiento
Rollo de Apelación nº 01/715/06
SENTENCIA Nº 454
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD
VALENCIANA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera
Ilmos. Sres. :
Presidente :
EDILBERTO NARBON LAINEZ.
Magistrados :
JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
D. AGUSTIN GOMEZ MORENO MORA.
En la Ciudad de Valencia, a once de mayo de dos mil siete.
VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso de Apelación tramitado con el número de rrollo 715/06, interpuesto por el Procurador/a D. Onofre Marmaneu Laguía, en nombre y representación de IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA SAU, contra la sentencia nº 57/06 de 9 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de los de Valencia, en autos de recurso contencioso-administrativo nº PO 138/05. Habiendo sido parte en autos como apelada, la Administración demandada, representada por el Letrado del Ayuntamiento.
Antecedentes
PRIMERO.- El Fallo de la sentencia apelada, es del siguiente tenor literal: "Desestimo el recurso contencioso administrativo interpuesto por la representación de la entidad Iberdrola contra el Decreto del Ayuntamiento de Paterna de fecha 20 de abril de 2004, por el que se acordaba imponer una segunda multa coercitiva por importe de 15.000 euros, igual al 10 % del valor de los trabajos de reposición de la realidad a su estado originario, con apercibimiento de serle impuestas con periodicidad mensual las correspondientes multas hasta un máximo de diez, por ser conforme a derecho; y ello sin expresa imposición de las costas causadas".
SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación de la demandante, en tiempo y forma, recurso de Apelación. Tras ser admitido por el Juzgado, se dio traslado a las demás partes personadas para que en el plazo de 15 días formularan su oposición al mismo, presentándose por la parte apelada escrito de impugnación de dicho recurso, que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.
TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 2 de mayo de 2007, teniendo así lugar.
CUARTO.- En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.
Fundamentos
PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que: En el recurso contencioso- administrativo (PO 33/04), formulado contra el Acuerdo del Ayuntamiento de Paterna de 30 de octubre de 2003, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el Acuerdo del mismo órgano de 30-9-1999, que ordena la demolición de lastorres de media y alta tensión sitas en la calle 422 de la Cañada del término municipal, del que trae causa el acto administrativo de imposicón de multa coercitiva, objeto del presente recurso, solictó la ampliación; así lo hizo constar en el escrito de interposición del presente recurso PO 138/05; por estimar que entre ellos se daba la conexión prevista en los arts. 36 y 34 de la Ley Jurisdiccional ; y que pese a ello el Juzgado no accedió a la ampliación solicitada. Que en el PO 33/04 , solicitó la suspensión de la orden de demolición, que fue desestimada, y que la denegación de la medida cautelar fue apelada. En definitiva, manifiesta la apelante, se deniega la acumulación que permitiría el examen conjunto de ambos actos, el principal y el de ejecución, y por esta vía se desestima la impugnación del de ejecución porque aisladamente analizado no incurre en causa de nulidad. Insiste en la legalidad de la instalación.
SEGUNDO.- Cuando se impone la multa coercitiva (20 de abril de 2004), se hallaba pendiente de recurso de apelación el Auto del Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 4 de Valencia, de 5 de abril de 2004 (PO 33/04 ), que denegaba la suspensión de la ejecución del Acuerdo del Ayuntamiento de 30 de octubre de 2003 que desestima el recurso de reposición interpuesto contra el acuerdo del 30 de septiembre de 1999, que ordenaba la demolición (por auto de 23-6-04 se desestimó el recurso de súplica). La ejecutividad de la orden de demolición no era firme; y por tanto era improcedente la multa coercitiva impuesta, objeto del presente recurso.
TERCERO.- Al declararse haber lugar al presente recurso de apelación no procede hacer condena en costas (artículo 139-2 de la Ley 29/98 ) ni hay razones que aconsejen hacerla respecto de las de instancia.
Fallo
Que estimando el recurso de Apelación interpuesto por IBERDROLA DISTRIBUCIÓN ELECTRICA SAU, contra la sentencia nº 57/06 de 9 de marzo, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de los de Valencia , en autos de recurso contencioso-administrativo nº PO 138/05. Revocamos la misma y, en consecuencia, estimando el el referido recurso, declaramos contario a derecho, anulados y dejamos sin efecto el Decreto del Ayuntamiento de Paterna de fecha 20 de abril de 2004, por el que se acordaba imponer una segunda multa coercitiva por importe de 15.000 euros, igual al 10 % del valor de los trabajos de reposición de la realidad a su estado originario, con apercibimiento de serle impuestas con periodicidad mensual las correspondientes multas hasta un máximo de diez. No hacemos expresa imposición de costas en ninguna de las dos instancias.
A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvanse los autos con el expediente administrativo al Juzgado de procedencia.
Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente que ha sido para la resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de lo que, como Secretario de la misma certifico. En Valencia uno de junio de dos mil siete .
