Última revisión
10/04/2014
Sentencia Administrativo Nº 455/2011, Tribunal Superior de Justicia de Navarra, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 12/2011 de 14 de Octubre de 2011
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Orden: Administrativo
Fecha: 14 de Octubre de 2011
Tribunal: TSJ Navarra
Nº de sentencia: 455/2011
Núm. Cendoj: 31201330012011100469
Encabezamiento
S E N T E N C I A Nº 000455/2011
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE,
D. JOAQUIN GALVE SAURAS
MAGISTRADOS,
D. IGNACIO MERINO ZALBA
D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA
En Pamplona a Catorce de Octubre de Dos Mil Once.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Ilustrísimos Señores Magistrados expresados, ha vistolos autos del recurso contencioso-administrativo nº12/2011interpuesto contra la resolución de 21 de Octubre de 2010, del Subdirector de Gestión de Resonal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., por la que se desestima solicitud consistente en el disfrute de días adicionales en concepto de permiso por asuntos particulares, en los que han sido partes como demandante D. Desiderio , y como demandados la SOCIEADAD ESTATAL DE CORREOS Y TELEGRAFOS S.A representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado y viene en resolver en base a los siguientes Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho.
Antecedentes
PRIMERO .-Interpuesto el recurso contencioso-administrativo y seguidos los oportunos trámites prevenidos por la Ley de la Jurisdicción, se emplazó a la parte demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimaba de aplicación, terminaba suplicando se dictase sentencia estimatoria de sus pretensiones.
SEGUNDO .-El Abogado de la parte demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que suplicaba se dictase sentencia desestimatoria por la que se confirmase el acto recurrido.
TERCERO .-Por auto que consta en el procedimiento se acordó el recibimiento a prueba del recurso, con el resultado obrante en autos.
CUARTO .- Habiendo quedado el recurso pendiente de señalamiento para votación y fallo cuando por turno le correspondiera así se verificó , como obra en autos, teniendo lugar el día 11-10-2011.
Es ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo D. FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA,quien expresa el parecer de la Sala.
Fundamentos
PRIMERO.-De la resolución impugnada.
A través de este recurso contencioso-administrativo se impugna la resolución de 21 de Octubre de 2010, del Subdirector de Gestión de Resonal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., por la que se desestima solicitud consistente en el disfrute de días adicionales en concepto de permiso por asuntos particulares,
SEGUNDO .- De la doctrina de esta Sala sobre el fondo del asunto.
Nuestra STJNavarra de fecha 12-5-2011 (Rc 11/2011) resuelve asunto esencialmente idéntico, por lo que no cabe sino aplicar, mutatis mutandi, la doctrina allí reseñada.
Señala la meritada Sentencia:
'PRIMERO.- Interpone la representación de......., funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos S.A., recurso contencioso-administrativo contra la resolución de dicha administración de fecha 17 de diciembre de 2010, que 'deniega la petición de disfrute de días de permiso por cumplimiento de trienios en los términos establecidos en el artículo 48.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril , por no ajustarse a las normas específicas en materias de vacaciones, permisos y licencias establecidas para los funcionarios de la S.E. Correos y Telégrafos, concretadas en el Anexo IV Tiempo de Trabajo del citado Acuerdo General de 19 de junio de 2006, en cuyo apartado ... se establece expresamente el disfrute de 6 días de cada año natural'.
El recurrente presentó con fecha 16 de diciembre de 2010 solicitud del reconocimiento a disponer de 3 días adicionales de permiso retribuido, al amparo de lo prevenido en el artículo 48.2 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público , e invocando la aplicación de una sentencia del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2009 . El argumento de la parte demandante es que el Estatuto Básico del Empleado Público establece como un derecho de los funcionarios, además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, el disfrute de 2 días adicionales al cumplir el el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo. El recurrente es funcionario de carrera con ocho trienios reconocidos, razón por la que solicita el disfrute de 3 días de permiso y, subsidiariamente, el abono de la cantidad correspondiente a dichos días. Por su parte, el argumento de la Administración demandada sostiene que el precepto cuya aplicación invoca tiene carácter supletorio, en defecto de norma aplicable, y que el personal funcionario y laboral de Correos tienen específicamente regulada esta materia en el apartado 'días adicionales a las vacaciones' del Anexo IV del Acuerdo General para la Calidad, la Excelencia Empresarial y la Regulación de los Recursos Humanos en Correos, ante la Liberalización Completa del Mercado Postal', de 19 de junio de 2006, y en el artículo 44 del ll Convenio colectivo de la Sociedad Estatal.
SEGUNDO.- El artículo 48.1 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, Estatuto Básico del Empleado Público , establece que: 'Las Administraciones Públicas determinarán los supuestos de concesión de permisos a los funcionarios públicos y sus requisitos, efectos y duración. En defecto de legislación aplicable los permisos y su duración serán, al menos, los siguientes: ... k) Por asuntos particulares, seis días'. El apartado 2º de dicho precepto establece que: 'Además de los días de libre disposición establecidos por cada Administración Pública, los funcionarios tendrán derecho al disfrute de dos días adicionales al cumplir el sexto trienio, incrementándose en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo'.
Otro precepto que debe ser tomado en consideración para la correcta resolución de la cuestión planteada es el artículo 5 de dicho Estatuto Básico del Empleado Público, Ley 7/2007 , que establece que: ' El personal funcionario de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos se regirá por sus normas específicas y supletoriamente por lo dispuesto en este Estatuto. Su personal laboral se regirá por la legislación laboral y demás normas convencionalmente aplicables'.
Teniendo en cuenta dicha normativa, es evidente que si la materia que nos ocupa está regulada expresamente para los funcionarios de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, ello impediría la aplicación de lo prevenido a este respecto en el artículo 48 del Estatuto Básico del Empleado Público que, como hemos visto, tiene carácter supletorio respecto de estos funcionarios, es decir, sólo en defecto de norma aplicable.
Por ello, la siguiente pregunta que debe plantearse es si existe tal regulación específica en materia de permisos, aplicable a los funcionarios de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, y la respuesta debe ser afirmativa, y en concreto dicha regulación es la contenida en el Anexo IV 'Tiempo del Trabajo' del Acuerdo General para la Calidad, la Excelencia Empresarial y la Regulación de los Recursos Humanos en Correos, ante la Liberalización Completa del Mercado Postal, de fecha 19 de junio de 2006, cuyo contenido se analizará a continuación. Antes de ello, simplemente señalar que la
Ley 14/2000, de 29 de diciembre, en su artículo 58
, por el que se crea la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, fijó las pautas de su régimen jurídico, otorgando a los órganos competentes de esta sociedad estatal el ejercicio de facultades, derechos y obligaciones respecto al personal que conserve la condición de funcionario, incluyendo expresamente las condiciones de trabajo, y disponiendo que será de aplicación a los empleados que conserven la condición de funcionarios la Ley 9/1987, de 12 de junio, que regula los órganos de representación, determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas. El
La regulación contenida en dicho Anexo IV establece que: Por asuntos particulares se conceden 6 días de cada año natural, y también se recoge que por razón de la antigüedad del funcionario en la sociedad Estatal, pueda disfrutar de días adicionales de vacaciones, conforme a la siguiente escala:
-De 11 a 15 años, 1 día hábil de vacaciones adicionales.
- De 16 a 20 años, 2 días hábiles de vacaciones adicionales.
- De 21 a 25 años, 3 días hábiles de vacaciones adicionales.
- Desde 26 años, 4 días hábiles de vacaciones adicionales.
Por lo tanto, fácilmente apreciable es que esta materia no sólo está expresamente regulada en la normativa específica aplicable a los funcionarios de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, sino que, además, cuando menos en el momento de la solicitud del recurrente, se puede decir que es más beneficiosa, porque tendría igualmente derecho a la concesión de seis días de permiso, y conforme a la normativa aplicable a Correos y Telégrafos tendría otros tres días adicionales desde los 21 años de antigüedad en la Sociedad Estatal, mientras que, conforme a la regulación del Estatuto Básico del Empleado Público, el tercer día adicional únicamente tendría lugar a partir del octavo trienio. No obstante, dicha observación es a título meramente anecdótico, siendo lo esencial que, por un lado, existe normativa específica que regula esta materia y, por otra parte, la misma es esencialmente idéntica a la contenida en el Estatuto Básico. Lo que aquí sucede, por si existe alguna duda, es que el recurrente pretende la aplicación simultánea de ambas normativas, es decir, por un lado acogerse al Anexo IV específicamente aplicable para los funcionarios de Correos, por supuesto con todos los días de permiso y días adicionales y, además, sumar esta misma categoría de días de permiso conforme a la normativa contenida en la Ley 7/2007, por entender que el artículo 48.2 es, en todo caso, aplicable a todas las Administraciones Públicas.
Por ello, tal pretensión no puede tener acogida porque la aplicación del EBEP a los funcionarios de Correos y Telégrafos es supletoria, sólo en defecto de norma aplicable (artículo 5 del Estatuto), y esta materia está perfectamente ya regulada, y por otro lado, como bien señala el Abogado del Estado, la admisión de tal pretensión supondría un evidente agravio comparativo entre estos funcionarios de Correos y Telégrafos, y el personal laboral de la propia Sociedad Estatal que, evidentemente, no cuentan con tales días adicionales. Desde el punto de vista contrario, tampoco existe tal agravio comparativo entre los funcionarios de Correos y los funcionarios de otras administraciones públicas, pues como ya hemos visto la regulación es esencialmente igual a la del EBEP, y como bien señaló el Tribunal Supremo en sentencia de 7 de junio de 2007 : '... la regulación específica para el personal de Correos y Telégrafos está amparada en la correspondiente autorización legal', así como que 'la singularidad que presentan los servicios de comunicación en general, y sobre todo los postales, impide aceptar que su regulación diferenciada carezca de justificación y descarta que deba ser considerada discriminatoria y contraria al principio de igualdad'.
Finalmente, son reiteradas las sentencias de Tribunales Superiores de Justicia que se expresan en el sentido aquí mencionado, y debe aquí salirse al paso en relación a la sentencia del Tribunal Supremo de fecha 30 de diciembre de 2009 , invocada por la parte actora, que desestima un recurso de casación en interés de la ley sobre días adicionales de permiso por asuntos particulares del personal funcionario de Correos y Telégrafos, y ello en relación con una sentencia dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco. Como bien señala el Abogado del Estado, dicha sentencia del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2009 es desestimatoria y, en consecuencia, no fija doctrina legal ni es vinculante, sin perjuicio de que, como se recoge, entre otras, en sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha de 15 de noviembre de 2010 , o en sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla) de 22 de julio de 2010 , dicha sentencia del Tribunal Supremo tiene por fundamento otra del propio Tribunal, de 28 de marzo de 2007 , recaída en Recurso en Interés de Ley nº 39/2005, cuyo objeto y normativa de referencia no coinciden con los de autos, pues se refiere a una petición de disfrute de vacaciones que se plantea, y decide, de acuerdo con la normativa anterior a la Ley 7/2007, de 12 de abril, por la que se aprueba el Estatuto Básico del Empleado Público. En la sentencia de 30 de diciembre de 2009, la Sala Tercera del Tribunal Supremo no efectúa razonamiento o pronunciamiento alguno en relación con el artículo 5 del Estatuto Básico del Empleado Público.
Por todo ello, considerándose ajustada a derecho la resolución impugnada, procede la desestimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, confirmando aquélla en todos sus pronunciamientos.'
TERCERO .- Conclusión.
En consecuencia, y en base a los fundamentos expuestos, se debe desestimar el recurso contencioso-administrativo planteado, toda vez que el acto impugnado se estima ajustado a Derecho
CUARTO .- Costas.
En cuanto a las costas el artículo 139. 1. de la LJCA 1998 establece que '1.En primera o única instancia el órgano jurisdiccional, al dictar sentencia o al resolver por auto los recursos o incidentes que ante el mismo se promovieren, impondrá las costas, razonándolo debidamente, a la parte que sostuviere su acción o interpusiere los recursos con mala fe o temeridad.'.
Dados los términos del artículo 139.1 de la Ley Jurisdiccional no se aprecia temeridad ni mala fe , por lo que no procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas causadas en este procedimiento.
En atención a los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho expuestos, en nombre de Su Majestad El Rey , y en el ejercicio de la potestad de juzgar que emanada del Pueblo Español nos confiere la Constitución, el Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha adoptado el siguiente
Fallo
1.- Desestimamosel recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Desiderio contra la resolución de 21 de Octubre de 2010, del Subdirector de Gestión de Resonal de la Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, S.A., por la que se desestima solicitud consistente en el disfrute de días adicionales en concepto de permiso por asuntos particulares, y en su consecuencia debemos declarar y declaramos la mencionada resolución ajustada a Derecho.
2.- No hacemos especial pronunciamientoen cuanto a las costas.
Notifíquese esta resolución conforme dispone el artículo 248 de la Ley Orgánica del Poder Judicial , expresando que contra la misma no cabe recurso.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
