Última revisión
11/05/2007
Sentencia Administrativo Nº 456/2007, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1269/2005 de 11 de Mayo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 11 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: MENDEZ CANSECO, ELENA CONCEPCION
Nº de sentencia: 456/2007
Núm. Cendoj: 10037330012007100537
Encabezamiento
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00456/2007
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura,
integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la
siguiente :
SENTENCIA Nº 456
PRESIDENTE DON WENCESLAO OLEA GODOY
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA /
En Cáceres a once de Mayo de dos mil siete.-
Visto el recurso contencioso administrativo nº 1269 de 2005, promovido por el Procurador de los Tribunales Sr. SANCHEZ RODILLA en nombre y representación de DON Esteban siendo parte demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA; recurso que versa sobre: "Resoluciòn dictada por la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura, de fecha 10 de octubre de 2005, en cuanto se deniega la ayuda solicitada por el recurrente al amparo del Decreto 87/2004 que fija el Programa de subvenciones para el establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos".
C U A N T I A: INDETERMINADA.-
Antecedentes
PRIMERO: Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-
SEGUNDO: Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entrego el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada ; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-
TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-
CUARTO: En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales;
Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO.-
Fundamentos
PRIMERO.- Se somete a la consideraciòn de la Sala, la Resoluciòn dictada por la Consejería de Economía y Trabajo de la Junta de Extremadura, de fecha 10 de octubre de 2005, en cuanto se deniega la ayuda solicitada por el recurrente al amparo del Decreto 87/2004 que fija el Programa de subvenciones para el establecimiento de desempleados como trabajadores autónomos, por haberse presentado la solicitud fuera de plazo. Considera el recurrente D. Esteban , que concurren los requisitos necesarios para ser acreedor de la subvenciòn solicitada. La Administraciòn Autonòmica demandada, por el contrario insta la desestimaciòn del recurso por considerar que la solicitud fue presentada fuera del plazo legalmente establecido.
SEGUNDO.- De lo actuado en el expediente resulta acreditado que con fecha 14 de septiembre de 2004, la hoy recurrente solicitò de la Junta de Extremadura una subvenciòn por el importe correspondiente, al amparo del Decreto 87/04, de 15 de junio de Regulaciòn de Ayudas para el fomento del autoempleo, alegando estar en posesiòn de los requisitos para ello. Entre la documentación aportada se encuentran documentos de los que resulta que la actora se da de alta en el régimen Especial de Trabajadores Autónomos, presentando al efecto el modelo TA.0521/A que fija como fecha de inicio de actividad el día 14 de septiembre, computándose por la Tesorería como fecha de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos, el día 1 de junio de 2004. Terminado el expediente por la Resoluciòn hoy impugnada se le denegò la subvenciòn porque la Administraciòn considerò que no concurrían los requisitos exigidos por el Decreto 87/2004, en su artículo 12 que dispone que la ayuda debe solicitarse en el plazo de tres meses contados a partir del día siguiente a la fecha de alta en el RETA de referencia . Pues bien, la Administración demandada, entiende con apoyo en tales normas, que la recurrente no ha presentado la solicitud dentro del plazo legal de tres meses que la norma la concede.
SEGUNDO.- La actora dice que visto que la Resolución se dictó una vez que había transcurrido un plazo superior a seis meses, ha operado el silencio positivo. La falta de resolución expresa en los procedimientos de concesión de ayudas y subvenciones produce efectos desestimatorios. Así se establece en el artículo 13 del Decreto regional que regula la subvención solicitada, 87/2004 que recoge literalmente el contenido de la Ley 38/2003 de subvenciones en su artículo 25,4 y 25,5 , y la Disposición Adicional Tercera de Ley 3/85 reguladora de la Hacienda Pública de Extremadura, disposición añadida por la Ley 12/2002 que insiste en el sentido desestimatorio del silencio. Posteriormente, mediante Resolución de 21 de febrero de 2005, de la Consejería de Presidencia, se publicó la relación de procedimientos que se gestionan por la Administración Pública de la Región de Extremadura, que en el folio nº 2688, contempla la ayuda específica que nos ocupa, con un plazo para resolver de seis meses y efectos del silencio, desestimatorio.
TERCERO.- En cuanto a la normativa aplicable, dado que la solicitud se presenta con fecha 14 de septiembre de 2004, y el Decreto 87/2004, es de fecha 15 de junio, publicado el 1 de julio , evidentemente le será de aplicación ese Decreto y no el anterior, 216/2000 , siendo inaceptable la teoría del actor de que el hecho que pudo originar la concesión de la subvención, acaeció antes de entrar en vigor el Decreto, y ello por cuanto, la Disposición derogatoria, deroga expresamente el 216/2000 , y la Disposición Transitoria establece que sólo para los procedimientos iniciados conforme a la normativa anterior y no resueltos, le será de aplicación aquella. Como el procedimiento que nos ocupa se inició con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto 87/04 , éste le será de aplicación. Y ya en cuanto al fondo, habida cuenta que el Decreto 87/2004, dispone en su artículo 12 que la solicitud habrá de presentarse en el plazo de tres meses desde "el día siguiente a la fecha de alta en el RETA de referencia" y la que nos ocupa se presentó con fecha 14 de septiembre, y dados los términos del artículo 2 , tal fecha es la considerada por la Tesorería como fecha de alta del desempleado en el Régimen especial de Trabajadores Autónomos, y que aparezca en el informe de vida laboral. Asi las cosas, dado que el alta en el RETA conforme a lo antes expuesto es de fecha 1 de junio de 2004, habían transcurrido mas de tres meses que es el plazo máximo para presentar la solicitud, en los términos del artículo 12 , y por ello es extemporánea. Nada obsta a tal pronunciamiento que en consulta efectuada por el actor a la demandada, lo cual tampoco consta, se le mencionase que disponía de un plazo de tres meses, por cuanto depende de la fecha de la consulta sería aplicable el Decreto 216/2000 o el 87/2004 , y con ello la información podría variar. Procede en definitiva la desestimación del presente recurso.
CUARTO.- No se aprecian mèritos en los litigantes para que, de conformidad con lo dispuesto en el artìculo 139 de la Ley de la Jurisdicciòn Contencioso -administrativa, proceda hacer pronuncia miento expreso respecto de las costas procesales causadas.
Vistos los artìculos citados y demàs de general y pertinente aplicaciòn.
Por la potestad que nos confiere la Constituciòn Española
Fallo
Desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el Procurador Sra Sánchez Rodilla Sánchez en nombre y representaciòn de D. Esteban contra la Resoluciòn referida en el primer fundamento, debemos declarar y declaramos que la misma es ajustada a Derecho y en su virtud la confirmamos.
No se hace pronunciamiento expreso respecto de las costas procesales causadas.
Y para que esta Sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma, remìtase testimonio, junto con el expediente administrativo, al òrgano que dictò la Resoluciòn impugnada, que deberà acusar recibo dentro del tèrmino de diez días, conforme previene la Ley, y dèjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta nuestra Sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.

