Última revisión
09/04/2014
Sentencia Administrativo Nº 456/2013, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 951/2011 de 17 de Junio de 2013
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Orden: Administrativo
Fecha: 17 de Junio de 2013
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: VEGAS VALIENTE, MIGUEL ANGEL
Nº de sentencia: 456/2013
Núm. Cendoj: 28079330082013100458
Encabezamiento
Tribunal Superior de Justicia de Madrid
Sala de lo Contencioso-Administrativo
Sección Octava
C/ General Castaños, 1 - 28004
33009750
NIG:28.079.00.3-2011/0000731
Procedimiento Ordinario 951/2011 - 01
SENTENCIA Nº 456
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
ILTMOS. SRES.:
PRESIDENTE:
DÑA. INÉS HUERTA GARICANO
MAGISTRADOS:
D. MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE
D. FRANCISCO JAVIER GONZÁLEZ GRAGERA
____________________________________________
En Madrid, a diecisiete de junio de dos mil trece
VISTO por la Sección Octava de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso nº 951/2011, interpuesto por la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID representada por la Procuradora Doña Magdalena Cornejo Barranco y asistida por la Letrada Doña Araceli García Sánchez, contra la desestimación presunta del requerimiento efectuado el día 17 de junio de 2011 a la Presidenta de la Comunidad de Madrid a fin de que se le abonara la cantidad de 89.303.047,98 euros en concepto de principal más los intereses de demora, en cumplimiento de los planes de financiación, intervención, convenios y contratos suscritos entre ambas entidades. Siendo parte demandada la Comunidad de Madrid, representada por Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Ha sido ponente el Magistrado de la Sección Ilmo. Sr. Don MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y remitido el expediente, la parte actora formalizó el escrito de demanda en el que, tras las correspondientes alegaciones, solicitó se dictara sentencia condenando a la Comunidad de Madrid a abonar a la Universidad Politécnica de Madrid la cantidad de 90.893.075,64 euros en concepto de principal, más 3.050.523,18 euros en concepto de intereses, más los intereses procesales hasta el completo pago de tales cantidades, a determinar en ejecución de sentencia.
SEGUNDO.- El Letrado de la Comunidad de Madrid contestó la demanda solicitando se dictara sentencia inadmitiendo, o subsidiariamente desestimando el recurso.
TERCERO.- No habiéndose recibido el recurso a prueba, se acordó que las partes formulasen escritos de conclusiones, lo que efectuaron por su orden, señalándose luego para votación y fallo el día 11 de diciembre de 2012, lo que tuvo lugar.
Fundamentos
PRIMERO.-El requerimiento inicial presentado el 17 de junio de 2011, tras poner de relieve la asunción de competencias por la Comunidad de Madrid sobre las Universidades de su territorio en virtud del correspondiente Estatuto de Autonomía, invocando además los preceptos aplicables de la L.O.U. 6/2001, de 21 de diciembre, hacía referencia al Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid de 29 de septiembre de 2005 por el que se autorizó la suscripción del Plan de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para el periodo 2006-2010, así como al Plan de Financiación suscrito entre la Presidenta de la Comunidad de Madrid y los Rectores de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid en fecha 18 de octubre de 2005, plan que sustituyó al Contrato-programa marco de 2001-2005, y que se complementó con el Plan de Inversiones para el periodo 2007-2011.
Este Plan de inversiones se aprobó y suscribió el 22 de diciembre de 2006, y conforme a él en el ejercicio de 2008 correspondía a la Universidad recurrente la cantidad de 25.000.000 euros de parte fija, que fue recogida en la Ley 5/2007 de Presupuestos de la CAM para 2008, aunque solo se ingresó la cantidad de 10.624.999,99 euros, adeudándose, por tanto, 14.375.000,01 euros, mientras que la Universidad cumplió con las obligaciones asumidas en el Plan.
Respecto al ejercicio de 2009 le correspondía a la Universidad reclamante otros 25.000.000 euros de parte fija y 3.376.831,36 euros de parte variable, consignándose solamente en la Ley de Presupuestos 2/2008 la cantidad de 15.000.000 euros. El requerimiento alegaba que había asumido y justificado la cantidad de 20.414.164,72 euros, y que la Comunidad solo abonó los 15.000.000 euros indicados, por lo que consideraba que se le adeudaba 13.376.831,36 euros.
En cuanto al ejercicio de 2010 se alegaba que le correspondían 26.000.000 euros de parte fija más 4.409.742,91 euros de parte variable, aunque solo se consignó en la Ley de Presupuestos 9/2009 la cantidad de 3.740.000 euros, habiéndose justificado gastos en obras e inversiones en 2009 por importe de 5.026.677,54 euros, adeudándose por tanto 26.669.742,91 euros.
Por ello afirmaba el requerimiento que de las inversiones de los ejercicios 2008, 2009 y 2010 se le adeudaba un importe de 54.421.574,28 euros, cantidad que debería incrementarse con los intereses de demora según los artos 32 y 41 de la Ley 9/1990 de Hacienda de la CAM.
Por otro lado se reclamaba en concepto de incremento de pagas extraordinarias por los complementos de destino y específico en el ejercicio de 2007 3.889.208,03 euros, habiéndose ingresado solamente la cantidad de 2.448.274,76 euros.
Por el mismo concepto en el ejercicio de 2008 se reclamaban 6.759.239,73 euros, habiéndose ingresado solamente la cantidad de 2.777.613,66 euros.
En el ejercicio de 2009 se reclamaba por el mismo concepto 8.316.971,50 euros, admitiéndose el ingreso de 2.921.235,85 euros.
Para el ejercicio de 2010 se reclamaba la cantidad de 8.151.602,56 euros, habiéndose ingresado solamente la cantidad de 2.657.673,99 euros.
Respecto al incremento de las pagas extraordinarias por el Complemento de destino en el ejercicio de 2003 se cifraba en 943.986,14 euros, en 2004 en 1.951.191,87 euros, en 2005 en 3.089.052,51 euros, ingresándose solamente la cantidad de 2.313.739,00 euros, por lo que se afirmaba que se debía la cantidad de 775.313,51 euros. En el año 2006 se ingresó en concepto de pagas extras la cantidad de 3.020.158,19 euros, señalando que el incremento ascendía a 4.610.707,80 euros, por lo que se adeudaban 1.590.549,61 euros.
Se totalizaba la cantidad adeudada en concepto de pagas extraordinarias más el incremento de éstas en 31.434.076,81 euros.
En cuanto a los trienios satisfechos a los funcionarios interinos a partir del EBEP (Ley 7/2007, de 12 de abril) se cifraba el aumento del gasto en 1.318.573,66 euros.
Por otro lado, el requerimiento reclamaba a la Comunidad de Madrid la cantidad de 2.128.823,23 euros, como consecuencia de la ejecución de la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2008 , respecto del personal docente e investigador a tiempo parcial en concepto de parte autonómica del Complemento específico en el periodo comprendido entre 2005 y 2008, señalando también que en ejecución de sentencia de la misma Sala y Tribunal de 26 de noviembre de 2008 había tenido que abonar los servicios prestados al personal docente e investigador con contrato temporal, a los efectos del complemento de antigüedad establecido en el artº 24.2 del Convenio Colectivo de aplicación en virtud del principio de igualdad de trato entre trabajadores fijos y temporales.
Finalmente el requerimiento señalaba que anteriormente por escrito del Rector de 22 de diciembre de 2009 dirigido a la Presidenta de la Comunidad de Madrid se habían puesto de manifiesto los incumplimientos reseñados reclamándose por dichos conceptos 36.575.302,10 euros.
No consta que recayera resolución al requerimiento referenciado.
SEGUNDO.-La demanda cuantifica en 54.421.574,28 euros, más los intereses legales lo adeudado por el incumplimiento del Plan de Inversiones para el periodo 2007-2011, señalando que solo se abonó la cantidad de 29.364.999,99 euros.
En cuanto al incremento de pagas extraordinarias o paga adicional correspondiente a las anualidades 2005-2010 se reclama como diferencia entre lo abonado por la Universidad y lo transferido por la Comunidad de Madrid una deuda de 45.621.580,39 euros.
Se añade que en concepto de certificación de trienios de funcionarios interinos del 2007-2010 no se han aportado los fondos necesarios para su cobertura que ascienden a 1.326.637,66 euros.
En cuanto a la ejecución de la sentencia de 26 de noviembre de 2008 se cuantificaba en 1.590.027,66 euros.
TERCERO.-El Letrado de la Comunidad de Madrid en su contestación a la demanda opone, en primer lugar, la inadmisibilidad del recurso por la extemporaneidad del requerimiento, en aplicación del artº 69.f) de la LJCA teniendo en cuenta que aquél debió efectuarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que por parte de la Universidad se conoció la inactividad, esto es, desde la publicación en el BOCM de las respectivas Leyes anuales de Presupuestos de la Comunidad de Madrid para los años en que se reclama el débito de cuantía económica.
En segundo lugar, se opone la inadmisibilidad del recurso por no existir inactividad de la Administración demandada por no concurrir los presupuestos para la aplicación del artº 29.1 de la LJCA , ya que no estamos ante una disposición general que no precise de actos de aplicación, siendo solamente procedente la aplicación de dicho precepto si las cuantías reclamadas derivan de un acto, contrato o convenio administrativo que obligue a la Administración demandada a realizar una prestación concreta a favor de una o varias personas determinadas.
La contestación niega que estemos ante un contrato o ante un convenio administrativo, sino que se trata de un acto administrativo pero del que no deriva como prestación concreta a satisfacer por la Administración demandada las cantidades reclamadas, siendo contraria a los límites del principio de autonomía financiera de las Universidades la interpretación realizada por la recurrente al pretender que las cantidades recogidas en los Planes son de abono obligatorio por la Comunidad de Madrid.
En conclusión se niega que se trate de una inactividad impugnable por la vía del artº 29.1 de la LJCA , ni ante ninguno de los supuestos del artº 25 de la misma Ley , procediendo por ello la inadmisión del recurso al amparo del artº 69.1 de la LJCA .
Por otro lado la contestación analiza la naturaleza jurídica del Plan de Inversiones en las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid 2007-2011 y de los Planes de Financiación 2001-2005 y 2006-2011, afirmándose que la aprobación del Plan de Inversiones solo tiene el valor de acto previo de planificación que ha de concretarse de acuerdo con la normativa presupuestaria de ejecución del gasto público y las dotaciones disponibles autorizadas en las Leyes de presupuestos anuales que deben tenerse en cuenta a la hora de la ejecución del mismo y lo condicionan.
Respecto al denunciado incumplimiento del Plan de Inversiones para el periodo 2007-2011, suscrito mediante Acuerdo de 22.12.2006 y publicado por la Orden 85/2007, de 15 de enero del Consejero de Educación, se describe el desglose por anualidades (partes fija y variable) y la distribución de la parte fija y variable entre las diversas universidades afirmando que este plan no era más que una previsión de posibles gastos de la Comunidad que tendrían que tener su reflejo en las correspondientes Leyes de Presupuestos como transferencias nominativas a las Universidades para gastos de inversión.
Se añade que salvo en el ejercicio 2008, se ha abonado a la Universidad recurrente las cantidades reconocidas en las Leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.
En el referido ejercicio de 2008 se afirma que aunque en la Ley 5/2007 de Presupuestos Generales se fijó la cantidad de 25.000.000 euros para la Universidad Politécnica como transferencia corriente, en el segundo semestre se retiró el saldo de la partida mediante documento contable AD, no pudiéndose hacer frente a las obligaciones pendientes debido a la situación de crisis generalizada, habiéndose abonado la cantidad de 10.625.000 euros.
Aunque las justificaciones remitidas por la Universidad exceden de la cantidad consignada en los Presupuestos, la Comunidad de Madrid considera que no existían obligación de pagar el exceso, debiendo atenderse solo a la diferencia entre lo presupuestado y lo pagado, deduciendo además la cantidad de 2.799.826 euros -concedida en concepto de mejora de campus por Convenio celebrado el 7.10.2009, modificado por adenda de 12.7.2010- por lo que resultaría una diferencia de 11.575.174 euros.
En cuanto al ejercicio de 2009, se afirma que si bien en el Plan de Inversiones figuraba una previsión de 25.000.000 euros, la cantidad que se consiguió en el Presupuesto para ese año fue la de 15.000.000 euros, cantidad que efectivamente recibió la Universidad Politécnica, no quedando ninguna otra pendiente por recibir en concepto de Plan de Inversiones, señalando que si se mantuviera el criterio de que deben pagarse las cantidades consignadas en el Plan, aunque no se reflejen luego en la Ley de Presupuestos, como lo justificado correctamente asciende a 19.923.183,04 euros, solo quedaría un saldo pendiente de 4.923.183,04 euros.
Respecto al ejercicio de 2010, la Ley de Presupuestos para este año recoge en concepto de Plan de Inversiones para la Universidad recurrente la cantidad de 3.740.000 euros, la que percibió efectivamente, no quedando ninguna pendiente por recibir.
En cuanto a los gastos justificados en dicho ejercicio, ascienden a 4.943.432,88 euros, por lo que quedaría pendiente la cantidad de 1.203.432,88 euros.
En cuanto al Plan de Financiación para el periodo 2006-2010, se afirma que las previsiones contenidas en él se deben reflejar en las correspondientes Leyes de Presupuestos por estar aquéllas condicionadas a las disponibilidades presupuestarias.
Respecto al incremento de pagas extraordinarias como consecuencia de la inclusión de los complementos de destino y específico y el pago de trienios a funcionarios interinos, sostiene la Comunidad de Madrid que se le ha abonado a la Universidad Politécnica en el periodo 2005-2009 la cantidad de 14.425.007,76 euros, que se considera es superior a la debida, ascendente a 9.368.217,88 euros, por lo que se ha pagado 5.056.789,72 euros más de lo debido, conforme al cuadro explicativo que se refleja en la contestación a la demanda.
En cuanto a las cantidades a abonar a los profesores a tiempo parcial en concepto de parte autonómica del complemento específico, derivada de la sentencia de la Sala de lo Social del T.S. de 3 de junio de 2008 -2.128.823,23 euros- tras hacerse referencia a los Acuerdos de 9 de septiembre de 2004 y de 29 de septiembre de 2005, se aduce que durante los cuatro años de vigencia del Acuerdo para Mejora Retributiva del Personal Docente e Investigador de las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para los años 2005-2008, se abonó anualmente a la Universidad Politécnica la cuantía convenida de incremento del componente general de su profesorado funcionario (y una cantidad equivalente para el contratado) de acuerdo con el número y dedicación del profesorado que figuraba en los listados proporcionados por la propia Universidad, ascendiendo a 30.844.256,66 euros, a los que hay que añadir 19.140.891 euros correspondientes a los años 2009 y 2010, en los que se ha seguido pagando este complemento, si bien en el año 2010 la cantidad se vio disminuida como consecuencia de lo previsto en la Ley 4/2010, de 29 de junio, de Medidas Urgentes, por la que se modifica la Ley 9/2009, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2010, para su adecuación al R.D. Ley 8/2010, de 20 de mayo, de Medidas extraordinarias para la reducción del déficit público, habiéndose pagado las cantidades debidas de acuerdo con los datos del profesorado facilitados por la Universidad, siendo tramitadas las respectivas entregas a través de distintas Ordenes de la Consejería de Educación, en las que se establecía expresamente la posibilidad de impugnarlas mediante recurso de reposición, o contencioso administrativo, no habiéndose ejercitado ninguno de estos derechos, por lo que prescribió el plazo para impugnarlas.
Además se alega que no existe ninguna obligación legal de la Comunidad de Madrid de abonar unas cantidades que los tribunales obligan a abonar a las Universidades Públicas a sus trabajadores, especialmente cuando de la lectura de la sentencia se observa que aquéllas nunca se opusieron, como deberían haberlo hecho, a las reclamaciones de los demandantes, sino que se limitaron a solicitar el litisconsorcio pasivo necesario de la Comunidad de Madrid, lo que rechazaron de plano todas las instancias judiciales, afirmándose en la referida sentencia que esta entidad no era parte ni sujeto interviniente en la relación jurídica discutida, siendo el objeto del proceso ajeno a la Comunidad de Madrid, haciéndose referencia por último a un Informe de la Dirección General de Universidades e Investigación de 9 de mayo de 2012 y a otro de la Dirección General de Presupuestos y Recursos Humanos de 10 de mayo de 2012, que se acompañan a la contestación a la demanda, en unión de otros documentos.
CUARTO.-Examinando en primer lugar las causas de inadmisibilidad opuestas por el Letrado de la Comunidad de Madrid, en cuanto a la de extemporaneidad del requerimiento basada en que se refiere a actos administrativos que habrían devenido firmes e inimpugnables en cuanto al fondo, al haber transcurrido con creces los plazos legales para impugnarlos jurisdiccionalmente, pues siendo la fecha de requerimiento la de 17 de junio de 2011, la inactividad debió denunciarse dentro de los plazos establecidos en el artº 46.2 de la LJCA , considera esta Sección que debe rechazarse, ya que impugnándose la desestimación presunta del requerimiento efectuado entre dos Administraciones, la impugnación podrá efectuarse entre tanto no hayan prescrito la obligación de pago.
Respecto a la causa de inadmisibilidad relativa a la inexistencia de inactividad de la Administración demandada debe también rechazarse, ya que, en definitiva, desde el planteamiento de la parte actora se ha producido un incumplimiento del pago que considera directamente exigible tras la reclamación prevista en el artº 29.1 LJCA , lo que se traduce en la innecesariedad del procedimiento administrativo previo al jurisdiccional, que en este caso, al tratarse de un litigio entre dos administraciones tampoco resulta exigible la vía administrativa conforme a lo establecido en el artº 44 de la LJCA .
QUINTO.-Esta Sección considera, en primer lugar, en referencia al Plan de Inversiones en las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid para el periodo 2007-2011, publicado por la Orden 85/2007, de 15 de enero, que su aprobación requiere de una concreción posterior en las correspondientes leyes anuales de presupuestos, pues como se dice en el epígrafe de financiación y gasto incluido en el Anexo de dicho Plan, durante su periodo de vigencia el Gobierno de Madrid incluirá estas cantidades, como transferencias de Capital a las Universidades Públicas de la Comunidad de Madrid, 'en los respectivos proyectos de las Leyes de Presupuestos correspondientes'.
Para la anualidad de 2008 el Plan de Inversiones señalaba como parte fija una cantidad de 25.000.000 euros, cantidad que también se consignó en la Ley de Presupuestos de ese año, admitiéndose por ambas partes que solo se abonó a la Universidad recurrente la cantidad de 10.625.000 euros.
La justificación de gastos alcanzó la cantidad de 27.579.378,42 euros, que es superior a la prevista en el Plan de Inversiones y en el Presupuesto, siendo ésta el límite de gasto admisible, por lo que debe considerarse como cantidad adeudada la diferencia existente entre 25.000.000 euros previstos y 10.625.000 euros abonados -ascendente a 14.375.000 euros-.
La Comunidad considera que de esta cantidad debe deducirse la subvención concedida en concepto de mejora de campus que asciende a 2.799.826 euros, según el Convenio de 7 de octubre de 2009 y su Addenda de 12 de julio de 2010 (Folios 277-290 del expediente administrativo), como consecuencia del Convenio celebrado entre el Ministerio de Ciencia e Innovación y la Comunidad de Madrid el 29 de diciembre de 2008, cuyo objeto fue la concesión de un préstamo para financiar proyectos de mejora de los campus de las Universidades públicas madrileñas. Sin embargo tal cantidad no debe ser objeto de deducción dada la previsión de compatibilidad con otros ingresos o recursos contemplada en la Cláusula Tercera párrafo segundo del Convenio de 7.10.2009.
Para la anualidad de 2009, se preveía en el Plan de Inversiones la cantidad de 25.000.000 euros, aunque la Ley de Presupuestos de ese ejercicio solo consignó 15.000.000 euros, que fue percibida por la Universidad Politécnica, siendo ésta la cantidad máxima reclamable por esta parte, conforme a lo establecido en el artº 44.1 de la Ley Autonómica 9/1990, de 8 de noviembre .
En cuanto a la anualidad de 2010, la Ley de Presupuestos consignó la cantidad de 3.740.000 euros, que fue satisfecha, aunque en el Plan de Inversiones se había previsto como parte fija la cantidad de 26.000.000 euros, reconociéndose por la Administración demandada la justificación de 4.943.432,88 euros, debiendo estarse a la fijada en el Presupuesto en cuanto que constituye el máximo reconocible conforme al precepto antes referido.
SEXTO.-En cuanto al Plan de Financiación para el periodo 2006-2010, se reclaman 31.434.076,81 euros en concepto de pago de incremento de pagas extraordinarias, por la inclusión de los complementos de destino y específico, más 1.318.573,66 euros por el pago de trienios a funcionarios interinos.
Tal Plan de Financiación se suscribió el 18 de octubre de 2005 (Folios 603-624 del Expediente) para planificar las transferencias para gastos corrientes, necesitando también de posterior concreción en las Leyes Presupuestarias Correspondientes, y así se dice en el punto 2 del Anexo Primero que se trata de un modelo en el que la disponibilidad de fondos, establecida en la Ley de Presupuestos de la Comunidad de Madrid, determina el conjunto de actividades de posible realización con cobertura financiera pública, sin perjuicio de que las Universidades puedan realizar cuantas actividades puedan establecer con la cobertura financiera de sus fondos propios.
La Comunidad de Madrid ha abonado a la Universidad reclamante, según las previsiones contenidas en las Leyes de Presupuestos sucesivas, por incremento de las pagas extraordinarias en el periodo 2005-2009 la cantidad de 14.425.007,76 euros, según resulta del cuadro descriptivo que consta en la contestación a la demanda, mientras que según un informe de la Dirección General de Recursos Humanos, lo debido solo ascendería a 9.368.217,88 euros, por lo que se habría pagado más cantidad de lo adeudado, concretamente 5.056.789,72 euros.
Respecto a la reclamación por reconocimiento de trienios a funcionarios interinos derivada de la Ley EBEP (Ley 7/2007) la realidad es que no habiéndose consignado a tal efecto ninguna partida presupuestaria en las Leyes de Presupuestos, no es exigible la cantidad de 1.318.573,66 euros.
Por lo que se refiere a las cantidades satisfechas al personal docente e investigador con dedicación a tiempo parcial - 2.128.823,23 euros en ejecución de Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 27 de mayo de 2008 , en concepto de parte autonómica del Complemento Específico, según Certificación de 20 de mayo de 2011 del Jefe de Servicio de Retribuciones y Pagos de la U.P. obrante al folio 1276 del expediente administrativo- y también al personal docente e investigador con contrato temporal -1.590.027,66 euros, en ejecución de Sentencias de la misma Sala de 26 de noviembre de 2008 , en concepto de antigüedad ( artº 24 del Convenio Colectivo publicado por Resolución de 11 de julio de 2003), según Certificación de 13 de marzo de 2012, del referido jefe de Servicio, aportada como doc. nº 4 a la demanda- ha de señalarse que al margen de la realidad de tales pagos por la U.P. acreditada por las referidas certificaciones, no puede hacerse ninguna consideración acerca de si son o no son repercutibles a la Comunidad de Madrid, puesto que al no haberse aportado dichas sentencias esta Sección carece de elementos esenciales para conocer su contenido y alcance, advirtiéndose además que no consta que la Comunidad de Madrid fuese parte en los respectivos procedimientos judiciales.
SÉPTIMO.-En consecuencia con lo expuesto resulta procedente la estimación parcial del recurso, reconociendo el derecho de la Universidad Politécnica de Madrid a que en concepto de cantidad consignada en el Presupuesto del año 2008, y no satisfecha, correspondiente al Plan de Inversiones, se le abonen 14.375.000 euros más los intereses legales correspondientes desde el requerimiento inicial de 17 de junio de 2011 hasta que se efectúe el pago, sin que proceda efectuar pronunciamiento de condena en costas al no apreciarse temeridad ni mala fe.
Fallo
ESTIMAMOS PARCIALMENTEel recurso interpuesto por la UNIVERSIDAD POLITÉCNICA DE MADRID representada por la Procuradora Doña Magdalena Cornejo Barranco, contra la desestimación presunta del requerimiento ya referenciado en el encabezamiento de esta sentencia, y en consecuencia reconocemos el derecho a que la Comunidad de Madrid abone a la recurrente la cantidad de 14.375.000 euros, más los intereses legales correspondientes desde la fecha del requerimiento hasta que se efectúe el pago. Sin condena en costas.
Esta resolución, dada la cuantía del proceso, no es firme y, frente a ella, cabe recurso de casación que habrá de prepararse ante esta Sección, en el plazo de diez días computados desde el siguiente a su notificación, previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , que habrá de realizar mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, nº 2582 (Banesto), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un 'Recurso' 24Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio), bajo apercibimiento de tener por no preparada la casación.
Así, por esta nuestra Sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACION.-En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior Sentencia dictada por el Magistrado Ponente Iltmo. Sr. Don MIGUEL ÁNGEL VEGAS VALIENTE, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
