Última revisión
08/04/2008
Sentencia Administrativo Nº 457/2008, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 4, Rec 1879/2003 de 08 de Abril de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 08 de Abril de 2008
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: SABAN GODOY, ALFONSO
Nº de sentencia: 457/2008
Núm. Cendoj: 28079330042008100517
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.4
MADRID
SENTENCIA: 00457/2008
Proc. Sr. Sr. Gandarillas Carmona
A del E.
Ltdo. CAM
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Sección 4ª
RECURSO Nº 1879 de 2003
PONENTE SR. Alfonso Sabán Godoy
S E N T E N C I A Nº 457/2008
Presidente Ilmo. Sr.
D. Alfonso Sabán Godoy
Magistrados Ilmos. Sres.
Mª Rosario Ornosa Fernández
D. Gervasio Martín Martín.
Dª. Fátima de la Cruz Mera
En Madrid a ocho de abril de dos mil ocho.
Visto por la Sala del margen el recurso nº 1879/03 interpuesto por el Procurador Sr. Gandarillas Carmona en nombre y representación de Dª. Flora contra la resolución presunta del TEAR de Madrid por la que se confirmaba la liquidación por el Impuesto de Sucesiones denegado por el fallecimiento del esposo de la demandante por importe de 34.894.364 ptas. Habiendo sido parte la Administración General del Estado representada por su Abogacía y como codemandada la Comunidad Autónoma de Madrid representada por sus servicios jurídicos.
La cuantía del recurso es inferior a 150.000 euros.
Antecedentes
PRIMERO.- Interpuesto el recurso y recibido el expediente administrativo, fue emplazada la parte recurrente para que dedujera demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito en el que, tras alegar los fundamentos de hecho y de derecho que consideró pertinentes, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.
SEGUNDO.- La representación procesal de la parte demandada y codemandada contestaron a la demanda mediante escritos en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimaron aplicables, terminaron pidiendo la desestimación del presente recurso.
TERCERO.- No solicitado el recibimiento de la prueba ni trámite de conclusiones, con fecha 27 de Marzo de 2008 se celebró el acto de votación y fallo de este recurso, quedando el mismo concluso para Sentencia.
Siendo Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a Sr./a. D./Dª. Alfonso Sabán Godoy.
Vistos los preceptos citados por las partes y los demás de general y pertinente aplicación.
Fundamentos
PRIMERO.- Se impugna en el presente recurso la resolución presunta del TEAR de Madrid por la que se confirmaba la liquidación por el Impuesto de Sucesiones devengado por el fallecimiento del esposo de la demandante por importe de 34.894.364 ptas, importe que a la sazón se encontraba anulado por el fallo del TEAC que a través de una impugnación paralela acordó el 20 de febrero de 2002 estimar la reclamación de la ahora demandante y remitió la competencia a los órganos de la Comunidad Foral de Navarra por tener allí su residencia el causante. No obstante, el litigio se ha transformado pues a lo largo de su tramitación la deuda ha sido anulada por el TEAR de Madrid el 25 de julio de 2003. En definitiva las pretensiones actuales son una acción de responsabilidad indirecta, una reclamación por diferencias en los reembolsos del aval y una petición de costas.
SEGUNDO.- Es obvio que tras el fallo del TEAC el TEAR debió haber declarado sin efecto la reclamación contra la liquidación de la Comunidad Autónoma de Madrid y que siguió tramitando ésta como si aquella no existiera. También es evidente que la reclamación se tramitó y se estimó procediendo a la anulación de la liquidación. No es menos obvio además, que la propia tramitación ha sufrido vicisitudes no habituales, recursos paralelos, órganos incompetentes para resolver los recursos, que han ocasionado una desmesurada duración del pleito. Ahora bien, de todos los elementos considerados la Sala no estima que concurra un supuesto de responsabilidad encauzable por la vía indirecta. En primer lugar, no ha existido un acto anulado pues existe en la parte principal, una satisfacción extraprocesal de la pretensión; en segundo término la simple extemporaneidad no puede considerarse, a falta de otros elementos,un supuesto incurso en responsabilidad más aún cuando el funcionamiento del TEAR comporta un inmensa carga de trabajo. Para evitar tal efecto se halla la impugnación del silencio del propio TEAR. Por último la responsabilidad por demora tiene su corrección en la obligación de reembolsar las costas del aval prestado, con sus correspondientes intereses y la hipotética condena en costas.
TERCERO.- Entrando en ambos conceptos, el Tribunal estima que han de reembolsarse las costas del aval en su totalidad si bien no puede pronunciarse sobre la cuantificación de tal declaración pues no se ha alegado por las partes con la suficiente precisión y ello sin perjuicio de una eventual pretensión al respecto en trámite de ejecución de Sentencia.
CUARTO.- Sobre las costas, entendemos que la demora del TEAR cuando ya contaba con todos los elementos del juicio para haber finalizado la tramitación ha determinado un pleito que carece de sentido pues el superior jerárquico del órgano demandante se había pronunciado con carácter previo a su interposición, razones que conducen a la imposición de las costas a la parte demandada.
Fallo
Estimamos en parte el recurso deducido por la representación procesal de Dª. Flora y en su virtud, declaramos el derecho de la parte recurrente a percibir las costas totales del aval prestado en el procedimiento incrementado con las costas del litigio y desestimamos el resto de sus pretensiones.
Así por nuestra Sentencia contra la que no cabe recurso de casación, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

