Sentencia Administrativo ...io de 2016

Última revisión
21/09/2016

Sentencia Administrativo Nº 458/2016, Tribunal Superior de Justicia de Asturias, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 168/2015 de 13 de Junio de 2016

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Orden: Administrativo

Fecha: 13 de Junio de 2016

Tribunal: TSJ Asturias

Ponente: ROBLEDO PEÑA, ANTONIO

Nº de sentencia: 458/2016

Núm. Cendoj: 33044330012016100457

Resumen:
ADMINISTRACION AUTONOMICA

Encabezamiento

T.S.J.ASTURIAS CON/AD (SEC.UNICA)

OVIEDO

SENTENCIA: 00458/2016

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS

Sala de lo Contencioso-Administrativo

RECURSO: P.O.: 168/2015

RECURRENTE: UNIÓN MINERA DEL NORTE, S.A.

PROCURADORA: Dª Ana Mª Gil-Carcedo Morales

RECURRIDO: CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

REPRESENTANTE: Sr. Letrado del Principado

CODEMANDADO: COMPAÑÍA MINERA ASTUR LEONESA

PROCURADOR: D. Eugenio Alonso Ayllón

SENTENCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente:

D. Luis Querol Carceller

Magistrados:

D. Antonio Robledo Peña

Dña. Olga González Lamuño Romay

En Oviedo, a catorce de junio de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentenciaen el recurso contencioso administrativo número 168/2015, interpuesto por UNIÓN MINERA DEL NORTE, S.A. representada por la Procuradora Dª Ana Gil-Carcedo Morales, actuando bajo la dirección Letrada de D. César Manuel Garnelo Díez, contra la CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y EMPLEO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS, representada y defendida por el Sr. Letrado del Principado. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Antonio Robledo Peña.

Antecedentes

PRIMERO.-Interpuesto el presente recurso, recibido el expediente administrativo se confirió traslado al recurrente para que formalizase la demanda, lo que efectuó en legal forma, en el que hizo una relación de Hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, en su día se dicte sentencia acogiendo en su integridad las pretensiones solicitadas en la demanda, y en cuya virtud se revoque la resolución recurrida, con imposición de costas a la parte contraria.

SEGUNDO.-Conferido traslado a la parte demandada para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando: Se niegan los hechos de la demanda, en cuanto se opongan, contradigan o no coincidan con lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia, por la que desestimando el recurso se confirme el acto administrativo recurrido, con imposición de costas a la parte recurrente.

TERCERO.-Conferido traslado a la parte codemandada para que contestase a la demanda lo hizo en tiempo y forma, solicitando se dicte sentencia con desestimación del recurso, confirmando la resolución recurrida, con imposición de costas al actor.

CUARTO.-Por Auto de 20 de noviembre de 2015, se recibió el procedimiento a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas, con el resultado que obra en autos.

QUINTO.-No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.

QUINTO.-Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 13 de junio pasado en que la misma tuvo lugar, habiéndose cumplido todos los trámites prescritos en la ley.


Fundamentos

PRIMERO.- Se impugna en este proceso la resolución de la Consejería de Economía y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 13 de febrero de 2015, que acuerda:

PRIMERO: Aprobar el Plan de Labores del año 2015 de la Industria Extractiva a cielo abierto de la Sección D) -carbón-, 'Cerredo', presentado por la Compañía Minera Astur Leonesa, S.A., debiendo dicha compañía proceder, en el plazo máximo de quince días, a contar desde el siguiente al de la recepción de la presente Resolución, a aportar ante esta Dirección General un anexo al Plan de Labores en el que se especifique el apartado referente a consumo de energía y explosivos.

SEGUNDO: Cualquier modificación sustancial relacionada con el presente Plan de Labores, requerirá un nuevo anexo que la desarrolle, para su correspondiente tramitación y en su caso aprobación.

TERCERO: En todo caso, se reconoce el derecho de UMINSA al reparto entre los titulares de derechos mineros integrados en el Coto de las cargas y beneficios que implique el aprovechamiento del CA Cerredo por parte de CMAL, si bien por exceder de la órbita competencial de la Administración Minera, esta Consejería no puede proceder a fijar porcentaje de 'cargas y beneficios' que le corresponden a cada una de las partes, por cuanto la resolución de dichos conflictos y resto de controversias mercantiles, civiles o contractuales que puedan surgir entre las partes, deberán de ser resueltas por un acuerdo entre ellas, o vía los cauces jurisdiccionales ordinarios y oportunos.

Interesa la entidad recurrente que se dicte sentencia mediante la cual se declare nula la resolución impugnada por no ajustarse al ordenamiento jurídico, condenando a la Administración recurrida a estar y pasar por tal resolución, argumentado al respecto que la Administración recurrida no ha actuado conforme a derecho a la hora de aprobar el Plan de Labores 2015 presentado por CMAL y denegar el de UMINSA, porque manteniéndose la plena vigencia del 'Coto Minero Cerredo', es obvio que las actuaciones de sus integrantes y de la Administración Minera con respecto a las mismas, debe acomodarse a los instrumentos que forman parte del mismo y que han servido para su aprobación; instrumentos que no son otros que el Convenio y el Proyecto Técnico que han servido para su aprobación administrativa, por lo que con esos instrumentos no cabe duda de que la aprobación de cualquier Plan de Labores a alguna de las integrantes del mismo, requiere de un previo acuerdo entre ellas sobre el reparto de explotaciones que, en el caso que nos ocupa, no ha existido.

A dichas alegaciones y pretensión anulatoria subsiguiente se opone tanto la Administración del Principado de Asturias como la codemandada Compañía Minera Astur Leonesa, S.A., que interesan la íntegra desestimación del recurso interpuesto de contrario.

SEGUNDO.- La entidad recurrente alega que la resolución impugnada se basa en unas premisas que contienen una contradicción en sí mismas, pues tras analizar la pervivencia del 'Coto Minero Cerredo' aprobado por resolución de 1 de septiembre de 2009, concluyendo que exige el acuerdo de sus integrantes para la explotación de los derechos incluidos en el mismo, hace una sesgada interpretación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil nº 11 de Madrid, de fecha 16 de julio de 2014 , que se limita a declarar la obligación de seguir satisfaciendo las rentas de los arrendamientos de derechos aportados al Coto Minero, para señalar que de ello se desprende la oportunidad de un cambio de criterio que permite aprobar el Plan de Labores de CMAL y denegar el de UMINSA, pese a que el de ésta es el único de los dos presentados que no tiene defectos y el único de los dos que realmente resulta técnica y económicamente viable.

Se obvia con tal planteamiento que la resolución dictada encuentra su amparo en el artículo 70 de la Ley 22/1973, de 21 de julio, de Minas , a cuyo tenor:

' 1. El titular de una concesión de explotación comenzará los trabajos de aprovechamiento dentro del plazo de un año a contar de la fecha en que se le haya otorgado dicha concesión, debiendo presentar ante la Delegación Provincial del Ministerio de Industria, en el plazo de seis meses desde la misma fecha, el plan de las labores e instalaciones a realizar en el primer año.

2. Anualmente deberá presentarse un plan de labores ante el referido Organismo. La falta de presentación de dicho plan será sancionada con multa, pudiendo, en caso de reincidencia sin causa justificada, acordarse por la Dirección General de Minas la caducidad de la concesión. La forma y fecha de presentación del plan de labores y la cuantía de la multa se fijarán reglamentariamente.

3. Los trabajos proyectados deberán ser proporcionados en medios técnicos, económicos y sociales a la importancia del recurso.

4. La Delegación Provincial aprobará u ordenará modificar el plan presentado, considerándose éste aprobado si en el plazo de tres meses no se imponen modificaciones'.

De acuerdo con el precepto transcrito, la Administración demandada ha procedido a aprobar el Plan de Labores presentado por la mercantil aquí codemandada en cuanto única titular de la explotación a cielo abierto en que desarrolla su industria minera de la Sección D), carbón, de la Ley de Minas, tras haber obtenido la autorización del Proyecto de Explotación y Plan de Reestructuración, aprobado por resolución de la Consejería de Industria, Comercio y Turismo el 12 de noviembre de 1999, previa Declaración de Impacto Ambiental publicada en el BOPA de 17 de agosto de 1999, por haberse subrogado en todos los derechos y obligaciones de los anteriores titulares de las concesiones mineras que forman parte del 'Coto Minero Cerredo', autorizado por resolución de la Consejería de Economía y Empleo de 1 de septiembre de 2009, constituido en su momento a petición de la sociedad Coto Minero Cantábrico, S.A., que aportó las concesiones que conformaban el 'Grupo Cerredo', y de la sociedad UMINSA, que aportó las concesiones que conformaban el 'Grupo Coto Narcea'. Habiendo obtenido dicha codemandada autorización administrativa para el traspaso a su favor de la ocupación de los terrenos, sitos en la parroquia rural de Cerrredo, en donde la citada mercantil Coto Minero Cantábrico, S.A., en liquidación, tenía concedida autorización para su destino a la explotación de carbón a cielo abierto, subrogándose y sometiéndose a las condiciones establecidas en el otorgamiento de la ocupación y a las disposiciones legales aplicables, resulta indiscutible que la resolución impugnada es ajustada a derecho en cuanto aprueba el Plan de Labores a quien se presenta como titular de las concesiones que pretende explotar a cielo abierto en Cerredo.

Quedan pues al margen de este proceso las cuestiones internas que enfrentan a las empresas aquí litigantes derivadas del convenio de constitución del 'Coto Minero Cerredo', cuyas relaciones son extrañas a la actuación que puede predicarse de la Administración minera, pues los derechos y obligaciones que de aquel contrato puedan resultar son de carácter civil y fueron establecidos con el objeto de facilitar la explotación conjunta, pero que ceden en caso de desacuerdo ante la normativa sectorial aplicable, que solo contempla los derechos y atribuciones deferidos al titular de las concesiones.

TERCERO.- Donde sí debe prosperar el recurso interpuesto es en relación al resuelvo tercero de la resolución impugnada, y ello debe hacerse en los mismos términos en que esta Sala se ha pronunciado en su sentencia de fecha 30 de mayo de 2016 resolviendo el recurso PO 504/2015 , interpuesto por la mercantil aquí codemandada impugnando la misma resolución aprobatoria de su Plan de Labores del año 2015 para su industria extractiva minera a cielo abierto en la zona de Cerredo.

Se decía en aquel precedente judicial, y se mantiene ahora, para fundamentar la disconformidad a derecho del referido resuelvo tercero por falta de competencia de la Administración minera demandada «... que se trata de un pronunciamiento innecesario ya que se limita a reconocer supuestos derechos hipotéticos sobre los que no tiene competencia para pronunciarse como expresamente reconoce al tratarse de una relación entre particulares que debe dilucidarse por medio de la Jurisdicción Ordinaria, por lo que dicho pronunciamiento debe anularse y dejarse sin efecto por falta de competencia de la Administración que reconoce el derecho al reparto entre los titulares de los derechos mineros y, no obstante, se pronuncia sobre dicho derecho, incidiendo dicho pronunciamiento en nulidad absoluta por falta de competencia, como previene el artículo 62.1.b) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , que declara nulos de pleno derecho los actos dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de la materia, en este caso, propia del orden civil como se reconoce en la propia resolución. »

CUARTO.- Lo razonado nos conduce a estimar parcialmente el recurso interpuesto, dejando sin efecto la resolución impugnada sólo en los términos que quedan expuestos, razón por la que no procede hacer un pronunciamiento en costas procesales, como previene el artículo 139.1 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción .

Vistos los preceptos legales citados y demás de pertinente aplicación.

Fallo

En atención a todo lo expuesto, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido: Estimar en parte el recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Ana-María Gil-Carcedo Morales, Procuradora de los Tribunales, en nombre y representación de la entidad mercantil UNIÓN MINERA DEL NORTE, S.A., contra la resolución de la Consejería de Economía y Empleo del Gobierno del Principado de Asturias, de fecha 13 de febrero de 2015, estando representada la Administración demandada por el Letrado de su Servicio Jurídico, actuando como codemandada la entidad mercantil Compañía Minera Astur Leonesa, S.A., representada a su vez por el también Procurador don Eugenio Alonso Ayllón, resolución que se anula y deja parcialmente sin efecto en cuanto a su resuelvo tercero por falta de competencia, manteniendo el resto por ser conforme a derecho. Sin hacer expresa imposición de costas causadas.

Contra la presente resolución cabe interponer ante esta Sala, previa constitución del depósito necesario para recurrir, RECURSO DE CASACION en el término de DIEZ DIAS, para ser resuelto por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo.

Así por esta nuestra sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.


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