Sentencia Administrativo ...re de 2007

Última revisión
05/10/2007

Sentencia Administrativo Nº 459/2007, Tribunal Superior de Justicia de Castilla y Leon, Rec 311/2005 de 05 de Octubre de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 05 de Octubre de 2007

Tribunal: TSJ Castilla y Leon

Ponente: REVILLA REVILLA, EUSEBIO

Nº de sentencia: 459/2007

Resumen:
Orden de 31 de marzo de 2.004 de la Consejería de Fomento por la que se autoriza a la entidad BALYHO, S.A. el uso en suelo rústico para la ampliación de Hotel Balneario de Valdelateja, en las parcelas 280, 281, 282, 283, 289-a, 9014 y 9015 del Polígono 2 en el término municipal de Sedano (Burgos), dentro del Espacio Natural de ,Hoces del Alto Ebro y Rudrón,;

Encabezamiento

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a cinco de octubre de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo numero 311/2005, interpuesto por D. Luis Antonio y por la entidad Ecologistas en Acción-Burgos, representados por el procurador D. Jesús-Miguel Prieto Casado y defendidos por el letrado D. Luis Oviedo Mardones, contra la Orden de 31 de marzo de 2.004 de la Consejería de Fomento por la que se autoriza a la entidad BALYHO, S.A. el uso en suelo rústico para la ampliación de Hotel Balneario de Valdelateja, en las parcelas 280, 281, 282, 283, 289-a, 9014 y 9015 del Polígono 2 en el término municipal de Sedano (Burgos), dentro del Espacio Natural de "Hoces del Alto Ebro y Rudrón"; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el letrado de la misma en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta; y como codemandados la entidad "Balnearios y Hoteles de Cantabria, S.L. -BALYHO CANTABRIA, S.L.-", representada por el procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendida por el letrado D. Carlos Soto Mirones; y también ha comparecido como codemandada la mercantil "Unión Española de Explosivos, S.A.", representada por el procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendida por el letrado D. José-María Ortiz Martínez.

Antecedentes

PRIMERO. - Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 6 de septiembre de 2.005 . Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 19 de diciembre de 2.005, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que estimando íntegramente este recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida, declarando la nulidad de pleno derecho de la Orden recurrida de 31 de marzo de 2.004 de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León por la que se autoriza a la entidad BALYHO, S.A. el uso en suelo rústico para la ampliación de Hotel Balneario de Valdelateja, en las parcelas 280, 281, 282, 283, 289-a, 9014 y 9015 del Polígono 2 en el término municipal de Sedano (Burgos), dentro del Espacio Natural de "Hoces del Alto Ebro y Rudrón", en todo caso la imposibilidad de uso excepcional en las parcelas no afectas por la ampliación y las clasificadas como suelo de protección natural, por encontrase en zona protegida, y en el supuesto de la parcela 289 también como rústica de especial protección por avenidas y afecta por Dominio Público Hidráulico en este caso debiendo ser retiradas las construcciones de depuración ubicadas en la misma, ya que carecen y no es posible autorizar su uso, como hace la resolución recurrida, con todo lo demás que en derecho proceda.

SEGUNDO.- Que por la Comunidad Autónoma de Castilla y León se presentó escrito de fecha 27 de febrero de 2.006 por el que se opone al recurso interpuesto solicitando su desestimación, con imposición de costas a la parte actora. También se dio traslado de la demanda a la mercantil BALYHO Cantabria, S.L. quien presenta escrito de oposición al recurso de fecha 31 de marzo de 2.006 solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime la demanda y se confirme íntegramente la resolución impugnada, con imposición de costas a la parte actora. Por la codemandada Unión Española de Explosivos, S.A. no se formula escrito de contestación a la demanda por haberse personado una vez precluido el plazo de contestación a la demanda.

TERCERO.- Tras recibirse el pleito a prueba y practicarse la admitida con el resultado que obra en autos y verificarse el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para su votación y fallo, señalándose para ello el día 20 de septiembre de 2.007, llevándose a efecto. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

Fundamentos

SENTENCIA

En la Ciudad de Burgos a cinco de octubre de dos mil siete.

En el recurso contencioso administrativo numero 311/2005, interpuesto por D. Luis Antonio y por la entidad Ecologistas en Acción-Burgos, representados por el procurador D. Jesús-Miguel Prieto Casado y defendidos por el letrado D. Luis Oviedo Mardones, contra la Orden de 31 de marzo de 2.004 de la Consejería de Fomento por la que se autoriza a la entidad BALYHO, S.A. el uso en suelo rústico para la ampliación de Hotel Balneario de Valdelateja, en las parcelas 280, 281, 282, 283, 289-a, 9014 y 9015 del Polígono 2 en el término municipal de Sedano (Burgos), dentro del Espacio Natural de "Hoces del Alto Ebro y Rudrón"; habiendo comparecido como parte demandada la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por el letrado de la misma en virtud de la representación y defensa que por Ley ostenta; y como codemandados la entidad "Balnearios y Hoteles de Cantabria, S.L. -BALYHO CANTABRIA, S.L.-", representada por el procurador D. César Gutiérrez Moliner y defendida por el letrado D. Carlos Soto Mirones; y también ha comparecido como codemandada la mercantil "Unión Española de Explosivos, S.A.", representada por el procurador D. Eusebio Gutiérrez Gómez y defendida por el letrado D. José-María Ortiz Martínez.

PRIMERO. - Por la parte demandante se interpuso recurso contencioso administrativo ante esta Sala el día 6 de septiembre de 2.005 . Admitido a trámite se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma por medio de escrito de fecha 19 de diciembre de 2.005, que en lo sustancial se da por reproducido y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que estimando íntegramente este recurso, se deje sin efecto la resolución recurrida, declarando la nulidad de pleno derecho de la Orden recurrida de 31 de marzo de 2.004 de la Consejería de Fomento de la Junta de Castilla y León por la que se autoriza a la entidad BALYHO, S.A. el uso en suelo rústico para la ampliación de Hotel Balneario de Valdelateja, en las parcelas 280, 281, 282, 283, 289-a, 9014 y 9015 del Polígono 2 en el término municipal de Sedano (Burgos), dentro del Espacio Natural de "Hoces del Alto Ebro y Rudrón", en todo caso la imposibilidad de uso excepcional en las parcelas no afectas por la ampliación y las clasificadas como suelo de protección natural, por encontrase en zona protegida, y en el supuesto de la parcela 289 también como rústica de especial protección por avenidas y afecta por Dominio Público Hidráulico en este caso debiendo ser retiradas las construcciones de depuración ubicadas en la misma, ya que carecen y no es posible autorizar su uso, como hace la resolución recurrida, con todo lo demás que en derecho proceda.

SEGUNDO.- Que por la Comunidad Autónoma de Castilla y León se presentó escrito de fecha 27 de febrero de 2.006 por el que se opone al recurso interpuesto solicitando su desestimación, con imposición de costas a la parte actora. También se dio traslado de la demanda a la mercantil BALYHO Cantabria, S.L. quien presenta escrito de oposición al recurso de fecha 31 de marzo de 2.006 solicitando que se dicte sentencia por la que se desestime la demanda y se confirme íntegramente la resolución impugnada, con imposición de costas a la parte actora. Por la codemandada Unión Española de Explosivos, S.A. no se formula escrito de contestación a la demanda por haberse personado una vez precluido el plazo de contestación a la demanda.

TERCERO.- Tras recibirse el pleito a prueba y practicarse la admitida con el resultado que obra en autos y verificarse el trámite de conclusiones, quedaron los autos conclusos para su votación y fallo, señalándose para ello el día 20 de septiembre de 2.007, llevándose a efecto. Se han observado las prescripciones prevenidas en la Ley en la tramitación de este recurso jurisdiccional.

1º).- Rechazar la inadmisibilidad del recurso esgrimida por la Administración Autonómica demandada.

2º).- Estimar el recurso contencioso administrativo numero 311/2005, interpuesto por D. Luis Antonio y por la entidad Ecologistas en Acción-Burgos, representados por el procurador D. Jesús-Miguel Prieto Casado y defendidos por el letrado D. Luis Oviedo Mardones, contra la Orden de 31 de marzo de 2.004 de la Consejería de Fomento por la que se autoriza a la entidad BALYHO, S.A. el uso en suelo rústico para la ampliación de Hotel Balneario de Valdelateja, en las parcelas 280, 281, 282, 283, 289-a, 9014 y 9015 del Polígono 2 en el término municipal de Sedano (Burgos), dentro del Espacio Natural de "Hoces del Alto Ebro y Rudrón".

3º).- Y en virtud de dicha estimación se declara nula de pleno derecho la citada Orden, dejándose sin efecto la autorización de uso excepcional de suelo rústico en ella concedida, y todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes personadas.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación, y que se preparará ante esta Sala en el plazo de los10 días, contados desde el siguiente a su notificación, y para ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

Una vez firme esta sentencia, devuélvase el expediente administrativo al Órgano de procedencia con certificación de esta resolución para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la sentencia anterior por el Ilm. Magistrado Ponente Sr. Dn. Eusebio Revilla Revilla en la sesión pública de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), que firmo en Burgos a cinco de octubre de dos mil siete, de que yo el Secretario de Sala certifico.

Fallo

1º).- Rechazar la inadmisibilidad del recurso esgrimida por la Administración Autonómica demandada.

2º).- Estimar el recurso contencioso administrativo numero 311/2005, interpuesto por D. Luis Antonio y por la entidad Ecologistas en Acción-Burgos, representados por el procurador D. Jesús-Miguel Prieto Casado y defendidos por el letrado D. Luis Oviedo Mardones, contra la Orden de 31 de marzo de 2.004 de la Consejería de Fomento por la que se autoriza a la entidad BALYHO, S.A. el uso en suelo rústico para la ampliación de Hotel Balneario de Valdelateja, en las parcelas 280, 281, 282, 283, 289-a, 9014 y 9015 del Polígono 2 en el término municipal de Sedano (Burgos), dentro del Espacio Natural de "Hoces del Alto Ebro y Rudrón".

3º).- Y en virtud de dicha estimación se declara nula de pleno derecho la citada Orden, dejándose sin efecto la autorización de uso excepcional de suelo rústico en ella concedida, y todo ello sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes personadas.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación, y que se preparará ante esta Sala en el plazo de los10 días, contados desde el siguiente a su notificación, y para ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.

Una vez firme esta sentencia, devuélvase el expediente administrativo al Órgano de procedencia con certificación de esta resolución para su conocimiento y ejecución.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: Leída y publicada ha sido la sentencia anterior por el Ilm. Magistrado Ponente Sr. Dn. Eusebio Revilla Revilla en la sesión pública de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Burgos), que firmo en Burgos a cinco de octubre de dos mil siete, de que yo el Secretario de Sala certifico.

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