Última revisión
04/05/2007
Sentencia Administrativo Nº 459/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Rec 143/2007 de 04 de Mayo de 2007
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Orden: Administrativo
Fecha: 04 de Mayo de 2007
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 459/2007
Encabezamiento
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA Nº 459
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
D. Ricardo Sánchez Sánchez
En la Villa de Madrid a cuatro de mayo de dos mil siete.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 143/07, interpuesto, en la representación que ostenta, por un Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID, contra el Auto de 6 de noviembre pasado, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de esta Capital, por el que se deniega la autorización de entrada en la parcela nº NUM000 del sector DIRECCION000 , ocupada, sin título, por D. Luis Alberto , para la ejecución forzosa de la Resolución de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de 13 de junio de 2005 (notificada el día 17), por la que se acuerda la recuperación posesoria de terrenos pertenecientes a la Cañada Real Galiana.
Ha sido parte apelada D. Luis Alberto .
Antecedentes
PRIMERO: La Administración apelante solicitó -en escrito presentado en el Decanato de los Juzgados de lo Contencioso de esta Capital el día 20 de abril de 2006- autorización de entrada en la parcela más arriba referenciada para proceder a su recuperación posesoria y retirada de todas las instalaciones no autorizadas, en cuanto que el mencionado terreno forma parte del demanio público cañadiego.
SEGUNDO: Turnada la solicitud al Juzgado de lo Contencioso nº 23, lo tramitó bajo el nº de autos E.D. 8/06 , dictándose Auto el día 6 de noviembre pasado, por el que se deniega la autorización de entrada solicitada.
TERCERO: En escrito presentado el día 26 de diciembre, el Letrado de la CAM interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto que fue admitido a trámite en Providencia de 2 de enero del presente año 2007 y conferido traslado al afectado presentó escrito de impugnación.
Por Diligencia de Ordenación de 29 de enero se ordenó elevar el presente recurso, previo emplazamiento de las partes, a este Tribunal para su resolución, con entrada en esta Sección Octava el día 8 de marzo, ante la que se han personado las dos partes.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 3 de mayo de 2007 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA Nº 459
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
D. Ricardo Sánchez Sánchez
En la Villa de Madrid a cuatro de mayo de dos mil siete.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 143/07, interpuesto, en la representación que ostenta, por un Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID, contra el Auto de 6 de noviembre pasado, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de esta Capital, por el que se deniega la autorización de entrada en la parcela nº NUM000 del sector DIRECCION000 , ocupada, sin título, por D. Luis Alberto , para la ejecución forzosa de la Resolución de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de 13 de junio de 2005 (notificada el día 17), por la que se acuerda la recuperación posesoria de terrenos pertenecientes a la Cañada Real Galiana.
Ha sido parte apelada D. Luis Alberto .
PRIMERO: La Administración apelante solicitó -en escrito presentado en el Decanato de los Juzgados de lo Contencioso de esta Capital el día 20 de abril de 2006- autorización de entrada en la parcela más arriba referenciada para proceder a su recuperación posesoria y retirada de todas las instalaciones no autorizadas, en cuanto que el mencionado terreno forma parte del demanio público cañadiego.
SEGUNDO: Turnada la solicitud al Juzgado de lo Contencioso nº 23, lo tramitó bajo el nº de autos E.D. 8/06 , dictándose Auto el día 6 de noviembre pasado, por el que se deniega la autorización de entrada solicitada.
TERCERO: En escrito presentado el día 26 de diciembre, el Letrado de la CAM interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto que fue admitido a trámite en Providencia de 2 de enero del presente año 2007 y conferido traslado al afectado presentó escrito de impugnación.
Por Diligencia de Ordenación de 29 de enero se ordenó elevar el presente recurso, previo emplazamiento de las partes, a este Tribunal para su resolución, con entrada en esta Sección Octava el día 8 de marzo, ante la que se han personado las dos partes.
CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 3 de mayo de 2007 , teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Que ESTIMANDO el Recurso de Apelación nº 143/07, interpuesto, en la representación que ostenta, por un Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID, contra el Auto de 6 de noviembre pasado, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de esta Capital, por el que se deniega la autorización de entrada en la parcela nº NUM000 del sector DIRECCION000 , ocupada, sin título, por D. Luis Alberto , para la ejecución forzosa de la Resolución de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de 13 de junio de 2005 (notificada el día 17), por la que se acuerda la recuperación posesoria de terrenos pertenecientes a la Cañada Real Galiana, REVOCAMOS EL CITADO AUTO, y, en consecuencia, SE OTORGA AUTORIZACIÓN DE ENTRADA EN LA EXPRESADA PARCELA para su recuperación. Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia dictada por la Magistrado Ponente Ilma. Sra. Inés Huerta Garicano, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
Fallo
Que ESTIMANDO el Recurso de Apelación nº 143/07, interpuesto, en la representación que ostenta, por un Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID, contra el Auto de 6 de noviembre pasado, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de esta Capital, por el que se deniega la autorización de entrada en la parcela nº NUM000 del sector DIRECCION000 , ocupada, sin título, por D. Luis Alberto , para la ejecución forzosa de la Resolución de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de 13 de junio de 2005 (notificada el día 17), por la que se acuerda la recuperación posesoria de terrenos pertenecientes a la Cañada Real Galiana, REVOCAMOS EL CITADO AUTO, y, en consecuencia, SE OTORGA AUTORIZACIÓN DE ENTRADA EN LA EXPRESADA PARCELA para su recuperación. Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia dictada por la Magistrado Ponente Ilma. Sra. Inés Huerta Garicano, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.
