Sentencia Administrativo ...yo de 2007

Última revisión
04/05/2007

Sentencia Administrativo Nº 459/2007, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 143/2007 de 04 de Mayo de 2007

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Orden: Administrativo

Fecha: 04 de Mayo de 2007

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 459/2007

Núm. Cendoj: 28079330082007100416


Encabezamiento

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8

MADRID

SENTENCIA: 00459/2007

SENTENCIA Nº 459

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Ricardo Sánchez Sánchez

En la Villa de Madrid a cuatro de mayo de dos mil siete.

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 143/07, interpuesto, en la representación que ostenta, por un Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID, contra el Auto de 6 de noviembre pasado, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de esta Capital, por el que se deniega la autorización de entrada en la parcela nº NUM000 del sector DIRECCION000 , ocupada, sin título, por D. Luis Alberto , para la ejecución forzosa de la Resolución de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de 13 de junio de 2005 (notificada el día 17), por la que se acuerda la recuperación posesoria de terrenos pertenecientes a la Cañada Real Galiana.

Ha sido parte apelada D. Luis Alberto .

Antecedentes

PRIMERO: La Administración apelante solicitó -en escrito presentado en el Decanato de los Juzgados de lo Contencioso de esta Capital el día 20 de abril de 2006- autorización de entrada en la parcela más arriba referenciada para proceder a su recuperación posesoria y retirada de todas las instalaciones no autorizadas, en cuanto que el mencionado terreno forma parte del demanio público cañadiego.

SEGUNDO: Turnada la solicitud al Juzgado de lo Contencioso nº 23, lo tramitó bajo el nº de autos E.D. 8/06 , dictándose Auto el día 6 de noviembre pasado, por el que se deniega la autorización de entrada solicitada.

TERCERO: En escrito presentado el día 26 de diciembre, el Letrado de la CAM interpuso el presente recurso de apelación contra el precitado Auto que fue admitido a trámite en Providencia de 2 de enero del presente año 2007 y conferido traslado al afectado presentó escrito de impugnación.

Por Diligencia de Ordenación de 29 de enero se ordenó elevar el presente recurso, previo emplazamiento de las partes, a este Tribunal para su resolución, con entrada en esta Sección Octava el día 8 de marzo, ante la que se han personado las dos partes.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 3 de mayo de 2007 , teniendo lugar.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

PRIMERO: La preceptiva autorización judicial para la entrada en domicilio y demás lugares que requieran el consentimiento previo del titular, como limitación al principio de autotutela administrativa, tiene como único fundamento la protección del derecho a la intimidad proclamado en el art. 18.1 CE ., quedando circunscrita la actuación judicial a examinar la regularidad formal del procedimiento del que dimana la Resolución para cuya ejecución forzosa se insta la autorización -sin valoración alguna de fondo- y la competencia del órgano que la dicta.

En el presente caso han quedado acreditados los siguientes datos: a) Resolución de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo de la CAM de 25 de abril de 2005 (notificada al afectado que no "desea firmar") , por la que se acuerda iniciar el procedimiento de recuperación posesoria de los terrenos pertenecientes a la vía pecuaria denominada Cañada Galiana; 2) En escrito presentado el 6 de mayo el ocupante de la parcela NUM000 -hoy apelado- formuló alegaciones; 3) Por Resolución de la citada Dirección General de 13 de junio de 2005 (notificada el día 17), se acordó el cese de la ocupación por ser terreno perteneciente a demanio público cañadiego, otorgando un plazo de ocho días para la retirada de todas las instalaciones no autorizadas, con apercibimiento de ejecución forzosa.

De cuanto se ha transcrito, es claro que procede, con estimación del recurso de apelación, autorizar la entrada indebidamente denegada, sin que pueda compartirse la razón fundamentadora de la decisión del Juzgado: "...no consta que la Administración haya intentado entrar en el citado domicilio para ejecutar la resolución administrativa ni que el interesado se haya opuesto" y ello porque, en primer lugar, no se precisa una declaración, como parece exigir el Juzgado, en tal sentido, y, en segundo lugar, tal negativa queda plenamente acreditada por el incumplimiento del requerimiento voluntario -con apercibimiento de ejecución forzosa- que se efectuó al afectado en la Resolución de 13 de junio de 2005 (notificada el día 17), para cuya ejecución forzosa se solicitó la autorización.

SEGUNDO: Los razonamientos precedentes llevan a la estimación de este recurso de apelación, sin pronunciamiento alguno en materia de costas.

Fallo

Que ESTIMANDO el Recurso de Apelación nº 143/07, interpuesto, en la representación que ostenta, por un Letrado de la COMUNIDAD DE MADRID, contra el Auto de 6 de noviembre pasado, dictado por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 23 de esta Capital, por el que se deniega la autorización de entrada en la parcela nº NUM000 del sector DIRECCION000 , ocupada, sin título, por D. Luis Alberto , para la ejecución forzosa de la Resolución de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de 13 de junio de 2005 (notificada el día 17), por la que se acuerda la recuperación posesoria de terrenos pertenecientes a la Cañada Real Galiana, REVOCAMOS EL CITADO AUTO, y, en consecuencia, SE OTORGA AUTORIZACIÓN DE ENTRADA EN LA EXPRESADA PARCELA para su recuperación. Sin costas.

Esta resolución es firme.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia dictada por la Magistrado Ponente Ilma. Sra. Inés Huerta Garicano, de lo que como Secretario de la Sección, doy fe.

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