Última revisión
20/05/2008
Sentencia Administrativo Nº 459/2008, Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 1224/2006 de 20 de Mayo de 2008
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Orden: Administrativo
Fecha: 20 de Mayo de 2008
Tribunal: TSJ Extremadura
Ponente: MENDEZ CANSECO, ELENA CONCEPCION
Nº de sentencia: 459/2008
Núm. Cendoj: 10037330012008100471
Encabezamiento
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD
CACERES
SENTENCIA: 00459/2008
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres.
Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente:
SENTENCIA Nº 459
PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY.
MAGISTRADOS
DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO
DON MERCENARIO VILLALBA LAVA/
En Cáceres a veinte de mayo de dos mil ocho.-
Visto el recurso contencioso administrativo nº 1.224 de 2.006, promovido por la Procuradora Dª María del Pilar Simón Acosta, en nombre y representación del recurrente JUAN TELLO NAHARRO S.A., siendo demandada la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico; recurso que versa sobre: Resolución de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, de fecha 11 de octubre de 2005, que confirma la del Director general de Transportes de fecha 19 de julio de 2005. Expediente nº 0742-06-231.
Cuantía Indeterminada.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-
SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-
TERCERO.- Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.-
CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-
Siendo Ponente para este trámite la Iltma. Sra. Magistrada Dª ELENA MENDEZ CANSECO.
Fundamentos
PRIMERO.- El demandante JUAN TELLO NAHARRO S.A. formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico, de fecha 11 de octubre de 2005, que confirma la del Director general de Transportes de fecha 19 de julio de 2005 que declaraba al actor como desistido en su solicitud de visado de la autorización para efectuar transporte privado porno acompañar la documentación preceptiva dentro del plazo de diez dias concedido a tales efectos, y acordando el archivo de la misma. La parte actora expone en su escrito de demanda que no son ciertos tales hechos y que aportó la documentación requerida dentro del plazo concedido para ello, y si bien determinada certificación no fue aportada, ello se debió a causas ajenas. La Administración Autonómica demandada, por su parte, interesa la desestimación del presente recurso con base a las consideraciones que obran en su escrito de contestación a la demanda.
SEGUNDO.- En el presente supuesto, la hoy actora con fecha 3 de febrero de 2005, solicita visado de autorización para transporte privado. Con fecha 14 de abril se le requiere para que subsane su solicitud y aporte determinados documentos en concreto, ITV en vigor del vehículo CC-9368-M; IAE recibo 2003 o 2004 pagado o en caso de no ser obligado al pago, certificado de la AEAT de estar de alta, más IVA 2003; renunciar o rehabilitar el vehículo CC-9846-F y certificado de la Seguridad Social actual y positivo. Con fecha 19 de abril, la actora aporta determinados documentos, sin aportar la certificación de la Seguridad Social alegando que tiene solicitado el fraccionamiento de una deuda pendiente, y tampoco aporta la tarjeta de inspección técnica del vehículo solicitada, y el recibo de IAE correspondiente a otra anualidad asi como el IVA también referente a otra anualidad. Se dicta resolución con fecha 19 de julio de 2005, por el Director General de Transportes, acordando tenerle por desistido. Se recurre en alzada y se confirma tal resolución. La Administración en virtud de lo anterior y estimando que no se ha aportado la documentación requerida, dicta Resolución en la que se declara que el solicitante ha desistido y se archiva el expediente, por no aportar la documentación requerida, en el plazo concedido al efecto. Contra esta Resolución se formula el presente recurso adjuntando las fotocopias de los documentos requeridas.
TERCERO.- La controversia se centra en el tema de si los documentos requeridos a la actora realmente fueron o no aportados por la misma dentro del plazo concedido. Pues bien ni siquiera se niega por la recurrente que no se aportaran los documentos en el plazo requerido, y aunque respecto del informe de la Seguridad Social, se expuso por la actora la existencia de un problema en la obtención por haber solicitado un fraccionamiento de una deuda, lo cierto es que la deuda existía luego el certificado no podría ser positivo en la forma que se le exigió, pero en cualquier caso, no era el único documento requerido, sino que los otros aportados, no son los solicitados ya que se corresponden con anualidades diferentes, o con vehículos diferentes. Asi las cosas, lo que ocurrió fue que la Junta de Extremadura abrió plazo de subsanación al efectuar requerimiento en el que se recoge que es necesario completar la documentación para proceder en su caso a acceder a lo solicitado y concede un plazo de diez dias, actuación administrativa que es conforme a lo dispuesto en el artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, que establece el principio general de la posibilidad de subsanación de las solicitudes dirigidas a la Administración, en éste caso, era posible completar la documentación que el interesado no había aportado en su totalidad, así lo entendió la Administración. Una vez transcurrido con creces dicho plazo, el demandante aportó determinados documentos cuando ya la Administración había dictado Resolución declarando el archivo, precisamente al recurrir ésta, por lo que no estaba obligada a haber admitido los mismos, en virtud de lo dispuesto en el artículo 76,3 , que dispone que "a los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo". Se trata de un supuesto expresamente contemplado en la Ley, lo que exige su aplicación a todos los procedimientos administrativos, de tal forma, que el interesado no llega a aportar todos los documentos antes de que la Consejería dicte resolución definitiva declarando la falta de cumplimiento de los requisitos, por ello, en aplicación del precepto invocado, la posibilidad de subsanación ya no era factible, por lo que la actuación administrativa era conforme a Derecho y procede confirmar la Resolución impugnada. Procede en definitiva la desestimación del presente recurso.
CUARTO.- No se aprecian temeridad o mala fe a los efectos de una concreta imposición de costas a ninguna de las partes de conformidad con lo prevenido en el artículo 139,1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso- Administrativa.
VISTOS los artículos citados y demás preceptos de pertinente y general aplicación, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, por la potestad que nos confiere la CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA,
Fallo
Desestimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Procurador Sra. Simón Acosta, en nombre y representación de JUAN TELLO NAHARRO S.A. contra la Resolución de la Consejería de Infraestructuras y Desarrollo Tecnológico referida en el primer fundamento debemos declarar y declaramos que la misma es ajustada a derecho y en su virtud la confirmamos, sin hacer especial pronunciamiento respecto a las costas procesales causadas.
Y para que esta sentencia se lleve a puro y debido efecto, una vez alcanzada la firmeza de la misma, remítase testimonio junto con el expediente administrativo al órgano que dictó la resolución impugnada, que deberá acusar recibo dentro del término de diez días, conforme previene la Ley, y déjese constancia de lo resuelto en el procedimiento.
Así por esta nuestra sentencia, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
