Sentencia Administrativo ...il de 2010

Última revisión
28/04/2010

Sentencia Administrativo Nº 459/2010, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 853/2008 de 28 de Abril de 2010

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Orden: Administrativo

Fecha: 28 de Abril de 2010

Tribunal: TSJ Madrid

Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA

Nº de sentencia: 459/2010

Núm. Cendoj: 28079330082010100436


Encabezamiento

SENTENCIA Nº 459

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION OCTAVA

Ilmos. Sres.

Presidente

Dña. Inés Huerta Garicano

Magistrados

D. Miguel Angel Vegas Valiente

D. Gregorio del Portillo García

En la Villa de Madrid a veintiocho de abril de dos mil diez

VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los Autos del recurso contencioso-administrativo nº 853/08, interpuesto -en escrito presentado el 11 de junio de 2008- por el Procurador D. Alejandro González Salinas, actuando en nombre y representación de "MORTEROS Y ARIDOS ESPECIALES, S.A.", contra la desestimación presunta del recurso de alzada deducido frente a la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 28 de septiembre de 2007, por la que se concedió a "MORATA DE ENERGIA, S.L." una prórroga de otros dieciocho meses para presentar el Proyecto de Ejecución de la central térmica de ciclo combinado de Morata de Tajuña (Madrid).

Ha sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

Antecedentes

PRIMERO: Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte demandante -una vez se recibieron las actuaciones en esta Sección Octava (24 de noviembre de 2008 ), procedentes de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ante la que se interpuso el recurso y cuya Sección Octava en Auto de 3 de septiembre de 2008 , se declaró incompetente objetivamente- para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que postuló una sentencia por la que se anule la Resolución impugnada.

SEGUNDO: El Abogado del Estado contestó la demanda en escrito por el que solicitaba la desestimación del recurso.

TERCERO: No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba y formulados escritos de conclusiones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento.

CUARTO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 20 de abril de 2010 , teniendo lugar.

QUINTO: En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales, habiendo quedado fijada en indeterminada la cuantía del pleito.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.

Fundamentos

PRIMERO: Los fundamentos impugnatorios de la actora son, básicamente: 1) La fijación de un plazo para la presentación del Proyecto de Ejecución cumple una función de interés público. Se trata de no dejar al arbitrio de la promotora los plazos para la puesta en funcionamiento de la nueva Central Térmica de Ciclo Combinado ya que las autorizaciones deben estar relacionadas con los planes de la Administración sobre instalaciones de producción de energía eléctrica. Al efecto cita el art. 128.4 del Decreto 1955/00, de 1 de diciembre : La prórroga es una excepción y solo puede solicitarse y otorgarse "por causas justificadas"; 2) Las causas por las que se solicitó y otorgó la prórroga no pueden considerarse justificadas y ello por dos razones: a) Para redactar un proyecto de ejecución no es necesaria la expropiación forzosa de los terrenos en que pretende implantarse el objeto del proyecto, basta con el tramite más sencillo e inmediato de la ocupación temporal de los terrenos; b) Además, no es legítima la expropiación forzosa (plena) de los terrenos para la simple redacción de un proyecto de ejecución, y menos aún cuando la aprobación futura e hipotética de este Proyecto de Ejecución se haya condicionada, como en este caso, a la previa consecución de la Autorización Ambiental Integrada.

SEGUNDO: Como antecedentes a tomar en consideración para la resolución de este pleito hay que destacar los siguientes:

Por Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas (Ministerio de Industria, Turismo y Comercio) de 27 de marzo de 2006 (confirmada en alzada por vía de silencio) se autorizó a "MORATA ENERGIA, S.L." la construcción de una central térmica de ciclo combinado en Morata de Tajuña (solicitada, junto con la declaración de utilidad pública de la obra, el 22 de diciembre de 2000) , frente a la que ECOLOGISTAS EN ACCION-CODA interpusieron recurso contencioso-administrativo que se tramitó en la Sección Sexta de esta Sala y Tribunal bajo el nº de autos 1213/06 y en el que recayó Sentencia -nº 10331- de 17 de diciembre de 2009 , por la que, con estimación del recuso, anuló la precitada Resolución, así como la de la Secretaría General para la Prevención de la Contaminación y el Cambio Climático de 7 de febrero de 2005, ambas recurridas.

Por Resolución de la citada Dirección General de 27 de marzo de 2007 (BOE de 12 de abril) se aprobó, bajo condiciones, el Anteproyecto de Central de Ciclo Combinado (CCC) promovido por "MORATA ENERGIA, S.L.", frente a la que se interpuso recuso contencioso-administrativo que se tramita en la Sección Sexta de esta Sala bajo el número de autos 1027/07 , estando actualmente en fase probatoria.

En Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio del citado 2007, se declaró la utilidad pública de la Central Térmica de Ciclo Combinado de Morata de Tajuña, contra la que la aquí actora, interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo, cuya Sección Tercera, en Sentencia firme de 22 de marzo del corriente, ha estimado el recurso y declarado la nulidad de la Resolución del Consejo de Ministros, declaración que dice "solo será procedente, en su caso, contando con la previa autorización del proyecto de ejecución de la instalación".

El 25 de septiembre de 2007, "MORATA ENERGIA, S.L." solicitó una prórroga de 18 meses del plazo inicialmente otorgado (18 meses) para presentar el Proyecto de Ejecución, en razón de que la Declaración de Utilidad Pública de dicho Proyecto le había sido otorgada "hasta casi 15 meses después del otorgamiento del primer permiso", siendo concedida por la Resolución (aquí recurrida) de la Dirección General de 28 de septiembre del citado año, frente a la que se ha interpuso recurso de alzada, desestimado por Resolución de 12 de marzo de 2009.

TERCERO: De cuanto acaba de transcribirse, a fecha de hoy, ha sido anulada la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 27 de marzo de 2006 que autorizó a "MORATA ENERGIA, S.L." la construcción de una central térmica de ciclo combinado en Morata de Tajuña (pendiendo recurso de casación contra la precitada Sentencia) y, en Sentencia firme, la Resolución del Consejo de Ministros de 15 de junio de 2007 , que declaró la utilidad pública de la Central Térmica de Ciclo Combinado de Morata de Tajuña, luego, de confirmarse la primera de las Sentencias, tanto el Recurso nº 1027/07 de la Sección Sexta deducido contra la Resolución de la Dirección General de 27 de marzo de 2007 (BOE de 12 de abril ) por la que se aprobó, bajo condiciones, el Anteproyecto de la Central de Ciclo Combinado (CCC) concernida, como el presente en el que se recurre el otorgamiento de una prórroga de 18 meses para presentar el Proyecto de Ejecución, habrán perdido sobrevenidamente su objeto en la medida que las Resoluciones administrativas, causa de las aquí recurridas, habrán sido anuladas por las dos Sentencias tantas veces citadas.

Ahora bien y ciñiéndonos a la Resolución aquí recurrida, por la que se otorga una prórroga de 18 meses para la presentación del Proyecto, la solicitud de prórroga (formulada el 25 de septiembre de 2007) se efectuada en razón de que, no obstante tener conocimiento desde el 4 de abril de 2006 -fecha de notificación- de la Resolución de 27 de marzo de ese año por la que se le autorizaba a "MORATA ENERGIA, S.L." la construcción de la CCC en Morata de Tajuña, hasta el 9 de agosto de 2007 no se le ha notificado el Acuerdo del Consejo de Ministros de 15 de junio, por el que se declaraba la utilidad pública de dicha Central (actualmente revocada con carácter definitivo por Sentencia firme del Tribunal Supremo), por lo que hasta dicha fecha no tenía título bastante para instar la ocupación o expropiación forzosa de de los bienes y derechos necesarios, lo que ha impedido completar el Proyecto de Ejecución de la Central al no haber podido tener acceso al emplazamiento principal del proyecto con el fin de realizar los estudios técnicos necesarios.

Este Tribunal no aprecia razones justificadas (art. 128.4 del Real Decreto 1955/00 ) para solicitar y obtener la prórroga, pues, entendemos que para presentar un Proyecto de ejecución no es necesario ni la ocupación de terrenos, ni, mucho menos, su expropiación forzosa, algo que será necesario en un momento ulterior, cuando -aprobado el Proyecto de ejecución- se proceda a su ejecución, hipótesis en la que no se encontraba la precitada mercantil en el momento de la solicitud, sin que, a nuestro juicio, esa tardanza en declarar la utilidad pública del Proyecto, hubiera impedido los estudios técnicos necesarios para presentar el Proyecto en plazo.

CUARTO: No se efectúa pronunciamiento en materia de costas (art. 139.1 de la Ley de la Jurisdicción ).

Fallo

Que ESTIMANDO el recurso contencioso-administrativo nº 853/08, interpuesto -en escrito presentado el 11 de junio de 2008- por el Procurador D. Alejandro González Salinas, actuando en nombre y representación de "MORTEROS Y ARIDOS ESPECIALES, S.A.", contra la desestimación presunta del recurso de alzada deducido frente a la Resolución de la Dirección General de Política Energética y Minas de 28 de septiembre de 2007, por la que se concedió a "MORATA DE ENERGIA, S.L." una prórroga de otros dieciocho meses para presentar el Proyecto de Ejecución de la central térmica de ciclo combinado de Morata de Tajuña (Madrid), ANULAMOS LA RESOLUCION RECURRIDA. Sin costas.

Esta resolución, dada la cuantía del proceso, no es firme y, frente a ella, cabe recurso de casación que habrá de prepararse ante esta Sección, en el plazo de diez días computados desde el siguiente a su notificación, previa constitución del depósito previsto en la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre , que habrá de realizar mediante el ingreso de su importe en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de esta Sección, nº 2582 (Banesto), especificando en el campo concepto del documento Resguardo de ingreso que se trata de un "Recurso" 24 Contencioso-Casación (50 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los 16 dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio), bajo apercibimiento de tener por no preparada la casación.

Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha, fue leída y publicada la anterior sentencia por la Magistrado Ponente Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano, estando celebrando audiencia pública esta Sección, de lo que como Secretario de la misma. Doy fe.

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