Última revisión
07/03/2006
Sentencia Administrativo Nº 46/2006, Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 49/2005 de 07 de Marzo de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 07 de Marzo de 2006
Tribunal: TSJ Castilla-La Mancha
Ponente: MONTERO MARTINEZ, MARIANO
Nº de sentencia: 46/2006
Núm. Cendoj: 02003330012006100165
Núm. Ecli: ES:TSJCLM:2006:562
Encabezamiento
T.S.J.CAST.LA MANCHA CON/AD SEC.1
ALBACETE
SENTENCIA: 00046/2006
Apelación nº 49/2005
Juzgado Contencioso-administrativo nº 2 de Toledo
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera.
Magistrados, Iltmos. Sres.:
D. José Borrego López, Presidente.
D. Mariano Montero Martínez.
D. Francisco Javier Izquierdo del Fraile.
S E N T E N C I A Nº 46
En Albacete, a siete de marzo de 2006.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes autos en vía de apelación, seguidos bajo el número 49 de 2005, siendo parte apelante D. Gustavo, D. Miguel y D. Jose Ignacio, representados por la Procurador Sra. Picazo Romero y parte apelada la JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA, representada por sus Servicios Jurídicos, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de los de Toledo, en materia de Urbanismo. Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Mariano Montero Martínez.
Antecedentes
Primero. En fecha veintidós de noviembre de 2004 se dictó sentencia por el Juzgado de lo contencioso-administrativo antedicho , que desestimó el recurso contencioso-administrativo entablado contra la inactividad de la Junta de Comunidades de Castilla- La Mancha y del Ayuntamiento de Fuensalida, Toledo, en relación a unas obras en la Unidad de Actuación 06 de las Normas Subsidiarias de dicha localidad.
Segundo. Formalizado recurso de apelación por la representación procesal de los actores, terminó suplicando una sentencia que revocase la de instancia y desactivase la inactividad de la Administración demandada; fue contestado por la representación de la Administración autonómica, que solicitó una sentencia confirmatoria de la de instancia.
Tercero. Sin que se acordase el recibimiento del recurso a prueba, se señaló día y hora para votación y fallo, el tres de marzo de 2006, en que tuvo lugar.
Fundamentos
Primero. Para resolver lo planteado en la apelación presente no debemos sino partir del objeto auténtico del pleito, aquello por lo que interpuso el recurso contencioso-administrativo la parte actora: la pretendida inactividad de la Administración autonómica castellano-manchega, al no dar cumplimiento a la resolución de veintiuno de enero de 2002, que requería al Ayuntamiento de Fuensalida para que incoase expediente sancionador al promotor de unas obras, que ordenase la demolición de las mismas y advirtiendo a la Corporación Local para que suspendiera dichas obras. Que el actor utiliza la vía de la inactividad es claro, y consta la intimación a la Administración para que procediera a ejecutar ese acto firme que ella misma había dictado.
Segundo. Como bien argumenta la sentencia de instancia y remarca la oposición a la apelación, no se puede hablar de inactividad cuando la Administración ha dictado un acto, en fecha veintisiete de junio de 2003, que de forma expresa se refería a la cuestión controvertida, y que no fue impugnado por los actores, de manera que no cabe hablar de la institución jurídica comentada, resolución donde la Administración entiende que no debe actuar por sustitución del Ayuntamiento de Fuensalida. Existiendo, además, licencia municipal de obras concedida, es ella la que hay que impugnar; sin que la carga de combatir las distintas resoluciones que de forma sucesiva se van produciendo puedan entenderse, como hace la apelación, como vulneración de la tutela judicial efectiva, sino con una carga legal para quien decide discutir determinadas actuaciones administrativas. Si no se discute la resolución misma que concede la licencia de obras y no se combate la resolución administrativa que decide no actuar por sustitución ( arts. 180 LOTAU y 60 LBRL ), no puede pretenderse el triunfo de la pretensión por la vía indirecta de la pretendida inactividad de la Administración. La apelación, así, debe ser rechazada.
Tercero. Por imperativo legal, art. 139.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa , las costas procesales se imponen al apelante, al ver íntegramente desestimadas sus pretensiones y no apreciarse la concurrencia de circunstancias que justifiquen su no imposición.
Vistos los artículos citados y demás de general y pertinente aplicación;
Fallo
que DESESTIMAMOS el recurso de apelación entablado contra la sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo antedichos, la cual confirmamos íntegramente, con abono de costas a cargo del apelante.
Así, contra esta Sentencia, contra la que no cabe interponer recurso ordinario alguno, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En la misma fecha fue leída y publicada la anterior resolución por el Ilmo. Sr/a. Magistrado que la dictó, celebrando Audiencia Pública. Doy fe.
DILIGENCIA: Seguidamente se procede a cumplimentar la notificación de la anterior resolución. Doy fe.
