Sentencia Administrativo ...yo de 2009

Última revisión
27/05/2009

Sentencia Administrativo Nº 46/2009, Tribunal Superior de Justicia de Comunidad Valenciana, Sala de lo Contencioso, Sección 5, Rec 174/2009 de 27 de Mayo de 2009

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Orden: Administrativo

Fecha: 27 de Mayo de 2009

Tribunal: TSJ Comunidad Valenciana

Ponente: VIDAL MAS, ROSARIO

Nº de sentencia: 46/2009

Núm. Cendoj: 46250330052009100052

Resumen:
46250330052009100052 Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso Sede: Valencia Sección: 5 Nº de Resolución: 46/2009 Fecha de Resolución: 27/05/2009 Nº de Recurso: 174/2009 Jurisdicción: Contencioso Ponente: ROSARIO VIDAL MAS Procedimiento: CONTENCIOSO - APELACION Tipo de Resolución: Sentencia

Encabezamiento

ROLLO Nº 174/09

ROLLO DE APELACIÓN NÚMERO 174/09

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION QUINTA

S E N T E N C I A NUM. 46 /09

En la ciudad de Valencia, a 27 de mayo de 2009.

Visto por la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. Sres. don JOSE BELLMONT MORA, Presidente, doña ROSARIO VIDAL MAS y don FERNANDO NIETO MARTIN, Magistrados, el Rollo de apelación número 174/09, interpuesto por el Procurador DOÑA MARIA DOLORES JORDA ALBIÑANA, en nombre y representación de Arturo y asistido por el Letrado DON PEDRO RONCALES MAHIQUES contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 5 de los de Valencia, en fecha 10.9.08, en el recurso Contencioso-Administrativo 804-07, siendo Ponente la Magistrada Doña ROSARIO VIDAL MAS y a la vista de los siguientes

Antecedentes

PRIMERO.- En el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de los de Valencia, en fecha 10.9.08, en el recurso contencioso-administrativo 804-07, a instancias de Arturo recayó sentencia cuyo Fallo, literalmente, dice: "DESESTIMO el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por... Arturo contra la resolución de fecha 27 de febrero de 2008 dictada por la DELEGACION DEL GOBIERNO DE VALENCIA por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la Resolución de fecha 9 de mayo de 2007 por la que se desestima la solicitud de autorización permanente...CONFIRMANDO...las resoluciones impugnadas por no ser conformes a derecho y reconociendo como situación jurídica individualizada el Derecho del recurrente a obtener la concesión de la autorización de residencia permanente por cinco años..."

SEGUNDO.- Contra dicha Sentencia se interpuso por la representación del demandante, en tiempo y forma, recurso de Apelación que fue admitido y elevados los autos a esta Sala.

TERCERO.- Se señaló para votación y fallo el día 26.5.09.

CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

Fundamentos

PRIMERO.- Se interpone el presente recurso de Apelación al estimar la Apelante que se ha incurrido en errónea valoración de la prueba ya que, en primer lugar, el permiso de residencia permanente se había obtenido en virtud de silencio administrativo positivo ya que formulada la solicitud con fecha 16.2.07, no se produce notificación alguna en el curso de los tres meses siguientes ni tampoco intento de notificación habida cuenta de que éstos se producen en el domicilio del letrado, no en el que consta en la solicitud , en consecuencia, por aplicación del art. 43.4 a) de la Ley 30/1992 la única resolución posible ya era la confirmatoria del silencio positivo.

La Sentencia de instancia rechaza la aplicación del silencio positivo al haberse dictado la Resolución denegatoria con fecha 9 de mayo y el primer intento de notificación el dia 16.5.07, es decir, el mismo día en que se cumplían los dos meses desde la solicitud, hallándose ausente el recurrente.

A la vista del expediente Administrativo debemos confirmar íntegramente el presente recurso de apelación y ello porque, a diferencia de lo que invoca el recurrente, el primero de los intentos de notificación (según la documentación del Servicio de Correos) es el día 16 de mayo y en la calle DIRECCION000 NUM000 Es A PL NUM001 PT NUM002 , domicilio que cita en la solicitud. El segundo intento es el día 17 de mayo y es el tercero de ellos el que se remite a la Calle Espinosa, tras personarse a través del Letrado de dicha dirección con el fin de solicitar la certificación del acto presunto.

Por tanto, asumiendo y dando por reproducidos los argumentos de la sentencia de instancia, procede confirmar la Sentencia con desestimación del presente recurso de apelación si bien dados los términos en que aparece redactado el Fallo de la misma y no habiendo sido objeto de aclaración o rectificación alguna, debemos rectificar el mismo, en virtud de lo dispuesto en el artículo 267.3 de la LOPJ .

SEGUNDO.- Dispone el artículo 139.2 de la Ley 29/1998 de 13 de Julio, reguladora de esta Jurisdicción , que en las demás instancias (es decir, salvo las resoluciones dictadas en primera o única instancia) se impondrán las costas al recurrente si se desestima totalmente el recurso, salvo que se aprecien circunstancias para su no imposición, lo que no concurre en el presente caso, por lo que procede imponerlas al mismo, si bien se limita su importe a unos honorarios de 375 euros por el concepto de defensa y 133,75 por la representación.

Vistos los preceptos legales citados , concordantes y de general aplicación

Fallo

1) La desestimación del recurso de Apelación interpuesto por el procurador DOÑA MARIA DOLORES JORDA ALBIÑANA, en nombre y representación de Arturo y asistido por el letrado DON PEDRO RONCALES MAHIQUES contra la Sentencia dictada por el juzgado de lo Contencioso-administrativo número 5 de los de Valencia, en fecha 10.9.08, en el recurso contencioso-administrativo 804-07 confirmando la misma , si bien, su tenor literal queda en la siguiente forma: "DESESTIMO el recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por el Letrado DON PEDRO RONCALES MAHIQUES en nombre y representación de Arturo contra la Resolución de fecha 27 de febrero de 2008 dictada por la DELEGACION DEL GOBIERNO DE VALENCIA por la que se desestima el recurso de reposición interpuesto contra la resolución de fecha 9 de mayo de 2007 por la que se desestima la solicitud de autorización permanente, estando representada y defendida la administración demandada por la Abogada del estado ASUNCION MARIN, CONFIRMANDO las resoluciones impugnadas por ser conformes a derecho."

2) La imposición de las costas causadas en el presente expediente a la parte apelante, si bien se limita su importe a unos honorarios de 375 euros por el concepto de defensa y 133,75 por la representación.

.

A su tiempo y con certificación literal de la presente , devuélvanse los Autos a su procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por la Iltma. Sra. Magistrada ponente que ha sido para la Resolución del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala en el mismo día de su fecha , de lo que, como Secretaria de la misma, certifico.

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