Sentencia Administrativo ...ro de 2014

Última revisión
02/02/2015

Sentencia Administrativo Nº 46/2014, Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, Sala de lo Contencioso, Sección 1, Rec 254/2013 de 17 de Febrero de 2014

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Orden: Administrativo

Fecha: 17 de Febrero de 2014

Tribunal: TSJ Cantabria

Ponente: PENIN ALEGRE, CLARA

Nº de sentencia: 46/2014

Núm. Cendoj: 39075330012014100056


Encabezamiento

S E N T E N C I A nº 000046/2014

Ilmo. Sr. Presidente

Don Rafael Losada Armada

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Clara Penin Alegre

Don Juan Piqueras Valls

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En la ciudad de Santander, a diecisiete de febrero de dos mil catorce.

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria ha visto el recursode apelación nº 254/13interpuesto contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, de fecha 3 de octubre de 2013 , en el procedimiento ordinario nº 239/13 por el Ayuntamiento de Torrelavega representado y defendido por el Letrado del consistorio Sr. Don Pedro Anillo, siendo parte apelada la entidad SNIACE S.A. ,parte representada por la Procuradora Sra. Doña María del Puerto Llanos Benavent.

Es Ponente la Ilma. Sra. Doña Clara Penin Alegre, quien expresa el parecer de la Sala.

Antecedentes

PRIMERO: El recurso de apelación se tuvo por interpuesto el día 23 de octubre de 2013, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, de fecha 3 de octubre de 2013 , en el procedimiento ordinario nº 239/13, que en su parte dispositiva establece: «Acuerdo suspender la ejecución del acto impugnado, suspensión que se hará efectiva cuando conste en autos la constitución de la garantía ofrecida por la demandante. Con imposición de costas a la administración demandada».

SEGUNDO: Del recurso de apelación se dio traslado a la contraparte que formuló oposición al mismo y solicitó de la Sala su desestimación.

TERCERO:En fecha 9 de diciembre de 2013 se dictó diligencia de elevación de las actuaciones a esta Sala una vez efectuados los correspondientes emplazamientos y no habiéndose solicitado la apertura de período probatorio, ni celebración de vista o conclusiones por escrito, se declaró el recurso concluso para sentencia, señalándose para la votación y fallo el día 5 de febrero de 2014, en que se deliberó, votó y falló.


Fundamentos

PRIMERO: La presente apelación tiene por objeto la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, de fecha 3 de octubre de 2013 , en el procedimiento ordinario nº 239/13, que en su parte dispositiva establece: «Acuerdo suspender la ejecución del acto impugnado, suspensión que se hará efectiva cuando conste en autos la constitución de la garantía ofrecida por la demandante. Con imposición de costas a la administración demandada».

Por el Ayuntamiento apelante se esgrime infracción del artículo 130 de la LJCA dado el contenido negativo del acto (denegación de aplazamiento/fraccionamiento) por lo que supondría su otorgamiento como medida cautelar, citando dos sentencias en que se deniega. Y frente a la jurisprudencia citada de contrario, considera no se dan las circunstancias concretas que permitirían su adopción. Máxime cuando la liquidación del IBI del año 2000 objeto de autos fue recurrida y confirmada. Y en dicho procedimiento se adoptó medida cautelar, por lo que procedería su ejecución. Además, no sería admisible la garantía ofrecida por cuanto no encajaría en el artículo 233.1 LGT y resto de normativa tributaria que se cita en el recurso. Y frente a los problemas que el pago inmediato acarrearía a SNIACE, se opone los que a su vez ocasiona al Ayuntamiento el impago de deudas por dicha entidad aportando diversa documentación ex novoen la apelación, entre ellas, el Pleno de 16 de octubre de 2013.

Por la parte apelada se insiste en los argumentos acogidos por el juzgador de instancia considerando que el recurso de apelación tan sólo muestra su discrepancia con la valoración de aquél. La jurisprudencia del Tribunal Supremo posterior a la citada por el apelante admitirían la posibilidad de suspensión tal y como se recoge en las sentencias del TS de 18 de diciembre de 2012, rec. 2392/12 , y de 27 de junio de 2012, rec. 2161/12 , citado más jurisprudencia menor. En cuanto a la ejecución del aval, argumenta que la sociedad se encontraría aún en periodo voluntario de pago pues solicitó durante éste el aplazamiento/fraccionamiento objeto del procedimiento ( artículo 52.4 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio , por el que se aprueba el Reglamento General de Recaudación). En cuanto al fondo, opone el tenor del artículo 130 LJCA que obliga a ponderar las circunstancias concurrentes. Finalmente, confirmaría los graves perjuicios a la entidad que el pago inmediato le acarrearía, el hecho de haber sido declarada en concurso el 17 de octubre de 2013 mediante Auto del Juzgado de lo mercantil nº 2 de Madrid , procedimiento 654/2013, aportando documental que así lo acreditaría.

SEGUNDO: En estos términos planteada la cuestión litigiosa en la segunda instancia, el primer recordatorio que hace la Sala es el del objeto de toda apelación, examinar la adecuación a derecho de la resolución dictada en primera instancia, por lo que está vedada la introducción de toda cuestión no esgrimida ante el Magistrado a quo. Y lo primero que llama la atención es la extensión del escrito de apelación frente al de oposición a la medida cautelar instada por la recurrente, introduciendo hechos no esgrimidos ante el juzgador, como las dificultades financieras del consistorio apelante. Lo mismo decir de la apelada pues, frente a este argumento, acredita de forma incontrovertida el perjuicio que el pago inmediato de la deuda tributaria puede conllevar a SNIACE y que el Ayuntamiento pone en duda: tales son los problemas de liquidez que la empresa ha entrado en concurso de acreedores.

Con o sin este nuevo escenario, por lo demás habitual en la situación de crisis en que nos encontramos, lo que es cierto es que la reciente jurisprudencia citada por la parte recurrente y asumida por el juzgador en la instancia abre la puerta a la admisión de medidas cautelas como la planteada al considerar la petición de fraccionamiento y/o aplazamiento obligación positiva de dar susceptible de suspensión, siendo de aplicación el régimen general de la Ley de Jurisdicción Contencioso Administrativa 29/1998, de 13 de julio al respexto. De ahí que cobre sentido la ponderación de intereses en juego que se lleva a cabo en la resolución impugnada, dando prioridad, habida cuenta la elevada suma objeto de reclamación (245.529,78 €) y el objeto del litigio, la petición de aplazamiento o fraccionamiento precisamente por la situación financiera que atraviesa SNIACE. Y como indica el juzgador, se ha ofrecido garantía suficiente a cuya prestación está condicionada la suspensión de la decisión impugnada.

Frente a este análisis que la Sala avala y habida cuenta de que, precisamente por las circunstancias del caso y por su objeto, el periculum in moraestá latente en la decisión denegatoria haciendo de muy difícil, sino imposible, la reparación del daño a la empresa recurrente, los argumentos que intentan anticipar la cuestión de fondo no pueden ser considerados de este análisis cautelar ante el riesgo de anticipar la resolución del fallo final. Todo ello recordando que no se niega la deuda tributaria ya firme, por lo que resulta ocioso todo comentario al procedimiento anterior seguido por la recurrente, sino tan sólo son las dificultades de liquidez por las que atraviesa la empresa las que motivan la petición de aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda objeto de denegación por la Administración, decisión ésta que es la recurrida en vía judicial.

Haciendo suyos los que considera acertados fundamentos esgrimidos en la sentencia, la Sala acuerda desestimar íntegramente el recurso de apelación.

TERCERO: De conformidad con el artículo 139.2, al haber sido desestimado el recurso de apelación interpuesto por la parte recurrente, procede la imposición de costas a dicha parte.

Fallo

Que desestimamos el presente recurso de apelación promovido por el Ayuntamiento de Torrelavega, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Santander, de fecha 3 de octubre de 2013 , en el procedimiento ordinario nº 239/13, que en su parte dispositiva acuerda la suspensión previa prestación de garantía, con expresa imposición de las costas procesales causadas en esta apelación a dicha parte recurrente.

Así, por esta nuestra sentencia, que se notificará a las partes con expresión de los recursos que en su caso procedan frente a ella, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Intégrese esta Resolución en el Libro correspondiente. Una vez firme la sentencia, devuélvanse las actuaciones recibidas y el expediente administrativo al órgano judicial de procedencia, junto con un testimonio de esta sentencia.


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