Sentencia ADMINISTRATIVO ...ro de 2021

Última revisión
06/05/2021

Sentencia ADMINISTRATIVO Nº 46/2021, Juzgado de lo Contencioso Administrativo - Pamplona/Iruña, Sección 2, Rec 126/2020 de 08 de Febrero de 2021

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Orden: Administrativo

Fecha: 08 de Febrero de 2021

Tribunal: Juzgado de lo Contencioso Administrativo Pamplona/Iruña

Ponente: FUERTES LOPEZ, FRANCISCO JAVIER

Nº de sentencia: 46/2021

Núm. Cendoj: 31201450022021100042

Núm. Ecli: ES:JCA:2021:69

Núm. Roj: SJCA 69:2021


Encabezamiento

S E N T E N C I A Nº 000046/2021

En Pamplona/Iruña, a 8 de febrero del 2021.

El Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER FUERTES LÓPEZ, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo Nº 2 de Pamplona/Iruña, ha visto los autos de Procedimiento Abreviado 126/2020, promovido por Dña. Milagrosa, representado por la procuradora de los tribunales Dña. MARÍA BELÉN GOÑI JIMÉNEZ y asistida por el letrado D. JESUS PRADOS HERAS, contra el GOBIERNO DE NAVARRA, representado y defendido por el ASESOR JURÍDICO DE LA COMUNIDAD FORAL NAVARRA.

Antecedentes

PRIMERO.- El 16 de junio de 2020 se interpuso por la procuradora de los tribunales Sra. Goñi Jiménez, en nombre y representación de doña Milagrosa, recurso contencioso-administrativo frente a las Resoluciones 582/2019, 623/2019, 609/2019, 611/2019, 614/2019 y 607/2019 de la Dirección General de Justicia del Gobierno de Navarra que aprueban el nombramiento de Funcionarios Interinos.

SEGUNDO.- Mediante Decreto de 24 de junio de 2020 se admitió la demanda interpuesta, se acordó su tramitación por las normas del procedimiento abreviado, con reclamación del expediente administrativo.

En el escrito de demanda, mediante otrosí, la representación procesal de la parte demandante solicitó que el recurso se fallara sin necesidad de recibimiento a prueba y sin celebración de vista.

TERCERO.-Mediante escrito presentado el 16 de octubre de 2020 el asesor jurídico del Gobierno de Navarra formuló escrito de contestación a la demanda solicitando la íntegra desestimación de la demanda interpuesta.

CUARTO.-Por Providencia de 10 de diciembre de 2020 se declaró concluso el pleito, sin más trámites, para sentencia, conforma lo previsto en los artículos 57 y 78.3 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Fundamentos

PRIMERO.- Son objeto del presente recurso contencioso-administrativo las Resoluciones 582/2019, 623/2019, 609/2019, 611/2019, 614/2019 y 607/2019 de la Dirección General de Justicia del Gobierno de Navarra que aprueban el nombramiento de Funcionarios Interinos.

La recurrente tomó parte en el proceso selectivo para el ingreso por el sistema general, acceso libre, en el Cuerpo de Tramitacion Procesal y Administrativa de la Administracion de Justicia. En el primer ejercicio de dicho proceso obtuvo la calificación de 'no apto' en tanto que como señala el propio escrito de demanda la nota mínima para superar el primer ejercicio era de 88.0 puntos y la que obtuvo fue de 47.0 puntos (un 53,40% de la nota de corte).

Entiende la recurrente que los nombramientos impugnados han sido realizados vulnerando la normativa establecida para ello ya que, en aplicación de la Orden Foral 10/2014, de 17 de enero, del Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, por la que se establecen las Normas de Gestión del Personal Temporal para ocupar plazas al servicio de la Administración de Justicia en Navarra, norma que dispone que 'la selección de personal temporal se realizará mediante convocatoria pública en la que se garanticen en todo caso, los principios de igualdad, mérito, capacidad, así como el de publicidad' (artículo 2) y que establece (artículo 3.2) que podrán constituirse relaciones de aspirantes con el siguiente orden de prelación entre las mismas, siendo la primera de esas listas o relaciones la 'conformada por aquellos aspirantes que habiéndose presentado a la última convocatoria pública celebrada, hubieran obtenido en la primera de las pruebas, como mínimo, el 30% de la puntuación máxima establecida para dicha prueba en las bases de la convocatoria'.

SEGUNDO.-El objeto debatido se corresponde con la conformidad o no a Derecho de la desestimación presunta del recurso de alzada interpuesto frente a Resoluciones de la Dirección General de Justicia por las que se procede al nombramiento de varias personas como funcionarias interinas del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia en Navarra, nombramientos que se realizan tomando en consideración, como indica el propio escrito de demanda, el último (y vigente) listado/bolsa de interinos.

La recurrente entiende que el hecho de haber participado en el proceso selectivo libre del Cuerpo de Tramitación Procesal y Administrativa de la Administración de Justicia y haber obtenido más del 50% de la nota de corte le confiere el derecho a la inclusión en la relación de aspirantes y en el orden de prelación establecido en el mismo.

Pero ello no es así, puesto que, conforme a lo dispuesto en la Orden Foral 10/2014, para formar parte de una lista o relación de aspirantes a desempeñar puestos de trabajo en la Administración de Justicia en Navarra, resulta preciso la previa convocatoria por la Dirección General de Justicia. Y, como señala el Asesor Jurídico del Gobierno de Navarra, la convocatoria para la nueva relación de aspirantes para funcionarios interinos que puedan derivar de la convocatoria de oposiciones realizada por Orden JUS/1166/2017, de 24 de noviembre, no se ha llevado a efecto, todavía, por la Dirección General de Justicia.

De esta forma, las listas o relaciones de aspirantes a desempeñar puestos de trabajo en la Administración de Justicia en Navarra vigentes al momento de efectuarse los nombramientos que aquí se recurren los siguientes:

1) La lista de aspirantes procedentes de la RESOLUCIÓN 206/2018, de 4 de septiembre, de la Directora General de Justicia, por la que se aprueba y publica la relación definitiva de aspirantes (Relación I) a ocupar temporalmente puestos de trabajo al servicio de la Administración de Justicia en Navarra en el Cuerpo de Gestión Procesal y Administrativa, Tramitación Procesal y Administrativa y Auxilio Judicial convocada por Resolución 214/2017, de 21 de septiembre, de la Directora General de Justicia.

2) La lista de aspirantes procedentes de la Resolución 428/2015, de 4 de junio, del Director General de Presidencia y Justicia, por la cual se aprobó la convocatoria para la actualización de méritos obtenidos por los integrantes de los listados vigentes (Relación II) de aspirantes a ocupar temporalmente puestos de trabajo al servicio de la Administración de Justicia en Navarra, así como para la incorporación de nuevos aspirantes a los mismos.

Y la recurrente no se encuentra incluida en ninguna de esas relaciones, por lo que no pudo ser llamada, ni nombrada, conforme al procedimiento establecido para ello. Hacerlo de otra manera conculcaría el principio de vinculación positiva a la legalidad al que se encuentras sometidas las Administraciones Públicas en todas sus actuaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Constitución.

Por todo ello procede la desestimación del recurso interpuesto.

TERCERO.-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y ante la íntegra desestimación de las pretensiones formuladas, procede la imposición de las costas a la parte demandante.

Vistos los preceptos jurídicos citados y demás de pertinente aplicación,

Fallo

Se DESESTIMAel recurso contencioso-administrativo interpuesto por doña Milagrosa, recurso contencioso-administrativo frente a las Resoluciones 582/2019, 623/2019, 609/2019, 611/2019, 614/2019 y 607/2019 de la Dirección General de Justicia del Gobierno de Navarra que aprueban el nombramiento de Funcionarios Interinos.

Se imponen las costas a la parte recurrente.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por esta mi Sentencia, de la que se unirá certificación a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutela o la garantía del anonimato de las víctimas o perjudicados, cuando proceda. Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.

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