Última revisión
28/04/2004
Sentencia Administrativo Nº 460/2004, Tribunal Superior de Justicia de Madrid, Sala de lo Contencioso, Sección 8, Rec 19/2004 de 28 de Abril de 2004
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Orden: Administrativo
Fecha: 28 de Abril de 2004
Tribunal: TSJ Madrid
Ponente: HUERTA GARICANO, INES MARIA
Nº de sentencia: 460/2004
Núm. Cendoj: 28079330082004100380
Encabezamiento
Apelación 19/04 (P.O. 147/03-Pieza Medidas Cautelares
Jdo. C.Admvo. Nº 19)
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.8
MADRID
SENTENCIA: 00460/2004
SENTENCIA Nº
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION OCTAVA
Ilmos. Sres.
Presidente
Dña. Inés Huerta Garicano
Magistrados
D. Miguel Angel Vegas Valiente
D. Ricardo Sánchez Sánchez
En la Villa de Madrid a veintiocho de abril de dos mil cuatro.
VISTO por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, el Recurso de Apelación nº 19/04 interpuesto, por la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra el Auto de 19 de diciembre pasado, dictado -en la Pieza de Medidas Cautelares- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de esta Capital, por el que se acuerda la suspensión de la ejecutividad de la Resolución del Ilmo. Sr. Gerente del Instituto de La Vivienda de Madrid de 16 de septiembre, dictada en el Procedimiento de recuperación posesoria del inmueble sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001NUM002, de Alcalá de Henares, ocupado, al parecer ilegalmente, por la apelada, en la que, además de acordarse la recuperación posesoria del referido inmueble, se requería a sus ocupantes a su desalojo voluntario en el plazo de cinco días.
Ha sido parte apelada Dña. Melisa, representada por el Letrado D. José- Baldomero Cabello del Moral.
Antecedentes
PRIMERO: La hoy apelada interpuso, en fecha que no consta, pero del pasado año, recurso contencioso-administrativo contra la precitada Resolución, solicitando -en el tercer Otrosí de su escrito- la suspensión de su ejecutividad por entender que su ejecución conllevaría "unos perjuicios de imposible o muy difícil reparación......".
SEGUNDO: El Juzgado dictó Auto -el 19 de diciembre pasado- en el que accedía a la medida cautelar solicitada.
En escrito presentado el día 12 de enero del presente año, la Comunidad de Madrid interpuso recurso de apelación frente al precitado Auto, que fue admitido a tramite en un solo efecto en Providencia del día siguiente, confiriéndose traslado a la parte actora, que lo impugnó.
En Providencia de 16 de diciembre -previo emplazamiento de las partes- se ordenó elevar un testimonio de la Pieza a este Tribunal para resolución del recurso entablado, teniendo entrada en esta Sección Octava el día 25 de febrero de este año, ante la que se ha personado la apelada, representada por la Procuradora Dña. Valentina López Valero.
TERCERO: Para votación y fallo del presente recurso se señaló la audiencia del día 27 de abril de 2004, teniendo lugar.
VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.
Siendo Ponente la Magistrada de la Sección Iltma. Sra. Dña. Inés Huerta Garicano.
Fundamentos
PRIMERO: El recurso de apelación se funda básicamente en que los eventuales perjuicios que la ejecución del acto impugnado -sin que pueda olvidarse que la ejecutividad es la regla general y que los actos administrativos gozan de presunción de legalidad- pueda originar son siempre compensables económicamente -gastos de traslado y arrendamiento de otra vivienda-, por lo que, entendemos, difícilmente podrá perderse la finalidad legítima del recurso.
Además, afirma la apelante, existe un interés público prevalente que es la política oficial de viviendas, de suerte que la inejecución inmediata del acto recurrido ocasionaría perjuicio a un tercero que tiene derecho a que se le adjudique la vivienda ocupada ilegalmente y sin título alguno por el recurrente.
Esta Sala y Sección se ha pronunciado ya recientemente -entre otras, Sentencias dictadas, respectivamente, el 8 de enero del presente año en el Rº de Apelación 96/02 entablado por la CAM contra un Auto del Juzgado nº 6 de 15 de octubre pasado y de 7 de mayo del corriente en Rº de apelación 40/03 contra Auto de 18 de febrero, dictado por el Juzgado nº 22 en la Pieza de Medidas Cautelares del P.O. 6/03, Rº de apelación 55/03 contra Auto de 6 de marzo de 2003, dictado por el Juzgado nº 1 en la Pieza de Medidas Cautelares del P.O. nº 10/03- en otros asuntos de similares características al de autos y como en ellas afirmábamos, la tarea de los órganos jurisdiccionales no es otra que la de aplicar la ley, ciertamente con justicia y equidad, pero sin olvidar que es la ley la pauta y el techo de la actuación judicial.
Y partiendo de tan esencial e insoslayable premisa es lo cierto que la recurrente no ha justificado mínimamente -y es a ella a quien incumbía la carga procesal de probar- la imposibilidad o extraordinaria dificultad actual de procurarse un nuevo alojamiento, máxime cuando se parte de una situación de ocupación ilegal no cuestionada, pues no puede olvidarse que la pérdida de la finalidad legítima del recurso exige, como presupuesto previo, un mínimo de razonabilidad aparente de la pretensión. Esta ausencia de carga probatoria, unido al interés público encarnado en una correcta aplicación de la política de viviendas sociales -donde la ocupación ilegal no tiene cabida-, con personas que se encuentran en situaciones legales de acceder de forma inmediata a dicha vivienda, interés público y de terceros prevalentes -por expreso designio del Legislador- al de la actora (cuya difícil situación personal es incuestionable), cuando, en todo caso, los perjuicios que puedan originarse con la ejecución del acto impugnado siempre van a ser compensables, pues si se acreditara su derecho a ocupar la vivienda, siempre cabría la ejecución "in natura" de la sentencia mediante la inmediata adjudicación de la correspondiente vivienda.
De cuando antecede, a juicio de esta Sala y Sección, no queda justificada la pérdida de finalidad legítima del recurso, por lo que no cabe acceder a la pretensión de suspensión de la ejecutividad de la Resolución impugnada.
TERCERO: Los razonamientos precedentes llevan a estimación de este recurso de apelación, sin pronunciamiento en materia de costas.
Fallo
Que ESTIMANDO el Recurso de Apelación nº 19/04 interpuesto, por la COMUNIDAD DE MADRID, representada y defendida por un Letrado de sus Servicios Jurídicos, contra el Auto de 19 de diciembre pasado, dictado -en la Pieza de Medidas Cautelares- por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 19 de esta Capital, por el que se acuerda la suspensión de la ejecutividad de la Resolución del Ilmo. Sr. Gerente del Instituto de La Vivienda de Madrid de 16 de septiembre, dictada en el Procedimiento de recuperación posesoria del inmueble sito en la c/ DIRECCION000 nº NUM000, NUM001NUM002, de Alcalá de Henares, ocupado, al parecer ilegalmente, por la apelada, en la que, además de acordarse la recuperación posesoria del referido inmueble, se requería a sus ocupantes a su desalojo voluntario en el plazo de cinco días, REVOCAMOS el precitado Auto. Sin costas.
Esta resolución es firme.
Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN: En el mismo día de su fecha fue publicada la anterior sentencia, de lo que como Secretaria de la Sección, doy fe.
