Última revisión
19/05/2006
Sentencia Administrativo Nº 461/2006, Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, Sala de lo Contencioso, Sección 2, Rec 575/2001 de 19 de Mayo de 2006
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Orden: Administrativo
Fecha: 19 de Mayo de 2006
Tribunal: TSJ Cataluña
Ponente: NAVARRO ZULOAGA, MARIA FERNANDA
Nº de sentencia: 461/2006
Núm. Cendoj: 08019330022006100368
Núm. Ecli: ES:TSJ CAT:2006:6868
Encabezamiento
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
SECCIÓN SEGUNDA
Recurso nº 575.01
Partes: María Inés , heredera de Jon
Ayuntamiento de Mataró
SENTENCIA Nº 461
Ilmos. Sres. Magistrados:
Don Jose Antonio Mora Alarcón
Doña Mª Fernanda Navarro de Zuloaga
Don Jordi Morató Aragonés Pamies
En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de mayo de dos mil seis.
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUNYA (SECCIÓN SEGUNDA), constituída para la resolución de este recurso, ha pronunciado en nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso-administrativo nº 575/01 , interpuesto por Doña María Inés , heredera de Don Jon , representada por el Procurador de los Tribunales Don Carles Arcas Hernandez contra el Ayuntamiento de Mataró, representado por el Procurador de los Tribunales Don Angel Quemada Ruiz.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra Magistrada DOÑA Mª Fernanda Navarro de Zuloaga, quien expresa el parecer de la SALA.
Antecedentes
PRIMERO.- Por la representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso- administrativo contra la resolución del Conseller Delegat de Serveis Centrals de 7 de febrero de 2.001 que estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra resolución de 28 de agosto de 2.000.
SEGUNDO.- Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación del acto objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.
TERCERO.- Se abrió a prueba y practicada la misma conforme obra en autos, se continuó el proceso por los trámites jurisdiccionales y finalmente se señaló día y hora para votación y fallo que tuvo lugar el 15 de mayo de 2006.
CUARTO.- En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Fundamentos
PRIMERO.- La recurrente impugna la resolución del Conseller Delegat de Serveis Centrals del Ayuntamiento de Mataró de 7 de febrero de 2.001 que estima parcialmente el recurso de reposición interpuesto contra resolución de 28 de agosto de 2.000.
En virtud de aquella la Administración acuerda aprobar la finalización convencional de la reclamación de la Sra María Inés a la que ha sido abonada la cantidad de 1.538.900 pesetas en concepto de indemnización por el siniestro de referencia y aceptada por la reclamante, desestimando la reposición en los otros extremos.
Por virtud de la primera, se reconoce la existencia de relación causal entre el servicio público y los daños sufridos por los reclamantes, y se fija la indemnización a cargo de la Cia de Seguros Zurich en la cuantía de 4.554.220 pesetas para el Sr Jon , así como la indemnización de la Sra María Inés , cuya cuantía es incrementada por virtud de aquella resolución.
El presente recurso se centra en la indemnización debida a causa de los daños sufridos por el Sr. Jon .
SEGUNDO.- La cuestión aquí debatida se centra en determinar no la responsabilidad de la Administración, que se halla expresamente reconocida, sino el quantum indemnizatorio de las secuelas y su reconocimiento.
Al respecto, frente a las alegaciones de la actora la pericia practicada con plenas garantías de contradicción, acredita un total de 35 puntos por secuelas, frente a los treinta reconocidos por la Administración en la resolución recurrida, por lo que procede en aplicación del baremo orientador de la Ley 30/95, de 8 de noviembre , la estimación parcial del presente recurso, a razón de 668,77 euros el punto, lo que da un total por secuelas de 23.406,95 euros, a lo que debe añadirse la indemnización por días de hospitalización, 16, y días impeditivos, 199, en el que coinciden tanto la resolución recurrida como el dictamen pericial, a razón los primeros de 48,08 euros los primeros, y 39,06 euros los segundos, lo que da un total de 8.542,18 euros. Total indemnización 31.949,13 euros.
TERCERO.- No son de apreciar méritos en orden a un pronunciamiento sobre el pago de las costas procesales.
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
Fallo
Primero.- Estimar parcialmente el presente recurso en la cuantía de TREINTA Y UN MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE EUROS CON TRECE CÉNTIMOS (31.949,13 euros), con más los intereses legales.
Segundo.- No se hace expresa imposición de costas.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevenida por la Ley.
Así por esta nuestra Sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos principales, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior Sentencia por el Ilmo. Sr. Magistrado Ponente estando la Sala celebrando audiencia pública en el mismo día de su pronunciamiento. Doy fe.
